El pasado viernes, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, escuchó los alegatos en la causa R-29-2025 «Cooke Aquaculture Chile S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente», referida a la medida provisional que paralizó la siembra en el centro de engorda de salmones Huillines 3, emplazado en el Parque Nacional Laguna San Rafael.
La controversia surge de la Resolución Exenta N.º 1071 de la SMA, que en mayo de 2025 ordenó suspender las operaciones en el centro por estimar que la producción pretendida excedía el umbral regulado y configuraba una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Extractos del alegato
La compañía reclamante alegó que la medida se basa en un supuesto equivocado. “El centro Huillines 3 no supone absolutamente ningún peligro para el medio ambiente, ni menos un peligro inminente”, sostuvo su defensa, cuestionando que la SMA desconozca autorizaciones de siembra otorgadas por la Subsecretaría de Pesca.
El abogado Martín Gutiérrez, representante de Cooke, fue enfático: “La actividad de mi representada nunca ha producido riesgo al medio ambiente. Estas medidas provisionales han sido meros mecanismos de anticipación de sanciones, que destruyen el valor de una inversión legítima. Por ello, Cooke se ve obligada a impugnar en todas las instancias necesarias hasta obtener el resarcimiento completo de los perjuicios ocasionados”.
En apoyo, Edesio Carrasco, abogado del Consejo del Salmón, advirtió sobre los efectos de la interpretación de la SMA: “Los proyectos técnicos aprobados antes del SEIA no tienen un límite máximo de producción. Al imponerlo ahora, la Superintendencia genera un perjuicio no sólo a Cooke, sino a otras compañías del sector. Se trata de un cambio de criterio desproporcionado que afecta la certeza jurídica”.

Defensa de la SMA
La Superintendencia, en tanto, reiteró que la medida se dictó conforme a derecho. “El CES Huillines 3 se ubica dentro de un Parque Nacional y la siembra prevista superaba el umbral regulado por el RSEIA, configurando elusión”, expuso la abogada Katharina Buschmann, representante de la SMA.
Añadió que el peligro en la demora estaba acreditado: “La siembra inminente tenía la capacidad intrínseca de afectar al medio ambiente marino. Esta reclamación perdió objeto, pues las medidas ya no están vigentes hace más de 90 días y no hay constancia de que la empresa persista en la intención de sembrar”.
Con los alegatos ya presentados, corresponde ahora al Tercer Tribunal Ambiental deliberar y resolver este nuevo capítulo del enfrentamiento entre Cooke Aquaculture y la Superintendencia del Medio Ambiente.



















