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Ley del salmón escapado: Una nueva incertidumbre

Eugenio Zamorano Villalobos, integrante del equipo Acuiestudios, analiza este tema en su columna “Ley de Salmón Escapado: una nueva incertidumbre”, donde plantea que SERNAPESCA no tiene facultad para fijar un radio mínimo de recaptura. Al hacerlo, contraviene la lógica de la ley e imprime incertidumbre al no especificar cuándo ni hasta dónde exigirá extender dicha área de recaptura.

Por Equipo editorial
23 de octubre, 2025 - 20:23 hrs.
Columna de opinión de Acuiestudios

Eugenio Zamorano Villalobos, integrante del equipo Acuiestudios. Créditos: Acuiestudios

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Recientemente SERNAPESCA modificó la resolución que fija los contenidos mínimos de los planes de contingencia, disponiendo que, ante un evento de escape de peces, las empresas deberán ejercer acciones de recaptura en un radio mínimo de 5 km (inicialmente eran 50 km), el cual deberá ser ampliado a requerimiento del Servicio. Por su parte, en la ley general de pesca y acuicultura la sanción ante un escape quedó fijada como una multa equivalente al valor comercial de la cantidad de ejemplares no recapturados y la suspensión de operaciones hasta por 4 años. Asimismo, la ley delegó en SUBPESCA el deber de delimitar por resolución el área geográfica sobre la cual se debe efectuar el monitoreo para determinar los posibles efectos derivados del escape. Inspiración de la ley La historia de la ley 21.532 o «ley de salmón escapado» da cuenta que el objetivo del legislador fue centrar los esfuerzos en prevenir la ocurrencia de escapes. De allí que se desechó la necesidad de regular un porcentaje de recaptura, ya que precisamente lo que se quería evitar era que la empresa desatendiera su responsabilidad al momento de cumplir tal porcentaje. Ello no se espera que suceda hoy debido a la manera como está concebida la sanción, toda vez que la empresa deberá desplegar todas sus acciones de recaptura hasta donde estime necesario para evitar la multa. Sin embargo, con esta resolución SERNAPESCA no solo contraviene dicha lógica al fijar un radio mínimo de recaptura, sino que imprime una incertidumbre al no especificar bajo qué supuestos exigirá que dicho radio se amplíe ni cuáles serán los límites que tendrá para ejercer tal facultad, de modo que, en la práctica, podría solicitarse un radio de 50 km (como lo hacía la resolución original, ahora modificada) o incluso más y la empresa deberá cumplirlo. Adicional a ello, SERNAPESCA no cuenta con la facultad para establecer una distancia, ya que la ley dispuso que sea SUBPESCA y no SERNAPESCA quien determine el área de estudio, y no contiene ninguna disposición a partir de la cual se desprenda una facultad para fijar un radio mínimo de recaptura. www.acuiestudios.cl

Recientemente SERNAPESCA modificó la resolución que fija los contenidos mínimos de los planes de contingencia, disponiendo que, ante un evento de escape de peces, las empresas deberán ejercer acciones de recaptura en un radio mínimo de 5 km (inicialmente eran 50 km), el cual deberá ser ampliado a requerimiento del Servicio.

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Por su parte, en la ley general de pesca y acuicultura la sanción ante un escape quedó fijada como una multa equivalente al valor comercial de la cantidad de ejemplares no recapturados y la suspensión de operaciones hasta por 4 años. Asimismo, la ley delegó en SUBPESCA el deber de delimitar por resolución el área geográfica sobre la cual se debe efectuar el monitoreo para determinar los posibles efectos derivados del escape.

Inspiración de la ley

La historia de la ley 21.532 o «ley de salmón escapado» da cuenta que el objetivo del legislador fue centrar los esfuerzos en prevenir la ocurrencia de escapes. De allí que se desechó la necesidad de regular un porcentaje de recaptura, ya que precisamente lo que se quería evitar era que la empresa desatendiera su responsabilidad al momento de cumplir tal porcentaje. Ello no se espera que suceda hoy debido a la manera como está concebida la sanción, toda vez que la empresa deberá desplegar todas sus acciones de recaptura hasta donde estime necesario para evitar la multa.

Sin embargo, con esta resolución SERNAPESCA no solo contraviene dicha lógica al fijar un radio mínimo de recaptura, sino que imprime una incertidumbre al no especificar bajo qué supuestos exigirá que dicho radio se amplíe ni cuáles serán los límites que tendrá para ejercer tal facultad, de modo que, en la práctica, podría solicitarse un radio de 50 km (como lo hacía la resolución original, ahora modificada) o incluso más y la empresa deberá cumplirlo.

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Adicional a ello, SERNAPESCA no cuenta con la facultad para establecer una distancia, ya que la ley dispuso que sea SUBPESCA y no SERNAPESCA quien determine el área de estudio, y no contiene ninguna disposición a partir de la cual se desprenda una facultad para fijar un radio mínimo de recaptura.

www.acuiestudios.cl

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