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Consejo del Salmón alega causa contra la SMA

En el marco de la causa R-39-2023 entre el Consejo del Salmón y la Superintendencia del Medio Ambiente, el Tercer Tribunal Ambiental presidió una crucial audiencia de alegatos entre las partes. Ver alegatos de la causa.

Por Equipo editorial
8 de mayo, 2024 - 11:29 hrs.
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La audiencia se inició a las 13.00 con presencia de las partes y los miembros del Tribunal Javier Millar Silva, Juan Ignacio Correa Rosado y Carlos Valdovinos Jeldes. Consejo del Salmón En representación del gremio, intervino el abogado, Carlos Sepúlveda, quien expuso los argumentos en su alegación, reclamando el derecho que tienen las asociaciones gremiales para participar en este tipo de definiciones ambientales, responsabilidad definida en sus propios estatutos. Sepúlveda indicó que “la Superintendencia de Medio Ambiente interpretó restrictivamente el artículo 21 de la ley 19.880, para considerar como interesado al Consejo de Salmón. Éste tiene un interés concreto en el procedimiento sancionatorio, asociado a la promoción del cumplimiento normativo y el desarrollo sustentable en sus asociados”. Enfatizó que “la Superintendencia de Medio Ambiente hizo una distinción injustificada al negar la calidad de interesado al Consejo y concederla a los demás terceros, las ONG, infringiendo el principio de imparcialidad que rige a la administración”, cerró el abogado del Consejo del Salmón en su alegación. Ver alegatos de la causa Superintendencia del Medio Ambiente La entidad pública representada por la abogada Estefani Sáez, discutió el tema de la discriminación apuntada por el Consejo del Salmón. Al respecto, la SMA indicó que el Consejo del Salmón no tiene un interés real concreto directo ni relacionado con el objeto del procedimiento sancionatorio, que justifique su calidad interesado conforme al artículo 21 de la ley 19.880. Argumentó que “no concurre el interés ambiental alegado por el propio Consejo. Además, no existe una distinción injustificada al otorgar la calidad de interesado a los demás terceros y negárselo al Consejo del Salmón. Por ende, no se configura infracción al principio de imparcialidad”, señalaron en su intervención. Finalmente, el SMA indicaron que “los hechos asociados al procedimiento sancionatorio corresponden a centros de cultivo en particular el efecto que la resolución que ponga término al procedimiento administrativo sancionador pueda llegar a tener en los asociados del Consejo de salmón es una circunstancia incierta”, finalizó la abogada del SMA, Estefani Sáez. Revisar historial de la causa Ver alegatos de la causa aquí.

La audiencia se inició a las 13.00 con presencia de las partes y los miembros del Tribunal Javier Millar Silva, Juan Ignacio Correa Rosado y Carlos Valdovinos Jeldes.

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Consejo del Salmón

En representación del gremio, intervino el abogado, Carlos Sepúlveda, quien expuso los argumentos en su alegación, reclamando el derecho que tienen las asociaciones gremiales para participar en este tipo de definiciones ambientales, responsabilidad definida en sus propios estatutos.

Sepúlveda indicó que “la Superintendencia de Medio Ambiente interpretó restrictivamente el artículo 21 de la ley 19.880, para considerar como interesado al Consejo de Salmón. Éste tiene un interés concreto en el procedimiento sancionatorio, asociado a la promoción del cumplimiento normativo y el desarrollo sustentable en sus asociados”.

Enfatizó que “la Superintendencia de Medio Ambiente hizo una distinción injustificada al negar la calidad de interesado al Consejo y concederla a los demás terceros, las ONG, infringiendo el principio de imparcialidad que rige a la administración”, cerró el abogado del Consejo del Salmón en su alegación.

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Ver alegatos de la causa

Superintendencia del Medio Ambiente

La entidad pública representada por la abogada Estefani Sáez, discutió el tema de la discriminación apuntada por el Consejo del Salmón.

Al respecto, la SMA indicó que el Consejo del Salmón no tiene un interés real concreto directo ni relacionado con el objeto del procedimiento sancionatorio, que justifique su calidad interesado conforme al artículo 21 de la ley 19.880.

Argumentó que “no concurre el interés ambiental alegado por el propio Consejo. Además, no existe una distinción injustificada al otorgar la calidad de interesado a los demás terceros y negárselo al Consejo del Salmón. Por ende, no se configura infracción al principio de imparcialidad”, señalaron en su intervención.

Finalmente, el SMA indicaron que “los hechos asociados al procedimiento sancionatorio corresponden a centros de cultivo en particular el efecto que la resolución que ponga término al procedimiento administrativo sancionador pueda llegar a tener en los asociados del Consejo de salmón es una circunstancia incierta”, finalizó la abogada del SMA, Estefani Sáez.

Revisar historial de la causa

Ver alegatos de la causa aquí.

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