Compartimos columna de opinión escrita en exclusiva para InfoSALMON de Cristian Sanhueza C., abogado y magíster en Pensamiento Contemporáneo, especialista en derecho de los Pueblos Indígenas y litigio estratégico.
Cuando se habla de Ley Lafkenche, las aguas se separan. Cual corrientes marinas, las posiciones sobre la implementación de esta ley se tornan turbulentas sobre su alance e impacto. La Ley Nº20.249, que ya cumple 17 años en vigor, ha permitido decretar 24 destinaciones a nivel nacional al año 2024, mientras que más de 80 solicitudes aún están pendientes, enfrentando obstáculos tanto administrativos como socioeconómicos. Pero, ¿es la Ley Lafkenche un obstáculo al desarrollo como se ha insistido, o es posible concebir una oportunidad para agregar valor en la producción local a partir de ella?
El debate sobre su impacto se ha polarizado. Por un lado, quienes defienden su aplicación destacan la importancia para los Pueblos Indígenas y su relación con el mar. Por otro, sectores productivos advierten sobre deficiencias que afectan a la industria, generando incertidumbre y mermando las expectativas de inversión. Así, mientras organismos internacionales valoran su existencia, a nivel nacional se han impulsado iniciativas para aplacar su efecto, tal como se evidenció en el fallido intento a través de ley de presupuesto del año 2025 para establecer una moratoria a la aplicación de la Ley Lafkenche mediante una glosa y dejar sin efecto aquellas solicitudes de espacios costeros marinos de pueblos originarios (ECMPO) que no se resuelvan su trámite en el plazo de seis meses.
Actualmente, la demanda por productos del mar, especialmente salmón, sigue en aumento, en un contexto de cambio climático que transforma hábitos de consumo y eleva los estándares socioambientales exigidos por los mercados internacionales. En dicho contexto, la macrozona sur y la Patagonia de Chile, esta última por lo prístino de sus ecosistemas, ofrecen un entorno propicio para el desarrollo de la industria, la que, sin embargo, ha reportado una ralentización de las autorizaciones administrativas, contribuyendo a la narrativa sobre la “permisología”. En aquella coyuntura, la Ley Lafkenche aparece como la causante de la demora de aproximadamente un 35% de las solicitudes de autorizaciones marítimas de la industria, lo que, según Fundación Pivotes, retrasa la concreción de diversos proyectos económicos en el sur del país.
Lejos de caer en la justificación de una u otra postura, el escenario futuro apunta a tres tendencias ineludibles: la demanda mundial por salmón continuará en ascenso, impulsada incluso por factores climáticos que afectan a otras fuentes de proteína; las solicitudes de ECMPO se expandirán a nivel nacional, consolidándose como una herramienta jurídica de ordenamiento costero; y, cualquier intento de modificar la Ley Lafkenche requerirá de consulta indígena, un requisito reforzado por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la glosa presupuestaria señalada anteriormente.
En este sentido, la Ley Nº20.249 no solo plantea desafíos para las comunidades, el Estado y la industria, sino que también abre oportunidades para armonizar la conservación y el desarrollo en territorios bajo la administración de Pueblos Indígenas. Su marco normativo incorpora elementos que, correctamente gestionados, pueden fortalecer las condiciones para generar un valor diferencial en la producción local, alineado con las crecientes exigencias socioambientales de los mercados globales. Sin embargo, es necesario sortear algunos escollos.
La demora en la tramitación de las ECMPO es un fenómeno generalizado entre los distintos órganos públicos involucrados, derivado de diversas causas. Por ejemplo, hay gestiones que requieren presencia en los territorios, muchas veces de difícil acceso y sujetas a condiciones climáticas, lo que retrasa la producción de un insumo fundamental como son los informes de uso consuetudinario. A ello se suma una visión fragmentada de la Ley Lafkenche, que ha generado una competencia de intereses que desvirtúa su aplicación, llegando a extender –por ejemplo– el efecto suspensivo por años, pese a que este debería limitarse hasta la emisión del informe de uso consuetudinario o se resuelva el recurso de reclamación interpuesto en su contra, según el artículo 10 de la ley, o hasta vencido los tres meses para manifestar su intención de solicitud el ECMPO propuesto o aquel resultante de la sobreposición. De este modo, el debate ha evolucionado a una confrontación virtual entre el desarrollo productivo y el ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas.
En consecuencia, el Estado debe reforzar sus capacidades para la tramitación de las solicitudes, ajustando los equipos administrativos y los recursos operativos. El carácter técnico de la ley debe retomar su imperio, frente a la vulgarización normativa con la que a veces se pretende sobre utilizar, o bien, desatender su aplicación. Por último, atender las condiciones existentes del cambio climático y el conocimiento de los Pueblos Indígenas para enfrentar sus efectos nocivos, constituye una oportunidad única para entablar relaciones de asociatividad entre comunidades y empresas.
