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Corte Suprema ordena a Nova Austral presentar nuevo plan de reorganización y evita su liquidación inmediata

El máximo tribunal revocó la orden de liquidación dictada en primera instancia, tras acoger parcialmente el recurso de Nutreco por trato discriminatorio en el acuerdo concursal. La compañía tendrá diez días para presentar una nueva propuesta de reorganización.

Por Equipo editorial
30 de septiembre, 2025 - 12:37 hrs.
Planta Porvenir Nova Austral

Giro judicial en caso Nova Austral.Créditos: Nova Austral

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La Primera Sala de la Corte Suprema resolvió uno de los procesos concursales más relevantes de la industria salmonera en los últimos años, al revocar la orden de liquidación dictada contra Nova Austral S.A. y permitir que la compañía presente una nueva propuesta de reorganización judicial en un plazo de diez días. El fallo establece un precedente clave para la aplicación de la Ley N° 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas, al confirmar que el acuerdo aprobado por la Junta de Acreedores contenía estipulaciones contrarias al ordenamiento jurídico. El origen del conflicto El proceso de reorganización de Nova Austral se inició en junio de 2023 bajo el Rol C-110-2023, en el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir. Tras múltiples propuestas de acuerdo rechazadas, en enero de 2024 la empresa logró aprobar un plan de reorganización con el respaldo de la mayoría de los acreedores. Sin embargo, dos de ellos –Comercializadora Nutreco Chile Ltda. y Compañía Salmonífera Dalcahue Ltda.– presentaron impugnaciones basadas en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dalcahue alegó un supuesto acuerdo fraudulento (N° 4), mientras que Nutreco denunció un trato discriminatorio (N° 6) respecto de otro acreedor, Ewos Chile Alimentos Ltda. En primera instancia, el tribunal acogió parcialmente las impugnaciones y ordenó la apertura del procedimiento de liquidación concursal. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó esa decisión y rechazó todos los reclamos. Finalmente, el caso escaló a la Corte Suprema. Argumentos en disputa El centro de la controversia fue la clasificación de acreedores en subclases diferenciadas: Acreedores garantizados proveedores de alimentos esenciales (Ewos), que mantuvieron íntegro su crédito y garantías. Acreedores garantizados proveedores de alimentos no esenciales (Nutreco), que sufrieron la remisión total de sus créditos y la pérdida de garantías. Nutreco argumentó que esta diferenciación carecía de justificación objetiva, infringía el principio de igualdad entre acreedores y constituía una privación de su derecho de propiedad. Salmonífera Dalcahue, por su parte, sostuvo que existió un acuerdo tácito entre la deudora y algunos acreedores para otorgar ventajas indebidas. La Corte Suprema rechazó la tesis de fraude, pero validó la denuncia de Nutreco respecto a estipulaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Fallo definitivo En su sentencia de reemplazo del 26 de septiembre de 2025, la Corte Suprema estableció que: No hubo prueba de un acuerdo fraudulento entre Nova Austral y determinados acreedores, por lo que desestimó la causal del artículo 85 N° 4. Sí se configuró la causal del artículo 85 N° 6, al existir un trato discriminatorio e injustificado entre acreedores de similar condición (Nutreco y Ewos). La distinción aplicada excedió lo permitido por el artículo 64 de la Ley N° 20.720 y vulneró el derecho de propiedad de Nutreco al extinguir íntegramente su crédito y garantías. En consecuencia, la Corte dejó sin efecto la orden de liquidación y facultó a Nova Austral para presentar una nueva propuesta de reorganización en un plazo de diez días, con la obligación de respetar la igualdad y proporcionalidad entre acreedores. Próximos pasos Con la sentencia firme, Nova Austral dispone de un plazo de diez días para ingresar un nuevo plan de reorganización que subsane las ilegalidades detectadas. El tribunal de primera instancia deberá supervisar este proceso, asegurando que se ajusten a derecho las condiciones para todos los acreedores. El desenlace será seguido de cerca por el sector, en particular por proveedores, acreedores y trabajadores, dado que la continuidad operacional de la compañía impacta directamente en la economía de la Región de Magallanes y en la cadena de valor de la salmonicultura chilena. Lee los detalles judiciales aquí: Parte I Parte II

La Primera Sala de la Corte Suprema resolvió uno de los procesos concursales más relevantes de la industria salmonera en los últimos años, al revocar la orden de liquidación dictada contra Nova Austral S.A. y permitir que la compañía presente una nueva propuesta de reorganización judicial en un plazo de diez días.

