La iniciativa introduce modificaciones profundas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), apuntando a disminuir los plazos de evaluación, limitar las instancias de impugnación y fortalecer el rol del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) como autoridad técnica del proceso.


Restitución de gastos por RCA anuladas
Uno de los puntos más controversiales del proyecto es la creación de un mecanismo de restitución de gastos para titulares de proyectos que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada, pero que posteriormente sea anulada por tribunales.
El beneficio aplicaría únicamente a costos directos y efectivos, debidamente acreditados mediante documentación contable. El Ejecutivo sostiene que la medida busca dar certeza a la inversión y permitir la ejecución de proyectos sin quedar expuestos a largos procesos judiciales.
El fundamento del gobierno es que la obtención de una RCA ya implica un proceso de evaluación “exigente y extenso”, que puede tardar en promedio 399 días en Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y 1.124 días en Estudios de Impacto Ambiental (EIA).


Menos impugnaciones y cambios en la judicialización
El proyecto también restringe las vías de impugnación de las RCA, estableciendo que solo podrán ser reclamadas por quienes participaron en el proceso de evaluación ambiental y por las vías expresamente contempladas en la normativa sectorial.
Asimismo, se acota el plazo de invalidación administrativa a seis meses (en lugar de dos años) y se imponen límites más estrictos a las medidas cautelares que pueden paralizar proyectos, con una duración máxima de seis meses.
El objetivo declarado es reducir la incertidumbre jurídica que, según el Ejecutivo, frena la inversión y prolonga innecesariamente la ejecución de proyectos.
Mayor rol del SEA
Otro eje central de la reforma es la reducción de las llamadas “adendas” en la evaluación ambiental, que corresponden a las respuestas y ajustes solicitados por la autoridad durante la tramitación.
El proyecto establece un régimen especial voluntario —que podría volverse obligatorio— para disminuir estas iteraciones, con el fin de que los proyectos ingresen más completos y sean evaluados en menos ciclos.
En paralelo, se refuerzan las atribuciones del SEA, consolidando su rol de rectoría técnica para asegurar que los organismos sectoriales se pronuncien dentro de sus competencias.
La reforma también modifica los criterios de ingreso al SEIA en el sector energético, eliminando el umbral de capacidad instalada para centrales eléctricas y dejando su regulación al reglamento.
Además, se establece que ciertas modificaciones de proyectos ya aprobados no requerirán una nueva evaluación ambiental si no generan impactos sustantivos, y se eximen mejoras tecnológicas que no aumenten significativamente la carga ambiental.
Áreas protegidas y otros ajustes institucionales
El proyecto introduce cambios al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), ampliando los plazos para la dictación de su normativa secundaria y para la definición de sitios prioritarios bajo la nueva ley.
También se incluyen medidas para agilizar permisos asociados a hallazgos arqueológicos, estableciendo plazos acotados de respuesta y la figura de “intervenciones menores” con aprobación automática bajo ciertas condiciones.
La reforma ha generado debate entre especialistas y exautoridades del sector ambiental, que advierten posibles tensiones entre la agilización de proyectos y la protección de derechos ambientales y de acceso a la justicia.
El Ejecutivo, en tanto, sostiene que el rediseño del sistema busca un equilibrio entre crecimiento económico, certeza regulatoria y eficiencia administrativa, en un contexto donde —según plantea— los actuales tiempos de tramitación afectan la inversión y la ejecución de proyectos estratégicos.
















