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Reglamento de compensaciones de biodiversidad y salmonicultura: Una nueva incertidumbre

Compartimos columna de opinión del médico veterinario y abogado de Acuiestudios, Eugenio Zamorano, que aborda los principales vacíos del anteproyecto y las incertidumbres que podrían surgir para el sector productivo frente a esta nueva normativa.

Por Jocelyn Vargas
14 de mayo, 2025 - 19:21 hrs.
Médico veterinario y profesional de Acuiestudios, Eugenio Zamorano. Créditos Acuiestudios.

Médico veterinario y profesional de Acuiestudios, Eugenio Zamorano. Créditos Acuiestudios.

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En la presente columna de opinión, Eugenio Zamorano aborda los principales vacíos del anteproyecto y las incertidumbres que podrían surgir para el sector productivo frente al reglamento de compensaciones de biodiversidad y salmonicultura, el cual se encuentra en etapa de cierre la consulta pública. Dicho anteproyecto indica, entre otras materias, que las compensaciones tienen por objetivo hacerse cargo de los impactos residuales o remanentes de biodiversidad que se cuantifiquen dentro del área de influencia de un proyecto, es decir, aquellos que no puedan ser evitados, mitigados o reparados. Señala, también, que el sitio de compensación debe ubicarse próximo al área de influencia y justificarse en función de su representatividad, singularidad, remanencia, transformación, proximidad y conectividad ecológica. Asimismo, precisa que las medidas consistirán en acciones de restauración ecológica – excepcionalmente podrán ser preventivas -, deberán ser proporcionales a la duración, tamaño, cantidad, calidad y escala de los impactos residuales o remanentes; implementarse antes que se produzcan tales impactos residuales para minimizar el desfase temporal entre su ocurrencia y la implementación de las medidas, y contar con un protocolo de monitoreo y seguimiento para evaluar su efectividad. Sin embargo, y pese al mandato expreso establecido en el art. 38 de la ley SBAP, el anteproyecto no da luces acerca de los criterios y estándares que deberán utilizarse para determinar si las medidas de compensación propuestas en el marco del SEIA resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300, por cuanto deja todo supeditado a una serie de guías técnicas que deberán ser dictadas por resolución del SBAP en coordinación con el SEA. En consecuencia, con este anteproyecto se mantiene la técnica reglamentaria de reenviar el establecimiento de las reglas aplicables a las actividades económicas a la dictación de actos de inferior jerarquía normativa (guías), que no se someten a control mediante la toma de razón de la Contraloría General de la República, postergando la anhelada certidumbre que demandan hoy por hoy los sectores productivos.

En la presente columna de opinión, Eugenio Zamorano aborda los principales vacíos del anteproyecto y las incertidumbres que podrían surgir para el sector productivo frente al reglamento de compensaciones de biodiversidad y salmonicultura, el cual se encuentra en etapa de cierre la consulta pública.

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Dicho anteproyecto indica, entre otras materias, que las compensaciones tienen por objetivo hacerse cargo de los impactos residuales o remanentes de biodiversidad que se cuantifiquen dentro del área de influencia de un proyecto, es decir, aquellos que no puedan ser evitados, mitigados o reparados.

Señala, también, que el sitio de compensación debe ubicarse próximo al área de influencia y justificarse en función de su representatividad, singularidad, remanencia, transformación, proximidad y conectividad ecológica.

Asimismo, precisa que las medidas consistirán en acciones de restauración ecológica – excepcionalmente podrán ser preventivas -, deberán ser proporcionales a la duración, tamaño, cantidad, calidad y escala de los impactos residuales o remanentes; implementarse antes que se produzcan tales impactos residuales para minimizar el desfase temporal entre su ocurrencia y la implementación de las medidas, y contar con un protocolo de monitoreo y seguimiento para evaluar su efectividad.

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Sin embargo, y pese al mandato expreso establecido en el art. 38 de la ley SBAP, el anteproyecto no da luces acerca de los criterios y estándares que deberán utilizarse para determinar si las medidas de compensación propuestas en el marco del SEIA resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300, por cuanto deja todo supeditado a una serie de guías técnicas que deberán ser dictadas por resolución del SBAP en coordinación con el SEA.

En consecuencia, con este anteproyecto se mantiene la técnica reglamentaria de reenviar el establecimiento de las reglas aplicables a las actividades económicas a la dictación de actos de inferior jerarquía normativa (guías), que no se someten a control mediante la toma de razón de la Contraloría General de la República, postergando la anhelada certidumbre que demandan hoy por hoy los sectores productivos.

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