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Publican nuevo reglamento para el manejo de lodos en pisciculturas en Chile

Después de dos años de tramitación, el pasado 11 de julio se publicó en el Diario Oficial el reglamento para el manejo de lodos en las pisciculturas de agua dulce en Chile.

Por Jocelyn Vargas
16 de julio, 2024 - 21:06 hrs.
Estanque de piscicultura. Créditos InfoSALMON.

Estanque de piscicultura. Créditos InfoSALMON.

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El pasado jueves 11 de julio, se publicó en el Diario Oficial el “Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de efluentes de pisciculturas”, aprobado mediante Decreto Supremo N°30/2021 del Ministerio del Medio Ambiente. El reglamento que entrará en vigencia en julio de 2025 tiene por objetivo establecer los requisitos sanitarios, agrícolas, acuícolas y ambientales para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de efluentes de pisciculturas, incluido el aprovechamiento de estos recursos a través de su aplicación al suelo. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los lodos provenientes de pisciculturas que utilicen en todo su proceso productivo agua dulce y que mantengan una o más especies hidrobiológicas en sus sistemas de cultivo. En piscicultura, los lodos son residuos generados en plantas de tratamiento de efluentes. En este sentido, se estima que del total de alimento diario aportado a un cultivo de peces, el 10% no es consumido. Para dar un nuevo uso a los lodos, especialmente en la agricultura, y evitar su acumulación en vertederos, el reglamento en cuestión establece normas para su disposición. Esta iniciativa nace producto del acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad de junio de 2021. Un punto no menor es que la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento corresponderá a «las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a las Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero y a las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que correspondan, en el ámbito de sus competencias. Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por las autoridades competentes, en conformidad a la ley». Algunas disposiciones En el documento se dispone que «las instalaciones de manejo de lodos deberán contar con un proyecto aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, y previo a su entrada en funcionamiento, deberán ser autorizadas por ésta. El diseño y operación de las instalaciones deberá garantizar que no causan riesgos para la salud, el bienestar de las personas y el medio ambiente, debiendo controlar la generación de olores molestos, la infiltración de líquidos hacia aguas subterráneas y su escurrimiento hacia cursos o masas de aguas superficiales. Adicionalmente, se deberán adoptar todas las medidas para controlar la proliferación de vectores de interés sanitario». Para su aplicación al suelo, se regula su almacenamiento (previo a ser sometidos a un proceso de almacenamiento, y por un máximo de 15 días corridos), tratamiento, transporte y aplicación, para lo que deberá contar además con un Plan de Aplicación. En tanto, «la tasa máxima de aplicación de lodos por año al suelo se determinará mediante balances de masa, de acuerdo con lo señalado en la letra d) del artículo 13». Está determinada de acuerdo al balance de nitrógeno, fósforo e hídrico del lodo, para evitar percolación y escurrimiento superficial. Al mismo tiempo, el reglamento establece que no podrán aplicarse lodos en sitios que presenten determinadas características, tales como aquellos suelos cuya napa freática se encuentre a menos de 1 metro de profundidad en cualquier época del año, o ubicados a menos de 15 metros de las riberas de ríos, lagos, humedales, o fuentes de agua para bebida animal, entre otras características.  Se indica también que la aplicación de lodos al suelo solamente está permitida para lodos libres de antibióticos. «Para acreditar lo anterior, el generador deberá presentar una declaración jurada del médico veterinario responsable de la instalación, donde conste que no se han utilizado antimicrobianos, o bien, que éstos se usaron hace más de 3 meses», señala.  Lea el reglamento completo aquí.

El pasado jueves 11 de julio, se publicó en el Diario Oficial el “Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de efluentes de pisciculturas”, aprobado mediante Decreto Supremo N°30/2021 del Ministerio del Medio Ambiente.

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El reglamento que entrará en vigencia en julio de 2025 tiene por objetivo establecer los requisitos sanitarios, agrícolas, acuícolas y ambientales para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de efluentes de pisciculturas, incluido el aprovechamiento de estos recursos a través de su aplicación al suelo. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los lodos provenientes de pisciculturas que utilicen en todo su proceso productivo agua dulce y que mantengan una o más especies hidrobiológicas en sus sistemas de cultivo.

En piscicultura, los lodos son residuos generados en plantas de tratamiento de efluentes. En este sentido, se estima que del total de alimento diario aportado a un cultivo de peces, el 10% no es consumido. Para dar un nuevo uso a los lodos, especialmente en la agricultura, y evitar su acumulación en vertederos, el reglamento en cuestión establece normas para su disposición. Esta iniciativa nace producto del acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad de junio de 2021.

Un punto no menor es que la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento corresponderá a «las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a las Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero y a las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que correspondan, en el ámbito de sus competencias. Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por las autoridades competentes, en conformidad a la ley».

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Algunas disposiciones

En el documento se dispone que «las instalaciones de manejo de lodos deberán contar con un proyecto aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, y previo a su entrada en funcionamiento, deberán ser autorizadas por ésta. El diseño y operación de las instalaciones deberá garantizar que no causan riesgos para la salud, el bienestar de las personas y el medio ambiente, debiendo controlar la generación de olores molestos, la infiltración de líquidos hacia aguas subterráneas y su escurrimiento hacia cursos o masas de aguas superficiales. Adicionalmente, se deberán adoptar todas las medidas para controlar la proliferación de vectores de interés sanitario».

Para su aplicación al suelo, se regula su almacenamiento (previo a ser sometidos a un proceso de almacenamiento, y por un máximo de 15 días corridos), tratamiento, transporte y aplicación, para lo que deberá contar además con un Plan de Aplicación. En tanto, «la tasa máxima de aplicación de lodos por año al suelo se determinará mediante balances de masa, de acuerdo con lo señalado en la letra d) del artículo 13». Está determinada de acuerdo al balance de nitrógeno, fósforo e hídrico del lodo, para evitar percolación y escurrimiento superficial.

Al mismo tiempo, el reglamento establece que no podrán aplicarse lodos en sitios que presenten determinadas características, tales como aquellos suelos cuya napa freática se encuentre a menos de 1 metro de profundidad en cualquier época del año, o ubicados a menos de 15 metros de las riberas de ríos, lagos, humedales, o fuentes de agua para bebida animal, entre otras características.

 Se indica también que la aplicación de lodos al suelo solamente está permitida para lodos libres de antibióticos. «Para acreditar lo anterior, el generador deberá presentar una declaración jurada del médico veterinario responsable de la instalación, donde conste que no se han utilizado antimicrobianos, o bien, que éstos se usaron hace más de 3 meses», señala.

 Lea el reglamento completo aquí.

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