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El CDE responde a la demanda de USD 100 millones de Camanchaca

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) contestó la demanda de indemnización por USD 100 millones interpuesta por Camanchaca. La controversia no solo mide el impacto económico de la Ley N° 21.752 sobre la captura industrial, sino que entra de lleno en la tensión entre soberanía legislativa, licencias extractivas y la certeza jurídica para la inversión en recursos hidrobiológicos.

Por David Naguil
19 de julio, 2026 - 19:14 hrs.
La demanda por USD 100 millones interpuesta por Camanchaca responde al negocio de pesca industrial de jurel. Foto: Camanchaca.

La demanda por USD 100 millones interpuesta por Camanchaca responde al negocio de pesca industrial de jurel. Foto: Camanchaca.

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El Consejo de Defensa del Estado (CDE) formalizó la contestación a la demanda presentada por Pesquera Camanchaca ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, donde la compañía exige un indemnización económica de USD 100 millones. Esta acción judicial se mantiene de manera exclusiva a la división de pesca extractiva de la empresa, el conflicto surge de los efectos de la Ley de Fraccionamiento Pesquero (N° 21.752), norma reguladora de la extracción de recursos silvestres en el mar. Licencias de captura o soberanía El trasfondo del litigio, radicado en el 18° Juzgado Civil de Santiago, aborda la vigencia y naturaleza de las cuotas de extracción de biomasa marina. En este marco, Camanchaca argumenta que la nueva ley vulneró derechos patrimoniales adquiridos bajo el marco de 2012, los cuales garantizaban estabilidad en la distribución entre el sector industrial y artesanal hasta 2032. Según proyecciones de la empresa, la modificación legal significa una pérdida inmediata de aproximadamente 33 mil toneladas de jurel, lo que sustenta su reclamo por USD 100 millones en daños patrimoniales. Frente a esto, el gerente general de camanchaca, Ricardo García, declaró en un comunicado que, «El Estado ofreció reglas claras, por un plazo definido y renovable, y Camanchaca tomó decisiones profundas y costosas confiando en esa palabra empeñada en la ley. Cuando esa promesa se rompe unilateralmente antes de tiempo, no solo se afecta a una empresa, sino que se daña la confianza en el país como un todo». Frente a esto, la defensa del CDE sostiene que el Estado no ha expropiado bienes privados, argumentando que las empresas pesqueras poseen autorizaciones administrativas de uso temporal, pero no un derecho de propiedad sobre los peces en el mar ni sobre un porcentaje fijo de la cuota global. Frente a esto, la cuota de captura de jurel como materia prima de harina y aceite de pescado para la elaboración de dietas de salmónidos se mantiene estable y sin modificaciones, ya que en Chile está destinada casi en su totalidad al consumo humano directo (congelados y conservas), mientras que los subproductos de la pesca extractiva orientados a la elaboración de alimento representan una fracción menor que es suplida por otras empresas. Claridad operativa La controversia afecta a la flota industrial las plantas de harina y conservas, y la captura en mar abierto. Ninguna de las variables en discusión en la Ley N° 21.752 altera los volúmenes de cosecha, las siembras de smolts, la concesión de agua ni la bioseguridad de la industria del salmón. De esta forma, la institucionalidad del país ratifica su respaldo técnico a la estrategia de defensa desplegada en tribunales, en un proceso donde se proyecta un debate judicial extenso en torno a la regulación de los recursos marinos. Así, mientras los tribunales evalúan la validez económica y jurídica de las LTP en la pesca silvestre, la producción salmonera de la compañía y del sector mantiene sus proyecciones operativas sin afectación por el desarrollo de este litigio.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) formalizó la contestación a la demanda presentada por Pesquera Camanchaca ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, donde la compañía exige un indemnización económica de USD 100 millones. Esta acción judicial se mantiene de manera exclusiva a la división de pesca extractiva de la empresa, el conflicto surge de los efectos de la Ley de Fraccionamiento Pesquero (N° 21.752), norma reguladora de la extracción de recursos silvestres en el mar.

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Licencias de captura o soberanía

El trasfondo del litigio, radicado en el 18° Juzgado Civil de Santiago, aborda la vigencia y naturaleza de las cuotas de extracción de biomasa marina. En este marco, Camanchaca argumenta que la nueva ley vulneró derechos patrimoniales adquiridos bajo el marco de 2012, los cuales garantizaban estabilidad en la distribución entre el sector industrial y artesanal hasta 2032. Según proyecciones de la empresa, la modificación legal significa una pérdida inmediata de aproximadamente 33 mil toneladas de jurel, lo que sustenta su reclamo por USD 100 millones en daños patrimoniales.

Frente a esto, el gerente general de camanchaca, Ricardo García, declaró en un comunicado que, «El Estado ofreció reglas claras, por un plazo definido y renovable, y Camanchaca tomó decisiones profundas y costosas confiando en esa palabra empeñada en la ley. Cuando esa promesa se rompe unilateralmente antes de tiempo, no solo se afecta a una empresa, sino que se daña la confianza en el país como un todo».

Frente a esto, la defensa del CDE sostiene que el Estado no ha expropiado bienes privados, argumentando que las empresas pesqueras poseen autorizaciones administrativas de uso temporal, pero no un derecho de propiedad sobre los peces en el mar ni sobre un porcentaje fijo de la cuota global.

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Frente a esto, la cuota de captura de jurel como materia prima de harina y aceite de pescado para la elaboración de dietas de salmónidos se mantiene estable y sin modificaciones, ya que en Chile está destinada casi en su totalidad al consumo humano directo (congelados y conservas), mientras que los subproductos de la pesca extractiva orientados a la elaboración de alimento representan una fracción menor que es suplida por otras empresas.

Claridad operativa

La controversia afecta a la flota industrial las plantas de harina y conservas, y la captura en mar abierto. Ninguna de las variables en discusión en la Ley N° 21.752 altera los volúmenes de cosecha, las siembras de smolts, la concesión de agua ni la bioseguridad de la industria del salmón.

De esta forma, la institucionalidad del país ratifica su respaldo técnico a la estrategia de defensa desplegada en tribunales, en un proceso donde se proyecta un debate judicial extenso en torno a la regulación de los recursos marinos.

Así, mientras los tribunales evalúan la validez económica y jurídica de las LTP en la pesca silvestre, la producción salmonera de la compañía y del sector mantiene sus proyecciones operativas sin afectación por el desarrollo de este litigio.

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