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Microrrelocalizaciones de centros de cultivo: las claves del fallo del Tribunal Constitucional y sus efectos para la salmonicultura

Juan Francisco Toro, jefe del área jurídica de Acuasesorías, explicó los alcances de la decisión que descartó este mecanismo de ajuste de hasta 350 metros y advirtió que las empresas deberán continuar utilizando la vía ordinaria de relocalización, con evaluación ambiental y plazos que pueden extenderse considerablemente.

Por Jocelyn Vargas
12 de octubre, 2026 - 17:16 hrs.
Vista aérea de un centro de cultivo de salmón

Vista referencial aérea de un centro de cultivo de salmón. Créditos: Consejo del Salmón.

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La posibilidad de realizar ajustes menores en la ubicación de los centros de cultivo de salmónidos volvió al centro del debate regulatorio tras el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la figura de las microrrelocalizaciones. La decisión mantiene vigente la posibilidad de trasladar concesiones acuícolas, pero obliga a las empresas a continuar por los procedimientos ordinarios establecidos en la legislación. Así lo explicó Juan Francisco Toro Garrido, jefe del área jurídica de Acuasesorías, en una entrevista con el programa Salmón en la Patagonia, de Patagonia RadioTV. Allí abordó las implicancias jurídicas y operativas de la resolución para una industria que busca mejorar las condiciones ambientales de sus centros y avanzar en una mayor eficiencia en la gestión de sus concesiones. ¿Qué eran las microrrelocalizaciones y por qué eran relevantes para la industria? La propuesta contemplaba una alternativa para efectuar ajustes acotados en la ubicación de concesiones de acuicultura ya otorgadas, con desplazamientos de hasta 350 metros respecto de su emplazamiento original. Esto se haría sin exigir un nuevo ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), siempre que se cumplieran las condiciones establecidas. Según explicó Toro, se trataba de una modificación que buscaba facilitar correcciones cartográficas o movimientos menores, sin aumentar la producción ni la superficie de la concesión. “La intención era permitir ajustes menores de ubicaciones o correcciones cartográficas de concesiones de acuicultura ya otorgadas, evitando exigir nuevamente una evaluación ambiental”, señaló el abogado durante la conversación. La relevancia de esta figura radicaba en la posibilidad de ajustar la ubicación de un centro para buscar condiciones más favorables, como una mayor profundidad o mejores corrientes. Todo ello sin tener que iniciar necesariamente un nuevo procedimiento de evaluación ambiental. Sin embargo, el especialista aclaró que la propuesta no suponía que cualquier movimiento dentro de esos 350 metros estuviera automáticamente libre de efectos ambientales. Para justificar una mejora, explicó, era necesario comparar técnicamente las condiciones del emplazamiento original y del propuesto. El alcance del fallo: se descarta el mecanismo, no la relocalización Uno de los principales puntos abordados en la entrevista fue precisar qué cambia para las empresas tras la decisión del Tribunal Constitucional. Toro enfatizó que el fallo no elimina la posibilidad de relocalizar concesiones acuícolas. Lo que deja fuera del ordenamiento es el mecanismo especial que permitía realizar microrrelocalizaciones sin someterse al SEIA. “No es cuestionable el traslado mismo, sino la presunción automática de esta inocuidad ambiental basada únicamente en un límite de distancia”, explicó. El razonamiento del tribunal, según expuso el abogado, apunta a que incluso un desplazamiento de corta distancia puede generar efectos diferentes en el lugar de destino. Por ello, el número de metros no constituye, por sí solo, una garantía de ausencia de impacto ambiental. De esta manera, las empresas que requieran cambiar la ubicación de sus concesiones deberán continuar utilizando la vía ordinaria contemplada en la legislación, con los procedimientos y autorizaciones que correspondan según las características de cada proyecto. Evaluación ambiental y coordinación sectorial: los desafíos que continúan Con la eliminación de la figura de las microrrelocalizaciones, la alternativa disponible sigue siendo la tramitación ordinaria de relocalización, que contempla el ingreso al sistema de evaluación ambiental y la coordinación con los organismos públicos competentes. De acuerdo con Toro, el procedimiento puede involucrar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el Servicio de Evaluación Ambiental, además de las autorizaciones marítimas que correspondan. La tramitación específica dependerá de las características de cada iniciativa y de sus eventuales efectos ambientales y territoriales. El abogado advirtió que los plazos pueden extenderse considerablemente, sin que sea posible establecer de antemano una duración mínima o máxima aplicable a todos los casos. En ese contexto, la expectativa de contar con un mecanismo abreviado estaba vinculada precisamente a la posibilidad de reducir los tiempos asociados a modificaciones de menor alcance. Tras el fallo, ese objetivo vuelve a plantear desafíos para una industria que busca compatibilizar sus necesidades operativas con las exigencias regulatorias y ambientales. ¿Qué antecedentes debe considerar una empresa antes de relocalizar? Más allá de la distancia del traslado, Toro destacó la importancia de anticipar los estudios y antecedentes técnicos que permitan evaluar las condiciones del lugar de destino. Entre los elementos que deben considerarse mencionó: Batimetría y profundidad: para conocer las características del sector y sus condiciones físicas. Estudios de corrientes: para evaluar la dinámica del agua y las condiciones del emplazamiento. Modelaciones de dispersión y sedimentación: para analizar el comportamiento de los residuos y sus posibles efectos. Caracterización del fondo marino: para conocer las condiciones ambientales del área propuesta. Historial ambiental del centro: incluidos los resultados de las Informaciones Ambientales (INFA) y la presencia o ausencia de condiciones aeróbicas. Compatibilidad territorial: considerando áreas protegidas, otros usos del espacio marítimo y eventuales afectaciones a comunidades. El especialista recalcó que estos antecedentes deben incorporarse desde las primeras etapas de planificación, especialmente cuando el traslado se encuentra próximo a un área protegida o puede tener incidencia sobre espacios costeros de pueblos originarios y otros usos del territorio marítimo. “La principal lección que nos da el Tribunal Constitucional es que una distancia reducida no va a garantizar necesariamente la inocuidad del sector donde se pretende trasladar”, afirmó. Por ello, recomendó que las empresas evalúen anticipadamente las condiciones ambientales y territoriales del lugar de destino, en vez de abordar estos factores cuando el proyecto ya se encuentra avanzado, etapa en la que pueden surgir obstáculos adicionales para su tramitación. ¿Existe espacio para avanzar hacia procedimientos más ágiles? Aunque el fallo cierra la puerta al mecanismo específico de microrrelocalización propuesto, Toro planteó que todavía es posible discutir alternativas regulatorias que permitan agilizar la tramitación de modificaciones de menor alcance sin debilitar la evaluación ambiental. A su juicio, una opción sería establecer un procedimiento abreviado que considere las particularidades de estos movimientos y los antecedentes técnicos disponibles, manteniendo los resguardos ambientales y territoriales necesarios. El desafío, explicó, consiste en compatibilizar la prevención de impactos con una tramitación proporcional a las características de cada modificación. En definitiva, la resolución del Tribunal Constitucional mantiene a la relocalización de centros de cultivo dentro del marco regulatorio vigente, pero deja a la industria sin la vía simplificada que buscaba facilitar ajustes de hasta 350 metros. Para la salmonicultura, el escenario refuerza la importancia de una planificación temprana, el respaldo técnico de las decisiones de emplazamiento y la coordinación con los organismos competentes. Al mismo tiempo, vuelve a poner sobre la mesa la discusión sobre cómo avanzar hacia procedimientos más eficientes, sin perder de vista las exigencias ambientales y territoriales que rigen la actividad.

