El reciente avance en el Senado, con la aprobación del proyecto que crea el contrato de buceo y actividades conexas, representa una bocanada de aire fresco para un oficio históricamente relegado en materia de protección laboral.
Esta moción, que ahora espera su respaldo en la Sala para convertirse en ley, no es solo un trámite legislativo; es un reconocimiento urgente y necesario de la alta accidentabilidad que enfrentan diariamente quienes se sumergen en las profundidades para extraer recursos o realizar labores industriales.
De acuerdo con las estadísticas de Accidentes de Buceo Profesional entregadas por Directemar y actualizadas al 12 de mayo de 2025, la cantidad de accidentes de buceo por descompresión inadecuada a nivel nacional fue de 25 en 2024 y, en lo que va de este año, es de 8 personas. Esta cifra incluye al buzo mariscador básico, buzo intermedio, buzo especialista y buzo comercial.
Ahora bien, específicamente en salmonicultura, señala el informe que acontecieron 6 accidentes en 2024, de los cuales uno fue una lesión leve y 5 fueron lesiones graves, sin lamentar víctimas fatales. Mientras que en el transcurso de este 2025, han ocurrido tres accidentes, resultando una persona con lesión grave (buzo intermedio) y dos fallecidos (buzo mariscador básico).
En cuanto a los accidentes totales por Gobernaciones Marítimas donde se incluye la salmonicultura, en el 2024 la mayoría aconteció en Coquimbo (6) y Aysén (6), mientras que en el transcurso de este año han sido en Castro (3), Aysén (2) y Puerto Montt (2).
Las cifras hablan por sí solas. Si bien el texto no las explicita, la mención a las «alarmantes cifras de accidentabilidad del sector» subraya una realidad que no puede seguir siendo ignorada. Los buzos, especialmente aquellos dedicados a la extracción de salmón, faenas mineras, industriales y de reparación portuaria, se exponen a riesgos significativos, desde accidentes por descompresión hasta peligros inherentes al entorno subacuático.
Este proyecto de ley busca precisamente «dotar de mayor protección laboral» a estos trabajadores, considerando las exigencias y riesgos específicos de su función. La creación de un contrato de buceo específico, la ampliación de las definiciones de las actividades que abarca y la consideración de mayores herramientas de reconocimiento son pasos fundamentales.
La iniciativa va más allá de lo contractual. La mención a la fiscalización online del «reloj de inmersión» y la incorporación de perfiles profesionales a través de Chile Valora, junto con un registro de empresas de buceo, son medidas concretas que apuntan a una mayor seguridad y profesionalización del sector. Como bien señaló el ministro de Trabajo, Giorgio Boccardo, este avance es fruto de un diálogo social impulsado por lamentables accidentes fatales, lo que refuerza la urgencia de esta legislación.
Es especialmente relevante la consideración de un protocolo de actuación ante accidentes por descompresión, garantizando un acceso oportuno a cámaras hiperbáricas. Esta medida puede marcar una diferencia crucial entre la vida y la muerte o la prevención de secuelas graves para los buzos afectados.
La unanimidad con la que la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó este proyecto, demuestra un entendimiento transversal de la importancia de proteger a estos trabajadores. La propuesta de promover convenios de colaboración para la mejora continua de su capacitación es también un punto a destacar.
Ahora, la responsabilidad recae en la Sala del Senado para ratificar este avance. La aprobación de este proyecto significaría mucho más que una nueva ley; representaría un acto de justicia para un grupo de trabajadores que, a menudo en silencio, arriesgan su integridad física en labores esenciales para diversas industrias. Es hora de que el Estado les brinde la protección que merecen. Esperamos que la próxima votación sea unánime y que pronto podamos celebrar la promulgación de esta esperada ley.
Contenido del proyecto
Las principales materias abordadas en el proyecto de ley son:
- Reconocimiento del contrato de trabajo de buceo:El proyecto del Ejecutivo propone incorporar el contrato de buceo y actividades conexas al Código del Trabajo, específicamente al título del contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales. De este modo, se establece su ámbito de aplicación y su respectiva definición.
- Regulación de la salud y seguridad laboral de buzos: La propuesta de ley regula la obligación, por parte de los empleadores, de proporcionar todos los medios técnicos y de seguridad necesarios para desempeñar las labores de buceo. Entre ellas, se encuentra la obligación de registro de tiempo de inmersión, para resguardar el debido cumplimiento de este, y el registro electrónico de cumplimiento de jornadas de trabajo.
- Responsabilidad del dueño de la obra o empresa que ejecuta las labores:La iniciativa legal establece la responsabilidad del dueño de la obra, faena o empresa que encarga ejecutar las labores respecto de la adopción de las medidas para un trabajo seguro por parte de la empresa contratista o usuaria. Contará con la asistencia de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), entidades que administran el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Obligaciones empresa principal:Además de la responsabilidad del dueño de la faena, se establecen responsabilidades concretas para las empresas principales, las que deberán contar con dispositivos de salvamento; procedimientos de control de sus infraestructuras tales como balsas, jaulas, plataformas y bodegas flotantes; procedimiento y equipamiento mínimo de primeros auxilios aplicables a las labores de buceo; procedimientos de control de tiempos y maniobras para los efectos de presión en el cuerpo en el contexto de las labores de buceo y del buceo repetitivo; procedimiento de control de aparatos, sistemas o medios utilizados en las labores de buceo, entre otras.
- Registro electrónico de documentación y registro de asistencia:Las empresas de buceo deberán contar con dos registros. Por una parte, se deberá implementar un sistema electrónico de control específico para el cumplimiento de los tiempos de inmersión, de acuerdo con la profundidad de la labor de buceo, y el periodo de descanso necesario tras dicha operación. Adicionalmente, deberán mantener en dicho sistema un registro de documentación electrónica que considere los antecedentes relativos a los equipamientos, herramientas y elementos de seguridad utilizados en cada inmersión, debiendo consignar el registro de matrícula vigente del buzo respectivo.
- Certificaciones de ChileValora:Desde los trabajadores involucrados en la tramitación del proyecto se levantó la inquietud y solicitud de incorporar la posibilidad de acceder a las certificaciones que otorga ChileValora. Por ello, se generó el mandato a esa entidad para constituir un organismo sectorial de competencias laborales, convocando a los sectores relacionados en el ámbito de la presente ley, con la finalidad de impulsar la certificación de competencias laborales de las y los trabajadores del sector, según el marco de lo establecido en la ley 20.267.
- Protocolo de procedimientos:Se incluye la elaboración de un protocolo para actuar ante accidentes, por ejemplo, relacionados con la descompresión. Este protocolo, que formará parte del reglamento, tiene como objetivo mejorar la coordinación entre empresas e instituciones para garantizar el acceso oportuno a cámaras hiperbáricas. La medida refuerza la prevención y los planes de contingencia, en consonancia con normativas previas como la ley de recolectores.
- Día nacional de las y los buzos de Chile:Se establece el día 18 de diciembre como el día nacional de las y los buzos. Esta propuesta está alineada con un proyecto de ley que se tramita actualmente en la Comisión de Cultura.


















