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Propiedad Intelectual y los trabajadores

Columna de opinión del abogado Andrés Lea-Plaza, fundador y director de Lea-Plaza IP, experto en propiedad intelectual e innovación, sobre qué ocurre con la titularidad de las invenciones y creaciones cuando los trabajadores que participaron en proyectos innovadores dejan la empresa y cómo las compañías pueden protegerse adecuadamente.

Por Sebastián Cárdenas Benavente
11 de diciembre, 2025 - 00:59 hrs.
Andrés Lea-Plaza. Abogado especialista en Propiedad Intelectual. Foto. Lea-Plaza & Bone Abogados

Andrés Lea-Plaza. Abogado especialista en Propiedad Intelectual. Foto. Lea-Plaza & Bone Abogados

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Una duda recurrente al interior de las compañías es qué ocurre con los trabajadores que participaron en el desarrollo de un proyecto innovador y que se van de la empresa. Hay todo un desconocimiento al respecto. Frente a este problema las empresas usualmente se limitan a estampar una cláusula de confidencialidad lo más amplia y escalofriante posible en el contrato y esperar con los ojos bien cerrados y los dientes apretados a que no ocurra nada malo. Pero ¿es esta la forma correcta de abordar el asunto? Partamos por entender lo que la ley dice al respecto. Para eso debemos distinguir entre lo que es la Propiedad Industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños y ojo que también los softwares) donde lo que se resguarda es el nivel inventivo, y la Propiedad Intelectual (textos, manuales, publicaciones, papers, y nuevamente los softwares) donde lo que se protege es su carácter creativo. Un determinado proyecto puede ser sujeto de ambas protecciones por lo que es importante entender lo que ocurre con cada una. 1/ PROPIEDAD INDUSTRIAL En materia de Propiedad Industrial la ley establece lo siguiente: Si el trabajador o prestador de servicios que desarrolló una invención cumple una función creativa o inventiva en la empresa, entonces los derechos le pertenecen a esta última. Si este trabajador o prestador de servicios NO cumple una función creativa o inventiva entonces los derechos le pertenecen a él. Ahora bien, si aun cuando el trabajador o prestador que NO cumple una función creativa o inventiva desarrolló dicha invención beneficiándose de un modo evidente de los conocimientos adquiridos o medios proporcionados por la empresa, entonces le pertenecen a la empresa. A cambio la empresa deberá otorgar una “retribución adicional” al trabajador. Las partes siempre pueden modificar estas reglas en beneficio del trabajador, no así en sentido contrario ya que se trata de derechos irrenunciables para el primero. Desde ya podemos detectar algunos problemas prácticos, ya que no nos queda claro cuando (o cuando no) un trabajador es “beneficiado con los conocimientos o medios de la empresa”. Tampoco sabemos si la irrenunciabilidad de los derechos afecta sólo a los trabajadores o si también ocurre lo mismo con los prestadores de servicios. Adicionalmente, sabemos que las invenciones raramente son desarrolladas por una persona aislada sino que son frutos de equipos de trabajo, donde incluso algunos pueden ejercer funciones creativas o inventivas y otros no. 2/ PROPIEDAD INTELECTUAL En materia de Propiedad Intelectual las reglas son un poco distintas. En este caso la ley presume al autor como único titular de estos derechos salvo que estos se hayan cedido a terceros en forma explícita. Y aún cuando se haya efectuado la cesión, esta nunca podrá afectar los derechos morales o de reconocimiento de su creador. La única excepción a la regla anterior son los “softwares por encargo” los cuales son de propiedad de las empresas mandantes salvo estipulación en contrario. El hecho de que exista una evidente disparidad en la regulación de ambos derechos, los cuales muchas veces son coexistentes y complementarios, es ridícula e ineficiente. Es por eso que, dada la incertidumbre de la normativa legal, les puedo dar las siguientes recomendaciones prácticas: Establece un contrato con las reglas claras, fijando pormenorizadamente las funciones del trabajador, explicitando que se tratará de una actividad creativa e inventiva e indicando quién será el titular de la Propiedad Intelectual. Idealmente indicar las líneas de investigación o desarrollo del trabajador y, en caso de ser necesario, complementar el contrato con anexos para los nuevos proyectos. La idea es no dejar lugar a dudas ya que estas siempre se interpretarán en contra de la empresa. Crear un capítulo del reglamento interno destinado a regular las políticas de Propiedad Intelectual e Industrial, facultando al empleador para cursar amonestaciones en caso de violación de estas. Reiterar la obligación de confidencialidad en el finiquito. Consideren que terminado el contrato, se termina también la obligación de silencio por lo que siempre es bueno incluirla al término de la relación. En caso de tratarse de una invención desarrollada por el trabajador con conocimientos o medios dotados por la empresa, la ley exige una retribución al trabajador, la cual conviene que conste en el finiquito y su aceptación por parte del trabajador. En el mismo finiquito también conviene establecer una cesión de derechos del inventor con el objeto de justificar la titularidad de la empresa al momento de solicitar el registro de sus derechos. Esta debe también contener una referencia a eventuales mejoras de la invención. Se puede también acordar una obligación de no competir con la empresa en el campo de la invención durante cierto lapso de tiempo a cambio de una compensación adicional. ¡Espero que estos consejos les sirvan!

