Pronunciamiento del Tribunal
El Tribunal analizó la información y los alegatos en relación con el cumplimiento de los requisitos del art. 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente para la procedencia de la medida provisional. En la sentencia, ante la petición del reclamante de dejar sin efecto la resolución de la SMA, el Tribunal indicó que esto no procede ya que, en la actualidad la medida dictada no se encuentra vigente, por lo que no es posible dejar sin efecto algo que ya no lo tiene, “pues se ha producido su extinción [de la medida] por el cumplimiento del plazo por el cual fue dictada; y a cuyo respecto la autoridad administrativa no procedió a su renovación, por improcedente, ya que a la fecha se ha resuelto el procedimiento sancionatorio dentro del cual se adoptó la medida.”
En cuanto a la solicitud del reclamante de declarar la ilegalidad de eventuales resoluciones que renueven la medida original o que dicten medidas en términos idénticos o similares a la medida original, el Tribunal señaló que: “se trataría de medidas que no se han adoptado aún, vale decir, en las que aún no se ha emitido la respectiva resolución que adopta la correspondiente decisión administrativa”. Por lo tanto, tratándose de actos eventuales o actualmente inexistentes, tampoco sería procedente su declaración de ilegalidad.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-29-2025



