La posibilidad de realizar ajustes menores en la ubicación de los centros de cultivo de salmónidos volvió al centro del debate regulatorio tras el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la figura de las microrrelocalizaciones. La decisión mantiene vigente la posibilidad de trasladar concesiones acuícolas, pero obliga a las empresas a continuar por los procedimientos ordinarios establecidos en la legislación.

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Así lo explicó Juan Francisco Toro Garrido, jefe del área jurídica de Acuasesorías, en una entrevista con el programa Salmón en la Patagonia, de Patagonia RadioTV. Allí abordó las implicancias jurídicas y operativas de la resolución para una industria que busca mejorar las condiciones ambientales de sus centros y avanzar en una mayor eficiencia en la gestión de sus concesiones.

¿Qué eran las microrrelocalizaciones y por qué eran relevantes para la industria?

La propuesta contemplaba una alternativa para efectuar ajustes acotados en la ubicación de concesiones de acuicultura ya otorgadas, con desplazamientos de hasta 350 metros respecto de su emplazamiento original. Esto se haría sin exigir un nuevo ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), siempre que se cumplieran las condiciones establecidas.

Según explicó Toro, se trataba de una modificación que buscaba facilitar correcciones cartográficas o movimientos menores, sin aumentar la producción ni la superficie de la concesión.

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“La intención era permitir ajustes menores de ubicaciones o correcciones cartográficas de concesiones de acuicultura ya otorgadas, evitando exigir nuevamente una evaluación ambiental”, señaló el abogado durante la conversación.

La relevancia de esta figura radicaba en la posibilidad de ajustar la ubicación de un centro para buscar condiciones más favorables, como una mayor profundidad o mejores corrientes. Todo ello sin tener que iniciar necesariamente un nuevo procedimiento de evaluación ambiental.

Sin embargo, el especialista aclaró que la propuesta no suponía que cualquier movimiento dentro de esos 350 metros estuviera automáticamente libre de efectos ambientales. Para justificar una mejora, explicó, era necesario comparar técnicamente las condiciones del emplazamiento original y del propuesto.

El alcance del fallo: se descarta el mecanismo, no la relocalización

Uno de los principales puntos abordados en la entrevista fue precisar qué cambia para las empresas tras la decisión del Tribunal Constitucional.