Una duda recurrente al interior de las compañías es qué ocurre con los trabajadores que participaron en el desarrollo de un proyecto innovador y que se van de la empresa. Hay todo un desconocimiento al respecto. Frente a este problema las empresas usualmente se limitan a estampar una cláusula de confidencialidad lo más amplia y escalofriante posible en el contrato y esperar con los ojos bien cerrados y los dientes apretados a que no ocurra nada malo. Pero ¿es esta la forma correcta de abordar el asunto?

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Partamos por entender lo que la ley dice al respecto. Para eso debemos distinguir entre lo que es la Propiedad Industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños y ojo que también los softwares) donde lo que se resguarda es el nivel inventivo, y la Propiedad Intelectual (textos, manuales, publicaciones, papers, y nuevamente los softwares) donde lo que se protege es su carácter creativo. Un determinado proyecto puede ser sujeto de ambas protecciones por lo que es importante entender lo que ocurre con cada una.

1/ PROPIEDAD INDUSTRIAL

En materia de Propiedad Industrial la ley establece lo siguiente:

  1. Si el trabajador o prestador de servicios que desarrolló una invención cumple una función creativa o inventiva en la empresa, entonces los derechos le pertenecen a esta última.
  2. Si este trabajador o prestador de servicios NO cumple una función creativa o inventiva entonces los derechos le pertenecen a él.
  3. Ahora bien, si aun cuando el trabajador o prestador que NO cumple una función creativa o inventiva desarrolló dicha invención beneficiándose de un modo evidente de los conocimientos adquiridos o medios proporcionados por la empresa, entonces le pertenecen a la empresa. A cambio la empresa deberá otorgar una “retribución adicional” al trabajador.
  4. Las partes siempre pueden modificar estas reglas en beneficio del trabajador, no así en sentido contrario ya que se trata de derechos irrenunciables para el primero.

Desde ya podemos detectar algunos problemas prácticos, ya que no nos queda claro cuando (o cuando no) un trabajador es “beneficiado con los conocimientos o medios de la empresa”. Tampoco sabemos si la irrenunciabilidad de los derechos afecta sólo a los trabajadores o si también ocurre lo mismo con los prestadores de servicios. Adicionalmente, sabemos que las invenciones raramente son desarrolladas por una persona aislada sino que son frutos de equipos de trabajo, donde incluso algunos pueden ejercer funciones creativas o inventivas y otros no.

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2/ PROPIEDAD INTELECTUAL

En materia de Propiedad Intelectual las reglas son un poco distintas. En este caso la ley presume al autor como único titular de estos derechos salvo que estos se hayan cedido a terceros en forma explícita. Y aún cuando se haya efectuado la cesión, esta nunca podrá afectar los derechos morales o de reconocimiento de su creador. La única excepción a la regla anterior son los “softwares por encargo” los cuales son de propiedad de las empresas mandantes salvo estipulación en contrario.

El hecho de que exista una evidente disparidad en la regulación de ambos derechos, los cuales muchas veces son coexistentes y complementarios, es ridícula e ineficiente. Es por eso que, dada la incertidumbre de la normativa legal, les puedo dar las siguientes recomendaciones prácticas:

  • Establece un contrato con las reglas claras, fijando pormenorizadamente las funciones del trabajador, explicitando que se tratará de una actividad creativa e inventiva e indicando quién será el titular de la Propiedad Intelectual.
  • Idealmente indicar las líneas de investigación o desarrollo del trabajador y, en caso de ser necesario, complementar el contrato con anexos para los nuevos proyectos. La idea es no dejar lugar a dudas ya que estas siempre se interpretarán en contra de la empresa.
  • Crear un capítulo del reglamento interno destinado a regular las políticas de Propiedad Intelectual e Industrial, facultando al empleador para cursar amonestaciones en caso de violación de estas.
  • Reiterar la obligación de confidencialidad en el finiquito. Consideren que terminado el contrato, se termina también la obligación de silencio por lo que siempre es bueno incluirla al término de la relación.
  • En caso de tratarse de una invención desarrollada por el trabajador con conocimientos o medios dotados por la empresa, la ley exige una retribución al trabajador, la cual conviene que conste en el finiquito y su aceptación por parte del trabajador.
  • En el mismo finiquito también conviene establecer una cesión de derechos del inventor con el objeto de justificar la titularidad de la empresa al momento de solicitar el registro de sus derechos. Esta debe también contener una referencia a eventuales mejoras de la invención.
  • Se puede también acordar una obligación de no competir con la empresa en el campo de la invención durante cierto lapso de tiempo a cambio de una compensación adicional.

¡Espero que estos consejos les sirvan!

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