La Corte Suprema ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección presentado por la Comunidad Mapuche Huilliche Pepiukelén.
Rechazan reclamo mapuche por recorte de espacio costero
La acción judicial fue interpuesta contra la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), por la reducción del polígono original del Espacio Costero Marino para Pueblos Originarios (ECMPO) en el sector de Pargua, región de Los Lagos.
La comunidad denunció que la destinación otorgada mediante el Decreto Exento N°125/2021 excluyó sin justificación legal parte de la playa y áreas previamente acreditadas por la CONADI y la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, las que consideraban fundamentales para su vínculo cultural, espiritual y territorial con el mar.
Alegaron también irregularidades en el procedimiento administrativo. Como dilaciones, contradicciones entre organismos estatales y una falta de notificación adecuada. Cuestionaron además que se entregaran concesiones a privados en sectores previamente solicitados por la comunidad. Omitiendo la reincorporación de espacios liberados por concesiones caducadas, lo que consideraron un acto discriminatorio y contrario a la Ley Lafkenche.
Corte Suprema valida exclusión en espacio costero indígena
Sin embargo, tanto SUBPESCA como la Subsecretaría para las FFAA defendieron la legalidad del proceso. Argumentaron que la exclusión se basó en criterios técnicos y normativos, y que los sectores reclamados no estaban respaldados por informes oficiales. También señalaron que la comunidad no presentó su plan de administración dentro del plazo legal, lo que llevó a la suspensión de los efectos del decreto.
La Corte de Puerto Montt concluyó que no hubo vulneración de derechos fundamentales. Al respecto, indicó que los actos administrativos cuestionados se ajustaron a la ley. Además, estimó que la aceptación tácita de las modificaciones por parte de la comunidad limita su capacidad de impugnar lo ya aceptado. La sentencia fue confirmada por la Corte Suprema, cerrando así el camino judicial de esta acción cautelar.
SENTENCIA CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT


















