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Simplifican tramitación para programas de vigilancia ambiental y muestreos biológicos

Una nueva actualización normativa se presenta como una herramienta que permitirá una planificación más eficiente, oportuna y coherente de los seguimientos ambientales que se realizan en terreno, fortaleciendo el enfoque técnico y el cumplimiento regulatorio.

Por Jocelyn Vargas
3 de febrero, 2026 - 18:00 hrs.
Créditos: Sernapesca y Subpesca.

Créditos: Sernapesca y Subpesca.

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Una noticia esperada por el sector ambiental y acuícola marca un avance concreto en la gestión de los monitoreos ambientales en Chile. A través de la Resolución Exenta N° 3034 de 2025, emitida en diciembre pasado, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) introdujo modificaciones clave que simplifican la tramitación de las pescas de investigación ambientales de bajo impacto, fundamentales para el desarrollo de Programas de Vigilancia Ambiental (PVA) y muestreos biológicos. ¿Qué cambia con la nueva resolución? La Resolución Exenta N° 3034/2025 modifica la Resolución Exenta N° 1843 de 2024 (y su posterior modificación N° 170 de 2025), con un objetivo claro: eliminar la doble tramitación administrativa asociada a muestreos ambientales de bajo impacto, mejorar la eficiencia del Estado y reforzar la coherencia normativa entre los ámbitos pesquero y ambiental. En concreto, la disposición exime de solicitar autorizaciones de pesca de investigación ante Subpesca, así como de presentar resultados conforme al artículo 98 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), a quienes realicen muestreos asociados a matrices biológicas tales como: Zoobentos y zooplancton Fitobentos y fitoplancton Epifauna e infauna Macroinvertebrados bentónicos Flora acuática Restos biológicos recolectados en terreno (plumas, fecas o regurgitaciones) Estas actividades, habituales en los Programas de Vigilancia Ambiental y en estudios como los desarrollados por el Área de Medio Ambiente de ADL, ya no requieren permiso de Subpesca, siempre que se trate de muestreos selectivos y de bajo impacto, sin riesgo para la sobrevivencia de las especies. Alcances y exclusiones La resolución establece que esta excepción no aplica a especies sujetas a medidas de administración ni a aquellas clasificadas en categorías de conservación Vulnerable (VU), En Peligro (EN) o En Peligro Crítico (CR). Asimismo, quedan excluidos los muestreos de especies de alta vulnerabilidad ecológica, salvo que cumplan condiciones específicas que obliguen a la autorización. Adicionalmente, se excluyen del régimen de autorización los estudios, monitoreos y muestreos regulados por el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (DS N° 320 de 2001) y por la Resolución Exenta N° 3612 de 2009, que regulan la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA), al considerarse que estos instrumentos ya cuentan con un sistema técnico y administrativo suficiente y robusto. Beneficios prácticos: menos trámites, más foco técnico En la práctica, esta modificación normativa evita la duplicidad de trámites, reduce tiempos administrativos y permite optimizar recursos, sin relajar los estándares ambientales ni técnicos. El foco se mantiene en la calidad de los monitoreos, el cumplimiento regulatorio y la conservación de los ecosistemas acuáticos. La resolución también contempla excepciones para servicios públicos del Estado, investigaciones realizadas por mandato expreso en contextos de emergencias sanitarias o ambientales —como varazones, mareas rojas, mortalidades masivas o derrames— y situaciones de urgencia que impliquen riesgo inminente para especies bajo medidas de conservación. En estos casos, se permite actuar sin autorización previa, con la obligación de reportar posteriormente. Obligaciones que se mantienen Pese a las exenciones, la normativa mantiene la exigencia de informar previamente a Sernapesca, con al menos siete días de anticipación, cuando se realicen actividades de muestreo exceptuadas. Asimismo, se aclara que estas disposiciones no aplican a naves ni instituciones extranjeras, que deben cumplir con todas las exigencias legales vigentes. Finalmente, la resolución reafirma que todas las actividades exceptuadas deben cumplir íntegramente con la normativa sectorial, sanitaria, ambiental y metodológica aplicable, y ordena su publicación oficial, consolidando un marco regulatorio más eficiente, coherente y alineado con los principios de la LGPA. Lea la Resolución Exenta N° 3034 de 2025 Subpesca