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El fallo establece un precedente clave para la aplicación de la Ley N° 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas, al confirmar que el acuerdo aprobado por la Junta de Acreedores contenía estipulaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

El origen del conflicto

El proceso de reorganización de Nova Austral se inició en junio de 2023 bajo el Rol C-110-2023, en el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir. Tras múltiples propuestas de acuerdo rechazadas, en enero de 2024 la empresa logró aprobar un plan de reorganización con el respaldo de la mayoría de los acreedores.

Sin embargo, dos de ellos –Comercializadora Nutreco Chile Ltda. y Compañía Salmonífera Dalcahue Ltda.– presentaron impugnaciones basadas en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dalcahue alegó un supuesto acuerdo fraudulento (N° 4), mientras que Nutreco denunció un trato discriminatorio (N° 6) respecto de otro acreedor, Ewos Chile Alimentos Ltda.

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En primera instancia, el tribunal acogió parcialmente las impugnaciones y ordenó la apertura del procedimiento de liquidación concursal. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó esa decisión y rechazó todos los reclamos. Finalmente, el caso escaló a la Corte Suprema.

Argumentos en disputa

El centro de la controversia fue la clasificación de acreedores en subclases diferenciadas:

  • Acreedores garantizados proveedores de alimentos esenciales (Ewos), que mantuvieron íntegro su crédito y garantías.

  • Acreedores garantizados proveedores de alimentos no esenciales (Nutreco), que sufrieron la remisión total de sus créditos y la pérdida de garantías.

Nutreco argumentó que esta diferenciación carecía de justificación objetiva, infringía el principio de igualdad entre acreedores y constituía una privación de su derecho de propiedad. Salmonífera Dalcahue, por su parte, sostuvo que existió un acuerdo tácito entre la deudora y algunos acreedores para otorgar ventajas indebidas.

La Corte Suprema rechazó la tesis de fraude, pero validó la denuncia de Nutreco respecto a estipulaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Fallo definitivo

En su sentencia de reemplazo del 26 de septiembre de 2025, la Corte Suprema estableció que:

  • No hubo prueba de un acuerdo fraudulento entre Nova Austral y determinados acreedores, por lo que desestimó la causal del artículo 85 N° 4.

  • Sí se configuró la causal del artículo 85 N° 6, al existir un trato discriminatorio e injustificado entre acreedores de similar condición (Nutreco y Ewos).

  • La distinción aplicada excedió lo permitido por el artículo 64 de la Ley N° 20.720 y vulneró el derecho de propiedad de Nutreco al extinguir íntegramente su crédito y garantías.

En consecuencia, la Corte dejó sin efecto la orden de liquidación y facultó a Nova Austral para presentar una nueva propuesta de reorganización en un plazo de diez días, con la obligación de respetar la igualdad y proporcionalidad entre acreedores.

Próximos pasos

Con la sentencia firme, Nova Austral dispone de un plazo de diez días para ingresar un nuevo plan de reorganización que subsane las ilegalidades detectadas. El tribunal de primera instancia deberá supervisar este proceso, asegurando que se ajusten a derecho las condiciones para todos los acreedores.

El desenlace será seguido de cerca por el sector, en particular por proveedores, acreedores y trabajadores, dado que la continuidad operacional de la compañía impacta directamente en la economía de la Región de Magallanes y en la cadena de valor de la salmonicultura chilena.

Lee los detalles judiciales aquí:

Parte I

Parte II

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