Cuando se habla de Ley Lafkenche, las aguas se separan. Cual corrientes marinas, las posiciones sobre la implementación de esta ley se tornan turbulentas sobre su alance e impacto. La Ley Nº20.249, que ya cumple 17 años en vigor, ha permitido decretar 24 destinaciones a nivel nacional al año 2024, mientras que más de 80 solicitudes aún están pendientes, enfrentando obstáculos tanto administrativos como socioeconómicos. Pero, ¿es la Ley Lafkenche un obstáculo al desarrollo como se ha insistido, o es posible concebir una oportunidad para agregar valor en la producción local a partir de ella?
El debate sobre su impacto se ha polarizado. Por un lado, quienes defienden su aplicación destacan la importancia para los Pueblos Indígenas y su relación con el mar. Por otro, sectores productivos advierten sobre deficiencias que afectan a la industria, generando incertidumbre y mermando las expectativas de inversión. Así, mientras organismos internacionales valoran su existencia, a nivel nacional se han impulsado iniciativas para aplacar su efecto, tal como se evidenció en el fallido intento a través de ley de presupuesto del año 2025 para establecer una moratoria a la aplicación de la Ley Lafkenche mediante una glosa y dejar sin efecto aquellas solicitudes de espacios costeros marinos de pueblos originarios (ECMPO) que no se resuelvan su trámite en el plazo de seis meses.
Actualmente, la demanda por productos del mar, especialmente salmón, sigue en aumento, en un contexto de cambio climático que transforma hábitos de consumo y eleva los estándares socioambientales exigidos por los mercados internacionales. En dicho contexto, la macrozona sur y la Patagonia de Chile, esta última por lo prístino de sus ecosistemas, ofrecen un entorno propicio para el desarrollo de la industria, la que, sin embargo, ha reportado una ralentización de las autorizaciones administrativas, contribuyendo a la narrativa sobre la “permisología”. En aquella coyuntura, la Ley Lafkenche aparece como la causante de la demora de aproximadamente un 35% de las solicitudes de autorizaciones marítimas de la industria, lo que, según Fundación Pivotes, retrasa la concreción de diversos proyectos económicos en el sur del país.
Lejos de caer en la justificación de una u otra postura, el escenario futuro apunta a tres tendencias ineludibles: la demanda mundial por salmón continuará en ascenso, impulsada incluso por factores climáticos que afectan a otras fuentes de proteína; las solicitudes de ECMPO se expandirán a nivel nacional, consolidándose como una herramienta jurídica de ordenamiento costero; y, cualquier intento de modificar la Ley Lafkenche requerirá de consulta indígena, un requisito reforzado por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la glosa presupuestaria señalada anteriormente.
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En este sentido, la Ley Nº20.249 no solo plantea desafíos para las comunidades, el Estado y la industria, sino que también abre oportunidades para armonizar la conservación y el desarrollo en territorios bajo la administración de Pueblos Indígenas. Su marco normativo incorpora elementos que, correctamente gestionados, pueden fortalecer las condiciones para generar un valor diferencial en la producción local, alineado con las crecientes exigencias socioambientales de los mercados globales. Sin embargo, es necesario sortear algunos escollos.
La demora en la tramitación de las ECMPO es un fenómeno generalizado entre los distintos órganos públicos involucrados, derivado de diversas causas. Por ejemplo, hay gestiones que requieren presencia en los territorios, muchas veces de difícil acceso y sujetas a condiciones climáticas, lo que retrasa la producción de un insumo fundamental como son los informes de uso consuetudinario. A ello se suma una visión fragmentada de la Ley Lafkenche, que ha generado una competencia de intereses que desvirtúa su aplicación, llegando a extender –por ejemplo– el efecto suspensivo por años, pese a que este debería limitarse hasta la emisión del informe de uso consuetudinario o se resuelva el recurso de reclamación interpuesto en su contra, según el artículo 10 de la ley, o hasta vencido los tres meses para manifestar su intención de solicitud el ECMPO propuesto o aquel resultante de la sobreposición. De este modo, el debate ha evolucionado a una confrontación virtual entre el desarrollo productivo y el ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas.
En consecuencia, el Estado debe reforzar sus capacidades para la tramitación de las solicitudes, ajustando los equipos administrativos y los recursos operativos. El carácter técnico de la ley debe retomar su imperio, frente a la vulgarización normativa con la que a veces se pretende sobre utilizar, o bien, desatender su aplicación. Por último, atender las condiciones existentes del cambio climático y el conocimiento de los Pueblos Indígenas para enfrentar sus efectos nocivos, constituye una oportunidad única para entablar relaciones de asociatividad entre comunidades y empresas.