Toro enfatizó que el fallo no elimina la posibilidad de relocalizar concesiones acuícolas. Lo que deja fuera del ordenamiento es el mecanismo especial que permitía realizar microrrelocalizaciones sin someterse al SEIA.

“No es cuestionable el traslado mismo, sino la presunción automática de esta inocuidad ambiental basada únicamente en un límite de distancia”, explicó.

El razonamiento del tribunal, según expuso el abogado, apunta a que incluso un desplazamiento de corta distancia puede generar efectos diferentes en el lugar de destino. Por ello, el número de metros no constituye, por sí solo, una garantía de ausencia de impacto ambiental.

De esta manera, las empresas que requieran cambiar la ubicación de sus concesiones deberán continuar utilizando la vía ordinaria contemplada en la legislación, con los procedimientos y autorizaciones que correspondan según las características de cada proyecto.

Evaluación ambiental y coordinación sectorial: los desafíos que continúan

Con la eliminación de la figura de las microrrelocalizaciones, la alternativa disponible sigue siendo la tramitación ordinaria de relocalización, que contempla el ingreso al sistema de evaluación ambiental y la coordinación con los organismos públicos competentes.

De acuerdo con Toro, el procedimiento puede involucrar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el Servicio de Evaluación Ambiental, además de las autorizaciones marítimas que correspondan.

La tramitación específica dependerá de las características de cada iniciativa y de sus eventuales efectos ambientales y territoriales.

El abogado advirtió que los plazos pueden extenderse considerablemente, sin que sea posible establecer de antemano una duración mínima o máxima aplicable a todos los casos.

En ese contexto, la expectativa de contar con un mecanismo abreviado estaba vinculada precisamente a la posibilidad de reducir los tiempos asociados a modificaciones de menor alcance. Tras el fallo, ese objetivo vuelve a plantear desafíos para una industria que busca compatibilizar sus necesidades operativas con las exigencias regulatorias y ambientales.

¿Qué antecedentes debe considerar una empresa antes de relocalizar?

Más allá de la distancia del traslado, Toro destacó la importancia de anticipar los estudios y antecedentes técnicos que permitan evaluar las condiciones del lugar de destino.

Entre los elementos que deben considerarse mencionó:

  • Batimetría y profundidad: para conocer las características del sector y sus condiciones físicas.
  • Estudios de corrientes: para evaluar la dinámica del agua y las condiciones del emplazamiento.
  • Modelaciones de dispersión y sedimentación: para analizar el comportamiento de los residuos y sus posibles efectos.
  • Caracterización del fondo marino: para conocer las condiciones ambientales del área propuesta.
  • Historial ambiental del centro: incluidos los resultados de las Informaciones Ambientales (INFA) y la presencia o ausencia de condiciones aeróbicas.
  • Compatibilidad territorial: considerando áreas protegidas, otros usos del espacio marítimo y eventuales afectaciones a comunidades.

El especialista recalcó que estos antecedentes deben incorporarse desde las primeras etapas de planificación, especialmente cuando el traslado se encuentra próximo a un área protegida o puede tener incidencia sobre espacios costeros de pueblos originarios y otros usos del territorio marítimo.

“La principal lección que nos da el Tribunal Constitucional es que una distancia reducida no va a garantizar necesariamente la inocuidad del sector donde se pretende trasladar”, afirmó.

Por ello, recomendó que las empresas evalúen anticipadamente las condiciones ambientales y territoriales del lugar de destino, en vez de abordar estos factores cuando el proyecto ya se encuentra avanzado, etapa en la que pueden surgir obstáculos adicionales para su tramitación.

¿Existe espacio para avanzar hacia procedimientos más ágiles?

Aunque el fallo cierra la puerta al mecanismo específico de microrrelocalización propuesto, Toro planteó que todavía es posible discutir alternativas regulatorias que permitan agilizar la tramitación de modificaciones de menor alcance sin debilitar la evaluación ambiental.

A su juicio, una opción sería establecer un procedimiento abreviado que considere las particularidades de estos movimientos y los antecedentes técnicos disponibles, manteniendo los resguardos ambientales y territoriales necesarios.

El desafío, explicó, consiste en compatibilizar la prevención de impactos con una tramitación proporcional a las características de cada modificación.

En definitiva, la resolución del Tribunal Constitucional mantiene a la relocalización de centros de cultivo dentro del marco regulatorio vigente, pero deja a la industria sin la vía simplificada que buscaba facilitar ajustes de hasta 350 metros.

Para la salmonicultura, el escenario refuerza la importancia de una planificación temprana, el respaldo técnico de las decisiones de emplazamiento y la coordinación con los organismos competentes. Al mismo tiempo, vuelve a poner sobre la mesa la discusión sobre cómo avanzar hacia procedimientos más eficientes, sin perder de vista las exigencias ambientales y territoriales que rigen la actividad.

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