El conflicto estalló cuando el veterinario Roberto Montt Garrido, de la consultora privada Ceres BCA, solicitó a Sernapesca datos con un nivel de detalle por cada centro ce cultivo desde enero de 2025. Estos datos van desde:
- Mortalidades semanales exactas desengrosadas por causa, peso y densidad de peces.
- Registro SIFA completo: El historial médico de las empresas, incluyendo dosis exactas, principios activos de los fármacos y fechas de inicio y término de cada tratamiento veterinario.
- Cargas parasitarias semanales detalladas según el estado de desarrollo del parásito.
Aunque Sernapesca se negó a entregar los datos inicialmente tras la oposición de las empresas. El Consejo para la Transparencia (CPLT) ordenó su apertura total (bajo el caso ROL C5969-25). Lo que obligó a las 13 compañías a preparar la defensa legal en la justicia.
Al respecto a las 13 compañías, el bloque principal de demandantes está compuesto por Salmones Blumar, Salmones Blumar Magallanes, Australis Mar, Australis Agua Dulce, Acuícola Cordillera, Procesadora de Alimentos ASF, Salmones Alpen, Salmones Islas del Sur y Salmones Aysén . El segundo recurso fue interpuesto por Cermaq Chile, Nueva Cermaq Chile, Aquacultivos y Salmones Humboldt . La defensa de las primeras nueve firmas está a cargo del estudio jurídico FerradaNehme .
¿Por qué el perfil de quien pide los datos vuelve conflictivo la entrega de información?
En los litigios habituales de la Ley de Transparencia frente a la industria acuícola, quienes solicitan la información suelen ser comunidades locales, científicos o fundaciones ambientales sin fines de lucro cuyo objetivo es el control social o la denuncia ecológica. Sin embargo, este caso tomó un rumbo completamente distinto debido a la ocupación del solicitante
Roberto Montt Garrido no actúa a nombre de una ONG, sino que se desempeña en Ceres BCA. Según expone la defensa de las salmoneras en su recurso, Ceres BCA se define explícitamente en su propio sitio web como una empresa privada de servicios y soluciones especializadas en el área de la sanidad animal y vegetal, orientada a aportar mejoras en la «competitividad, desarrollo y sustentabilidad a la industria alimentaria»
El punto central del conflicto es que Ceres BCA comercializa directamente un servicio denominado Gestión Sanitaria Estratégica (GSE). La propia consultora publicita que la información que ellos proveen a sus clientes busca «agregar valor al proceso productivo y comercial competitivo», definiendo la sanidad como un «determinante fundamental de la productividad y competitividad de las empresas».

Los 4 pilares de la defensa corporativa
A diferencia de la cobertura que catalogó el recurso como una falta de transparencia, el escrito principal (Rol 94-2026) demuestra que la industria no apela a un capricho, sino a derechos comerciales estratégicos.
Efecto Codelco
Para mostrar que la reserva de información es legítima, la defensa citó fallos recientes de la Corte Suprema (roles N°588-2023 y N°57.702-2024) que protegieron a la empresa estatal Codelco. El máximo tribunal determinó en 2025 que Codelco tenía derecho a mantener en secreto sus protecciones de producción y estrategias comerciales en el mercado del litio para no perder competividad. Por lo mismo, el bloque de las empresas salmoneras exigen el mismo estándar.
El factor «Ciclo Abierto»
El bloque salmonero acusa al CPLT de interpretar erróneamente el artículo 90 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dicha norma obliga a Sernapesca a publicar datos de mortalidad y antibióticos. Pero bajo la condición de que la cosecha de peces ya esté cerrada.
Dado que la solicitud exige datos desde enero de 2025 hasta mayo del 2026, se está pidiendo información en tiempo real de biomasa que aún está en agua (ciclo abierto). Revelar el estado biológico actual de los peces permite a los competidores internacionales predecir quiebres de stock chilenos, anticipar ventanas de cosechas y ajustar sus estrategias de precios en los mercados globales.
Ley de Propiedad industrial
Las empresas acusas que el CPLT intentó levantar el secreto comercial citando de forma aislada el artículo 91 de la Ley de Propiedad Industrial, que limita la protección por razones de salud pública o emergencia nacional. La defensa explica que ese artículo aplica de forma exclusiva para los datos de prueba presentados ante el ISP o el SAG para registrar nuevas entidades químicas, y no sobre los secretos empresariales de procesos industriales ya operativos regulados en el artículo 86 de la misma ley.
Próximos pasos y plazos judiciales
Tras la admisibilidad decretada el 12 de mayo del 2026 por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el tribunal ordenó aplicar el artículo 29 de la Ley de Transparencia, manteniendo congelada de forma inmediata la entrega de la base de datos sanitaria.
A partir de la fecha de notificación de las partes, se abrirá el periodo para que el CPLT presente sus descargos legales ante el tribunal de alzada. Se espera que durante el segundo semestre de 2026, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt analice los argumentos de fondo y dicte una sentencia definitiva que defina el límite entre el derecho al acceso a la información ambiental y la protección del secreto comercial de la industria.