Una noticia esperada por el sector ambiental y acuícola marca un avance concreto en la gestión de los monitoreos ambientales en Chile. A través de la Resolución Exenta N° 3034 de 2025, emitida en diciembre pasado, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) introdujo modificaciones clave que simplifican la tramitación de las pescas de investigación ambientales de bajo impacto, fundamentales para el desarrollo de Programas de Vigilancia Ambiental (PVA) y muestreos biológicos.

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¿Qué cambia con la nueva resolución?

La Resolución Exenta N° 3034/2025 modifica la Resolución Exenta N° 1843 de 2024 (y su posterior modificación N° 170 de 2025), con un objetivo claro: eliminar la doble tramitación administrativa asociada a muestreos ambientales de bajo impacto, mejorar la eficiencia del Estado y reforzar la coherencia normativa entre los ámbitos pesquero y ambiental.

En concreto, la disposición exime de solicitar autorizaciones de pesca de investigación ante Subpesca, así como de presentar resultados conforme al artículo 98 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), a quienes realicen muestreos asociados a matrices biológicas tales como:

  • Zoobentos y zooplancton
  • Fitobentos y fitoplancton
  • Epifauna e infauna
  • Macroinvertebrados bentónicos
  • Flora acuática
  • Restos biológicos recolectados en terreno (plumas, fecas o regurgitaciones)

Estas actividades, habituales en los Programas de Vigilancia Ambiental y en estudios como los desarrollados por el Área de Medio Ambiente de ADL, ya no requieren permiso de Subpesca, siempre que se trate de muestreos selectivos y de bajo impacto, sin riesgo para la sobrevivencia de las especies.

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Alcances y exclusiones

La resolución establece que esta excepción no aplica a especies sujetas a medidas de administración ni a aquellas clasificadas en categorías de conservación Vulnerable (VU), En Peligro (EN) o En Peligro Crítico (CR). Asimismo, quedan excluidos los muestreos de especies de alta vulnerabilidad ecológica, salvo que cumplan condiciones específicas que obliguen a la autorización.

Adicionalmente, se excluyen del régimen de autorización los estudios, monitoreos y muestreos regulados por el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (DS N° 320 de 2001) y por la Resolución Exenta N° 3612 de 2009, que regulan la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA), al considerarse que estos instrumentos ya cuentan con un sistema técnico y administrativo suficiente y robusto.

Beneficios prácticos: menos trámites, más foco técnico

En la práctica, esta modificación normativa evita la duplicidad de trámites, reduce tiempos administrativos y permite optimizar recursos, sin relajar los estándares ambientales ni técnicos. El foco se mantiene en la calidad de los monitoreos, el cumplimiento regulatorio y la conservación de los ecosistemas acuáticos.

La resolución también contempla excepciones para servicios públicos del Estado, investigaciones realizadas por mandato expreso en contextos de emergencias sanitarias o ambientales —como varazones, mareas rojas, mortalidades masivas o derrames— y situaciones de urgencia que impliquen riesgo inminente para especies bajo medidas de conservación. En estos casos, se permite actuar sin autorización previa, con la obligación de reportar posteriormente.

Obligaciones que se mantienen

Pese a las exenciones, la normativa mantiene la exigencia de informar previamente a Sernapesca, con al menos siete días de anticipación, cuando se realicen actividades de muestreo exceptuadas. Asimismo, se aclara que estas disposiciones no aplican a naves ni instituciones extranjeras, que deben cumplir con todas las exigencias legales vigentes.

Finalmente, la resolución reafirma que todas las actividades exceptuadas deben cumplir íntegramente con la normativa sectorial, sanitaria, ambiental y metodológica aplicable, y ordena su publicación oficial, consolidando un marco regulatorio más eficiente, coherente y alineado con los principios de la LGPA.

Lea la Resolución Exenta N° 3034 de 2025 Subpesca

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