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Reforma a Ley de Tribunales Ambientales avanza en el Congreso

La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que modifica la Ley N° 20.600, precisando los recursos de apelación y casación ante los Tribunales Ambientales. La propuesta busca reforzar la seguridad jurídica en los procesos ambientales del país.

Por Equipo editorial
3 de agosto, 2025 - 17:56 hrs.
Reforma a Ley de Tribunales Ambientales avanza en el Congreso

Esta reforma pretende fortalecer el sistema de justicia ambiental chileno. Créditos: Cámara de Diputados.

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Un paso clave dio el proyecto de ley que busca modificar la Ley N° 20.600, que regula el funcionamiento de los Tribunales Ambientales en Chile. La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el texto legal y lo despachó a la Sala para su votación. La iniciativa apunta a mejorar la claridad y precisión en la tramitación de recursos judiciales ante estos tribunales especializados. Reforma delimita apelaciones en Tribunales Ambientales El proyecto establece de forma clara y específica los casos en que procede el recurso de apelación. De acuerdo con la nueva normativa, solo serán apelables aquellas resoluciones que declaren inadmisible una demanda; las que reciban la causa a prueba; y las que pongan término al proceso o lo hagan imposible de continuar, siempre que no estén expresamente reguladas por la ley. El recurso de apelación deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del Tribunal Ambiental que haya emitido la resolución, y deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles desde la notificación. Corte Suprema revisará fallos ambientales bajo nuevas reglas En cuanto a las sentencias definitivas. El proyecto restringe su impugnación únicamente a través del recurso de casación en el fondo. Esto si se demuestra que la resolución fue dictada con infracción de ley y que dicha infracción afectó sustancialmente la decisión del tribunal. También se contempla la posibilidad de recurrir mediante casación en la forma. Bajo causales específicas del Código de Procedimiento Civil, como incompetencia del tribunal, contradicciones en el fallo o infracciones a las reglas de sana crítica al valorar la prueba. Ambos recursos —apelación y casación— deberán presentarse ante el mismo Tribunal Ambiental, pero serán conocidos y fallados por la Corte Suprema, que deberá tratarlos con carácter preferente. En esta instancia, solo se podrá presentar prueba documental, salvo que el máximo tribunal disponga otras diligencias probatorias de oficio. Esta reforma pretende fortalecer el sistema de justicia ambiental chileno, entregando mayores certezas jurídicas a todos los actores involucrados en procesos ante los Tribunales Ambientales.

Un paso clave dio el proyecto de ley que busca modificar la Ley N° 20.600, que regula el funcionamiento de los Tribunales Ambientales en Chile. La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el texto legal y lo despachó a la Sala para su votación. La iniciativa apunta a mejorar la claridad y precisión en la tramitación de recursos judiciales ante estos tribunales especializados.

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Reforma delimita apelaciones en Tribunales Ambientales

El proyecto establece de forma clara y específica los casos en que procede el recurso de apelación. De acuerdo con la nueva normativa, solo serán apelables aquellas resoluciones que declaren inadmisible una demanda; las que reciban la causa a prueba; y las que pongan término al proceso o lo hagan imposible de continuar, siempre que no estén expresamente reguladas por la ley.

El recurso de apelación deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del Tribunal Ambiental que haya emitido la resolución, y deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles desde la notificación.

Corte Suprema revisará fallos ambientales bajo nuevas reglas

En cuanto a las sentencias definitivas. El proyecto restringe su impugnación únicamente a través del recurso de casación en el fondo. Esto si se demuestra que la resolución fue dictada con infracción de ley y que dicha infracción afectó sustancialmente la decisión del tribunal.
También se contempla la posibilidad de recurrir mediante casación en la forma. Bajo causales específicas del Código de Procedimiento Civil, como incompetencia del tribunal, contradicciones en el fallo o infracciones a las reglas de sana crítica al valorar la prueba.

Ambos recursos —apelación y casación— deberán presentarse ante el mismo Tribunal Ambiental, pero serán conocidos y fallados por la Corte Suprema, que deberá tratarlos con carácter preferente. En esta instancia, solo se podrá presentar prueba documental, salvo que el máximo tribunal disponga otras diligencias probatorias de oficio.

Esta reforma pretende fortalecer el sistema de justicia ambiental chileno, entregando mayores certezas jurídicas a todos los actores involucrados en procesos ante los Tribunales Ambientales.

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