La Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que validó la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a Mowi Chile S.A. por el escape masivo de salmones ocurrido en 2018 desde el Centro de Engorda de Salmones (CES) Punta Redonda, Calbuco en el Seno del Reloncaví. El fallo, Rol N° 6.592-2025, desestimó los recursos de casación presentados tanto por la empresa como por la Fundación Greenpeace Pacífico Sur.
La resolución mantiene la multa de 8.913,5 Unidad Tributaria Anual, UTA, aplicada por dos incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y constituye un precedente relevante en materia de Derecho Ambiental, responsabilidad empresarial y evaluación del daño ambiental en la acuicultura chilena.
Escape de salmones y falta de condiciones de seguridad
La Corte respaldó la conclusión del Tribunal Ambiental en cuanto a que Mowi no mantuvo condiciones de seguridad apropiadas ni elementos de cultivo de calidad y resistencia, conforme a lo exigido por sus RCA. El fallo estableció que la SMA acreditó de manera racional cuatro sub-hechos clave, entre ellos deficiencias en la memoria de cálculo de fondeos, desgaste de sistemas estructurales y fallas de alineación en los módulos del centro de cultivo.
Asimismo, el máximo tribunal descartó la tesis de caso fortuito o evento meteorológico excepcional, señalando que la empresa no logró demostrar la existencia de una circunstancia imprevisible e irresistible que explicara el escape de más de 600.000 ejemplares de Salmo salar.
Daño ambiental
Uno de los aspectos centrales del fallo es la ratificación de que el escape generó un daño ambiental significativo y no susceptible de reparación, en los términos de la Ley N° 19.300. La Corte sostuvo que se acreditó un menoscabo real al ecosistema del Seno del Reloncaví, producto de la depredación de fauna nativa, la alteración de la cadena trófica y el aumento de la presión de propágulos, favoreciendo el asilvestramiento del salmón como especie exótica invasora.
El fallo destaca que el área afectada corresponde a un ecosistema particularmente vulnerable, donde habitan al menos 11 especies clasificadas como “En Peligro”, “Vulnerables” o “Casi Amenazadas”, varias de ellas endémicas del sur de Chile. En este contexto, la Corte reafirmó que la significancia del daño ambiental no se evalúa solo por parámetros cuantitativos inmediatos, sino también por sus efectos ecológicos y su proyección en el tiempo.
La Corte Suprema reiteró su doctrina en cuanto a que el riesgo ambiental forma parte del concepto de daño ambiental, señalando que incluso si no fuera posible acreditar todos los efectos de manera directa, la liberación masiva de especies exóticas en un ecosistema frágil constituye un peligro inminente y significativo para el medio ambiente.
Este razonamiento refuerza el enfoque preventivo del derecho ambiental chileno y se alinea con jurisprudencia previa del propio máximo tribunal y de tribunales ambientales.
Salud de la población
El fallo también validó la ponderación realizada por la SMA respecto del riesgo para la salud de la población, al considerar que parte de los salmones escapados se encontraba dentro del período de carencia sanitaria, lo que implicaba una potencial exposición de las personas al consumo de peces no aptos. La Corte estimó razonable el cálculo del número de personas potencialmente afectadas y descartó que la sanción fuera arbitraria o desproporcionada.
Proporcionalidad de la sanción
En cuanto al recurso presentado por Greenpeace Pacífico Sur, la Corte Suprema rechazó los argumentos que buscaban invalidar la sanción por considerarla insuficiente. El fallo concluyó que la SMA actuó dentro de su margen de discrecionalidad, ponderando adecuadamente las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, y que la multa impuesta —cercana al máximo legal— cumple un rol disuasivo efectivo, sin que exista obligación legal de justificar la no aplicación de sanciones más gravosas como la clausura o revocación de la RCA.
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