“La 1821”, “la dieciocho veintiuno”, a estas alturas se ha convertido en una de las resoluciones más famosas en el ámbito salmonero chileno.
Primero, porque fue el resultado de numerosas reuniones técnicas de trabajo, con la participación del sector público y privado. Segundo, porque fue promulgada justo después de un caso emblemático en la industria en que un centro «se fue» (tanto así que no se esperó para la publicación de la Resolución la opinión del Ministerio del Medio Ambiente, aún cuando el RAMA lo mandata). Tercero, porque una vez publicada, surgieron innumerables cuestionamientos sobre su calidad técnica, su aplicación, su entrada en vigencia y un largo etcétera, sirviendo incluso para que algunos profesionales (como yo) se especializaran en la nueva normativa. Y cuarto, porque una vez resuelto el dilema de su entrada en vigencia, estamos a las puertas de que se cumpla el plazo, que es el 1 de julio de 2024.
Desde ese día, los centros de cultivo que inicien sus operaciones deberán ceñirse a todas las disposiciones de esta norma.
Hasta ahora, solo están vigentes las disposiciones relacionadas con la certificación anual, la verificación semestral y el procedimiento de inspección en terreno de los módulos y sistemas de fondeo. En consecuencia, las empresas tuvieron casi 4 años para preparar la entrada en vigencia de la Resolución, que tiene como objetivo fundamental evitar el escape de peces. Pero, ¿será meridianamente claro que la norma empieza a regir en su totalidad a partir del segundo semestre de este año? Lamentablemente, el artículo primero transitorio no es diáfano para resolver la interrogante.
Veamos: para establecer la entrada en vigencia total de la Resolución, se usó una fórmula mixta. Primero, la norma entraría en vigencia luego de 3 años de su publicación, es decir, el 21 de agosto de 2023. En segundo lugar, hay una referencia al RESA, en particular, a la declaración de intención de siembra que hacen todas las empresas salmoneras el 15 de febrero y el 16 de agosto de cada año (recuerden que el 15 de agosto es feriado). Por lo tanto, dado que los 3 años de la publicación de la Resolución se cumplieron el 21 de agosto de 2023 (después de la declaración de intención de siembra del 16 de agosto), debemos atender a la siguiente declaración de intención de siembra, que fue en febrero de 2024. La declaración de febrero es aplicable para aquellos centros que comienzan su operación (o que «abren») a partir del 1 de julio de 2024.
Hasta ahí, se podría pensar (correctamente) que la norma es aplicable a todos los centros de cultivo que fueron parte de la declaración de intención de siembra de febrero de 2024 y que iniciarán su operación —porque no podría ser de otra manera— en algún momento a contar del 1 de julio. Pero se nos abre otra interrogante, porque sabemos que la regulación de la salmonicultura no es simple: ¿qué pasa con aquellas concesiones que no formaron parte de la declaración de intención de siembra de febrero de 2024, sino de la de agosto de 2023, pero que iniciarán sus operaciones después del 1 de julio? ¿Tendrán que contar con los estudios ambientales, la memoria de cálculo, el sistema de trazabilidad y demás obligaciones de la Resolución 1821? ¿O al no haber formado parte de la declaración de siembra de febrero de 2024 quedan exceptuados de cumplirla?

La norma no es clara, pero ¿convendrá desconocer su espíritu después de 4 años de publicada? Al parecer no, sobre todo si consideramos el estado de cumplimiento regulatorio de la industria. Podrán existir algunos casos en que los centros se hayan declarado en agosto de 2023 y que aún no entren en operación al 1 de julio de 2024, pero no cabe duda de que la Autoridad busca que la mayor cantidad de centros de cultivo en operación cuenten con las condiciones de seguridad adecuadas de sus módulos de cultivo y sistema de fondeo, de acuerdo al sector en que se ubiquen.
Las empresas, a estas alturas de conocida la norma, deberían estar más que preparadas para su entrada en vigor, ya sea que les corresponda formalmente o no. Más aún cuando la regulación sobre el escape de peces es más estricta que la anterior y que un hecho de esas características puede, además, ser considerado como un delito ambiental. Ante esto, llegado el caso de enfrentar un escape de peces, junto con contar con un buen Modelo de Prevención de Delitos, las empresas productoras de salmones deberán demostrar que cumplieron con las medidas de seguridad de sus módulos y sistemas de fondeo de acuerdo con las características geográficas y oceanográficas del sector donde operan, sea que les aplique o no la ya famosa “dieciocho veintiuno”.
La modificación de la LGPA acerca de la seguridad de módulos y fondeos, y lo que se ha interpretado como la exigencia de certificar su seguridad antes de la siembra y obtener una suerte de “pre-certificado”, es harina de otro costal. Pero eso es tema para otro artículo…




















