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Chile retira zonas de acuicultura en parques nacionales

El Gobierno eliminó áreas autorizadas para acuicultura en parques nacionales de Atacama y Aysén, en cumplimiento de la legislación ambiental y dictámenes de la Contraloría, donde se refuerza según los decretos la protección de la biodiversidad.

Por Equipo editorial
4 de agosto, 2025 - 19:38 hrs.
Chile retira zonas de acuicultura en parques nacionales

Los decretos llevan la firma de la ministra de Defensa, Adriana Delpiano. Créditos: Ministerio de Defensa.

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El Ministerio de Defensa Nacional ha formalizado la eliminación de Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) dentro de parques nacionales en las regiones de Atacama y Aysén. La medida, publicada el 31 de julio de 2025 en el Diario Oficial, responde a la normativa que prohíbe actividades acuícolas dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) y a dictámenes de la Contraloría General de la República. Acuicultura en parques nacionales El ajuste, establecido mediante los decretos exentos N.º 145 y N.º 146, tiene como base legal la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permite esta actividad solo de forma excepcional en reservas nacionales o forestales, y siempre bajo un estudio de impacto ambiental. La acción se alinea además con la Ley de Medio Ambiente (N.º 19.300) y con la nueva Ley N.º 21.600 que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), buscando asegurar la conservación de ecosistemas clave. En Atacama, el decreto N.º 145 elimina parte de la AAA dentro del Parque Nacional Pan de Azúcar. Aunque no se desarrollaba salmonicultura allí, sí afectaba concesiones de ostras y otras especies bentónicas. En Aysén, el decreto N.º 146 genera un cambio más profundo al excluir sectores de parques nacionales con alta presencia salmonera. Como lo es la Laguna San Rafael, Bernardo O’Higgins, Isla Magdalena y Melimoyu. Zonas productivas como Punta Glaciar y Bahía Exploradores también quedan fuera. Decretos con firma ministerial Subpesca no abrió un proceso de consulta pública, al considerar que la legislación ya prohíbe expresamente estas actividades. Esta interpretación fue ratificada por el dictamen N.º 38.429 de 2013 de la Contraloría. La que exigía ajustar las normas administrativas a los criterios de conservación ambiental. Además, el informe de auditoría N.º 335 de 2019 reforzó la necesidad de alinear cartografía de uso acuícola con las áreas protegidas. Los decretos fueron firmados por la ministra Adriana Delpiano y el subsecretario Galo Eidelstein. Luego de un proceso técnico liderado por Subpesca que definió los nuevos límites y retiró autorizaciones previas que contravenían la normativa de conservación vigente. LEER AQUÍ DECRETO 145 LEER AQUÍ DECRETO 146              

El Ministerio de Defensa Nacional ha formalizado la eliminación de Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) dentro de parques nacionales en las regiones de Atacama y Aysén. La medida, publicada el 31 de julio de 2025 en el Diario Oficial, responde a la normativa que prohíbe actividades acuícolas dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) y a dictámenes de la Contraloría General de la República.

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Acuicultura en parques nacionales

El ajuste, establecido mediante los decretos exentos N.º 145 y N.º 146, tiene como base legal la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permite esta actividad solo de forma excepcional en reservas nacionales o forestales, y siempre bajo un estudio de impacto ambiental. La acción se alinea además con la Ley de Medio Ambiente (N.º 19.300) y con la nueva Ley N.º 21.600 que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), buscando asegurar la conservación de ecosistemas clave.

En Atacama, el decreto N.º 145 elimina parte de la AAA dentro del Parque Nacional Pan de Azúcar. Aunque no se desarrollaba salmonicultura allí, sí afectaba concesiones de ostras y otras especies bentónicas. En Aysén, el decreto N.º 146 genera un cambio más profundo al excluir sectores de parques nacionales con alta presencia salmonera. Como lo es la Laguna San Rafael, Bernardo O’Higgins, Isla Magdalena y Melimoyu. Zonas productivas como Punta Glaciar y Bahía Exploradores también quedan fuera.

Decretos con firma ministerial

Subpesca no abrió un proceso de consulta pública, al considerar que la legislación ya prohíbe expresamente estas actividades. Esta interpretación fue ratificada por el dictamen N.º 38.429 de 2013 de la Contraloría. La que exigía ajustar las normas administrativas a los criterios de conservación ambiental. Además, el informe de auditoría N.º 335 de 2019 reforzó la necesidad de alinear cartografía de uso acuícola con las áreas protegidas.

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Los decretos fueron firmados por la ministra Adriana Delpiano y el subsecretario Galo Eidelstein. Luego de un proceso técnico liderado por Subpesca que definió los nuevos límites y retiró autorizaciones previas que contravenían la normativa de conservación vigente.

LEER AQUÍ DECRETO 145

LEER AQUÍ DECRETO 146

 

 

 

 

 

 

 

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