Multi X reaccionó al fallo de la Corte Suprema que confirmó la sanción impuesta a la empresa por una fiscalización realizada en 2019 en el Centro de Cultivo Bahía Cox, ubicado en el Lago Llanquihue, asegurando que la situación observada por la autoridad fue completamente revertida y enfatizando que la compañía abandonó todas sus operaciones en lagos hace seis años.
A través de una declaración pública entregada a nuestro medio InfoSALMON, la empresa señaló que «esta responde a una fiscalización del año 2019 en el Centro Bahía Cox, ubicado en el Lago Llanquihue, tras la cual se activó un protocolo de limpieza de fondo lacustre que revirtió la totalidad de la situación detectada por la autoridad».
Asimismo, recordó que «en el año 2020, Multi X concretó el cierre total de sus operaciones en lagos, transformándose en una de las primeras salmoneras del país en tomar esta medida», agregando que la compañía «reafirma su compromiso con una producción responsable y transparente, así como con el cumplimiento de los más altos estándares que exige la regulación y la industria».
La declaración fue emitida luego de que la Cuarta Sala de la Corte Suprema declarara inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado por Multiexport Pacific Farms S.A., dejando firme la sentencia que condenó a la empresa al pago de una multa de 3.000 UTM y al administrador del Centro Bahía Cox al pago de 150 UTM, por incumplir la obligación de mantener libre de residuos el área entregada en concesión.
Fallo deja firme la sanción
En un fallo unánime (causa Rol N.º 31.758-2026), el máximo tribunal confirmó la decisión adoptada previamente por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había ratificado la sentencia de primera instancia tras una denuncia presentada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).
Durante la tramitación del recurso, la empresa argumentó que la sentencia había valorado incorrectamente la prueba al concluir que la presencia de residuos en el fondo lacustre implicaba un grave daño ambiental. Además, sostuvo que los informes ambientales (INFA) elaborados antes y después de la fiscalización acreditaban que el centro mantenía condiciones aeróbicas compatibles con su operación.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales para su admisión. El fallo sostuvo que la empresa no desarrolló adecuadamente las normas decisorias del litigio que habrían sido infringidas, limitándose a cuestionar disposiciones relativas a la valoración de la prueba y la reincidencia, sin fundamentar cómo dichas supuestas infracciones influían de manera sustancial en la resolución del caso.
Por ello, el tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia que confirmó las sanciones aplicadas por incumplir las obligaciones ambientales establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.



















