El día de ayer se llevó a cabo en el Tercer Tribunal Ambiental la audiencia de alegatos, vía híbrida, de la causa R-37-2023, relacionada con la causa caratulada “Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar y otros con Comisión de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, relacionada con la calificación favorable de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Modificación Centro de Engorda Obstrucción” del titular Australis Mar S.A. por parte de SEA de la región de Magallanes y la Antártida.
Alegatos de las partes
Por la parte reclamante, alegó la abogada, Sofía Barrera, quien en su intervención insistió en los argumentos originales de la reclamación, que indican que el proyecto es incompatible con los objetivos de la reserva nacional Kawésqar. Así como también, arguyen la ilegalidad del incumplimiento de estándares del convenio N.º 169, al no realizar Consulta Indígena.

En esa misma línea, plantean la ilegalidad al no efectuar las reuniones con Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, GHPPI.
Finalmente, se reclama que el proyecto debió ingresar al SEIA, vía estudio de impacto ambiental, ya que produce o no se descartan los efectos del mismo, asociados a circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, relacionado con la fauna, sistemas de vida y costumbres de grupos humanos con localización próxima a áreas protegidas de turismo y paisaje.
Al finalizar su alegato, la abogada solicitó que se deje sin efecto la resolución de calificación ambiental entregada al proyecto por parte del SEA.
SEA
Asimismo, Camilo Pérez, abogado de la parte reclamada a nombre de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Magallanes y la Antártida Chilena, explicó que la reclamación transgrede el principio de congruencia entre las alegaciones vertidas en sede administrativa y en sede Judicial. Luego subraya que el proyecto está ubicado fuera de la reserva, específicamente a 10,5 km al sur de uno de los límites de dicha reserva y a 16 km al noreste de otro de sus límites.

De esta forma, el abogado, indica que el proyecto no satisface los criterios, para llevar a cabo la consulta indígena. De igual forma, señala que la no realización de reuniones con los GHPPI, no generó un vicio en el procedimiento.
Finalmente, se alegó que el proyecto descartó correctamente los impactos del artículo 11 de la ley, no siendo necesario el ingreso de proyectos al SEIA vía estudio de impacto ambiental.
En la audiencia que se prolongó por tres horas, donde la partes expusieron sus argumentos, participaron los ministros Javier Millar Silva, Carlos Valdovinos Jeldes y la ministra Marcia Undurraga Jensen.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-37-2023



















