Aprueban nuevas exigencias para limpieza en zonas donde opera la industria del salmón
Sernapesca publicó recientemente una nueva resolución donde se establecen requisitos obligatorios que deben considerarse en la conformación de las Unidades Territoriales para dar cumplimiento a la disposición sobre limpieza de playas en zonas donde existe actividad acuícola.
Como una forma de reforzar la gestión ambiental en la acuicultura mediante nuevas acciones, Sernapesca dio a conocer la Resolución Exenta Nº: DN – 00329/2025 que aprueba los requisitos mínimos que deben cumplir las Unidades Territoriales (UT) para dar cumplimiento a la disposición sobre limpieza de playas en las zonas donde se desarrolla la salmonicultura.
La iniciativa se enmarca en el artículo 13 del Decreto Supremo N°64 de 2020 que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos proveniente de actividades de acuicultura. En específico en este artículo se señala que todos los centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación están obligados a mantener las playas y terrenos de playa aledaños limpios de cualquier residuo producido por la actividad acuícola.
Nuevos requisitos
La nueva resolución exige que la integración y conformación de la Unidad Territorial (UT) sea por los titulares de centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación que comparte un espacio costero común en sus operaciones de acuicultura.
Dichos titulares deberán suscribir un documento, que deberá ser firmado por todos ellos y que constituirá la propuesta que entregarán al Servicio, indicando la conformación de la U.T., los compromisos asumidos, plan y procedimientos, en especial, la selección de las áreas de limpieza, designación de representante, periodicidad, evaluación territorial, manejo del control operacional y verificación de su cumplimiento, entre otras materias.
A su vez, La U.T. debe estar delimitada para distinguir claramente el espacio bajo su responsabilidad, ya sea que corresponda a un estero, bahía, canal u otro. Esta división se determinará por las coordenadas geográficas de inicio y término del sector de playa. Además, quienes conforman la U.T. deberán designar a un representante y quien lo reemplace.
Al mismo tiempo, se deberá propender a la participación del mayor número de titulares en la unidad territorial involucrada, idealmente con la participación de todos los actores que participan del área, independiente de su actividad (centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación), pudiendo éstos dividirse en grupos, de acuerdo con el número de titulares, proporción de superficie del área, etc.
Propuesta o plan
Se deberá presentar un plan general que comprenda la programación de las actividades a realizar en el área correspondiente a la U.T., indicando los medios de verificación correspondientes y que deberán suscribirlo todos los titulares de las instalaciones que conforman la U.T.
Esta planificación deberá contener, al menos, los siguiente: la periodicidad en el retiro de los residuos de la acuicultura, identificación del destino final, entrega de un informe que comprenda el estado de ejecución del plan y la periodicidad en su entrega, individualización del personal capacitado, en materia de uso responsable del manejo de los residuos e indicar la trazabilidad del residuo desde su hallazgo, esto implica detallar la fecha del hallazgo; tipo de residuo, peso aproximado y destino final.
Ahora bien, Sernapesca será el encargado de evaluar la propuesta de U.T. y la aprobará o rechazará, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos. Si se aprueba, el plan deberá ejecutarse inmediatamente desde la notificación desarrollando la propuesta previamente presentada. Recordar que el incumplimiento de las disposiciones establecidas podría acarrear sanciones para los titulares involucrados, llegando incluso a la revocación del permiso otorgado.
Lea la Resolución Exenta Nº: DN – 00329/2025
Lea el Decreto Supremo N°64 de 2020
Como una forma de reforzar la gestión ambiental en la acuicultura mediante nuevas acciones, Sernapesca dio a conocer la Resolución Exenta Nº: DN – 00329/2025 que aprueba los requisitos mínimos que deben cumplir las Unidades Territoriales (UT) para dar cumplimiento a la disposición sobre limpieza de playas en las zonas donde se desarrolla la salmonicultura.
La iniciativa se enmarca en el artículo 13 del Decreto Supremo N°64 de 2020 que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos proveniente de actividades de acuicultura. En específico en este artículo se señala que todos los centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación están obligados a mantener las playas y terrenos de playa aledaños limpios de cualquier residuo producido por la actividad acuícola.
Nuevos requisitos
La nueva resolución exige que la integración y conformación de la Unidad Territorial (UT) sea por los titulares de centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación que comparte un espacio costero común en sus operaciones de acuicultura.
Dichos titulares deberán suscribir un documento, que deberá ser firmado por todos ellos y que constituirá la propuesta que entregarán al Servicio, indicando la conformación de la U.T., los compromisos asumidos, plan y procedimientos, en especial, la selección de las áreas de limpieza, designación de representante, periodicidad, evaluación territorial, manejo del control operacional y verificación de su cumplimiento, entre otras materias.
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A su vez, La U.T. debe estar delimitada para distinguir claramente el espacio bajo su responsabilidad, ya sea que corresponda a un estero, bahía, canal u otro. Esta división se determinará por las coordenadas geográficas de inicio y término del sector de playa. Además, quienes conforman la U.T. deberán designar a un representante y quien lo reemplace.
Al mismo tiempo, se deberá propender a la participación del mayor número de titulares en la unidad territorial involucrada, idealmente con la participación de todos los actores que participan del área, independiente de su actividad (centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación), pudiendo éstos dividirse en grupos, de acuerdo con el número de titulares, proporción de superficie del área, etc.
Propuesta o plan
Se deberá presentar un plan general que comprenda la programación de las actividades a realizar en el área correspondiente a la U.T., indicando los medios de verificación correspondientes y que deberán suscribirlo todos los titulares de las instalaciones que conforman la U.T.
Esta planificación deberá contener, al menos, los siguiente: la periodicidad en el retiro de los residuos de la acuicultura, identificación del destino final, entrega de un informe que comprenda el estado de ejecución del plan y la periodicidad en su entrega, individualización del personal capacitado, en materia de uso responsable del manejo de los residuos e indicar la trazabilidad del residuo desde su hallazgo, esto implica detallar la fecha del hallazgo; tipo de residuo, peso aproximado y destino final.
Ahora bien, Sernapesca será el encargado de evaluar la propuesta de U.T. y la aprobará o rechazará, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos. Si se aprueba, el plan deberá ejecutarse inmediatamente desde la notificación desarrollando la propuesta previamente presentada. Recordar que el incumplimiento de las disposiciones establecidas podría acarrear sanciones para los titulares involucrados, llegando incluso a la revocación del permiso otorgado.