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Permisos sectoriales en cuenta regresiva: decreto fija plazos y acelera ventanilla única

El nuevo DFL de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales fija fechas exigibles para que los organismos del Estado identifiquen, sistematicen y tramiten en línea sus autorizaciones a través de la plataforma SUPER, que ya cerró 2025 con 251 trámites disponibles, consolidando la ventanilla única digital para proyectos de inversión.

Por Equipo editorial
16 de febrero, 2026 - 16:34 hrs.
Permisos sectoriales en cuenta regresiva: decreto fija plazos y acelera ventanilla única

La aplicación de estas obligaciones será gradual. Créditos: Archivo

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Biministro Alvaro García indicó: “Es un diseño técnico que define obligaciones claras para los órganos del Estado, establece plazos realistas y habilita de cara al ciudadano una tramitación digital única a través de la plataforma SUPER”. El Gobierno dio un nuevo paso en la implementación de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS), tras la publicación en el Diario Oficial del Decreto de Fuerza de Ley N°2/2025 (DFL), que determina la gradualidad de la aplicación de la normativa y establece obligaciones que deberían cumplir los órganos sectoriales para habilitar la tramitación digital de permisos a través del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (SUPER). Decreto fija plazos obligatorios para digitalizar permisos sectoriales  El decreto fija, por primera vez, plazos obligatorios y exigibles para que los órganos del Estado identifiquen, sistematicen y publiquen sus procedimientos de autorizaciones sectoriales, y adopten progresivamente a SUPER como el único canal oficial de información, presentación de solicitudes, avisos y declaraciones juradas. Al respecto, el biministro de Economía, Fomento y Turismo y Energía, Álvaro García, señaló que “este decreto es la expresión concreta del trabajo que hemos venido desarrollando para que la Ley de Autorizaciones Sectoriales se implemente de manera ordenada, gradual y responsable. Este nuevo paso da cuenta que existe un diseño técnico que define obligaciones claras para los órganos del Estado, establece plazos realistas y habilita de cara al ciudadano una tramitación digital única a través de SUPER, mejorando así la eficiencia del Estado y otorgando mayor certeza a los proyectos de inversión”. Este avance se produce luego de que la plataforma SUPER batiera la meta autodefinida para 2025, cerrando el año con más de 250 trámites disponibles en línea, lo que permitió consolidar su operación como infraestructura digital habilitante para la implementación de la ley. Tramitación digital de permisos sectoriales en dos fases El decreto establece que, en una primera fase, los órganos sectoriales deberán remitir a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión información detallada sobre los procedimientos de su competencia, incluyendo los trámites que los componen, los plazos aplicables, los efectos del silencio administrativo, los antecedentes requeridos y los formularios únicos necesarios para iniciar solicitudes o utilizar técnicas habilitantes alternativas, los que serán publicados y gestionados a través de SUPER. Asimismo, para cumplir con la segunda fase “de tramitación”, los servicios deberán adoptar la plataforma como el único canal válido para la presentación de solicitudes de autorizaciones sectoriales, para obtener información sobre su estado de avance y fuente de notificaciones de los actos administrativos dictados durante la tramitación de los procedimientos. Para ello, será necesario que cada organismo interopere con SUPER los datos que formen parte de los expedientes electrónicos de cada solicitud. SUPER fija plazos graduales  Los órganos que están obligados a integrar sus procedimientos a SUPER se dividen en dos grupos. El Grupo A considera a ministerios, servicios públicos y entidades de derecho público con competencias habilitantes, mientras que el Grupo B incluye a municipalidades, direcciones de obras municipales, secretarías regionales ministeriales de Salud y gobiernos regionales. La aplicación de estas obligaciones será gradual. La Fase 1, referida a la identificación y publicación de procedimientos, requisitos y formularios, deberá completarse a más tardar el 29 de junio de 2026 para ambos grupos. En tanto, la Fase 2 de tramitación deberá concluir el 31 de diciembre de 2026 para el Grupo A y el 31 de diciembre de 2027 para el Grupo B. Con este hito, el Gobierno continúa avanzando en la modernización del Estado y en la construcción de un sistema de permisos más transparente y eficiente, que contribuya al desarrollo de proyectos, la reactivación económica y el crecimiento sostenible del país.

Biministro Alvaro García indicó: “Es un diseño técnico que define obligaciones claras para los órganos del Estado, establece plazos realistas y habilita de cara al ciudadano una tramitación digital única a través de la plataforma SUPER”.

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El Gobierno dio un nuevo paso en la implementación de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS), tras la publicación en el Diario Oficial del Decreto de Fuerza de Ley N°2/2025 (DFL), que determina la gradualidad de la aplicación de la normativa y establece obligaciones que deberían cumplir los órganos sectoriales para habilitar la tramitación digital de permisos a través del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (SUPER).

Decreto fija plazos obligatorios para digitalizar permisos sectoriales 

El decreto fija, por primera vez, plazos obligatorios y exigibles para que los órganos del Estado identifiquen, sistematicen y publiquen sus procedimientos de autorizaciones sectoriales, y adopten progresivamente a SUPER como el único canal oficial de información, presentación de solicitudes, avisos y declaraciones juradas.

Al respecto, el biministro de Economía, Fomento y Turismo y Energía, Álvaro García, señaló que “este decreto es la expresión concreta del trabajo que hemos venido desarrollando para que la Ley de Autorizaciones Sectoriales se implemente de manera ordenada, gradual y responsable. Este nuevo paso da cuenta que existe un diseño técnico que define obligaciones claras para los órganos del Estado, establece plazos realistas y habilita de cara al ciudadano una tramitación digital única a través de SUPER, mejorando así la eficiencia del Estado y otorgando mayor certeza a los proyectos de inversión”.

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Este avance se produce luego de que la plataforma SUPER batiera la meta autodefinida para 2025, cerrando el año con más de 250 trámites disponibles en línea, lo que permitió consolidar su operación como infraestructura digital habilitante para la implementación de la ley.

Tramitación digital de permisos sectoriales en dos fases

El decreto establece que, en una primera fase, los órganos sectoriales deberán remitir a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión información detallada sobre los procedimientos de su competencia, incluyendo los trámites que los componen, los plazos aplicables, los efectos del silencio administrativo, los antecedentes requeridos y los formularios únicos necesarios para iniciar solicitudes o utilizar técnicas habilitantes alternativas, los que serán publicados y gestionados a través de SUPER.

Asimismo, para cumplir con la segunda fase “de tramitación”, los servicios deberán adoptar la plataforma como el único canal válido para la presentación de solicitudes de autorizaciones sectoriales, para obtener información sobre su estado de avance y fuente de notificaciones de los actos administrativos dictados durante la tramitación de los procedimientos. Para ello, será necesario que cada organismo interopere con SUPER los datos que formen parte de los expedientes electrónicos de cada solicitud.

SUPER fija plazos graduales 

Los órganos que están obligados a integrar sus procedimientos a SUPER se dividen en dos grupos. El Grupo A considera a ministerios, servicios públicos y entidades de derecho público con competencias habilitantes, mientras que el Grupo B incluye a municipalidades, direcciones de obras municipales, secretarías regionales ministeriales de Salud y gobiernos regionales.

La aplicación de estas obligaciones será gradual. La Fase 1, referida a la identificación y publicación de procedimientos, requisitos y formularios, deberá completarse a más tardar el 29 de junio de 2026 para ambos grupos. En tanto, la Fase 2 de tramitación deberá concluir el 31 de diciembre de 2026 para el Grupo A y el 31 de diciembre de 2027 para el Grupo B.

Con este hito, el Gobierno continúa avanzando en la modernización del Estado y en la construcción de un sistema de permisos más transparente y eficiente, que contribuya al desarrollo de proyectos, la reactivación económica y el crecimiento sostenible del país.

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