La Comisión Europea considera que seis de los principales productores de salmón noruegos infringieron las normas antimonopolio de la UE al confabularse para falsear la competencia en el mercado de ventas al contado de salmón atlántico de piscicultura noruega en la UE.
Descripción de los hechos
La Comisión dijo en un comunicado que le preocupa que, entre 2011 y 2019, los seis productores de salmón intercambiaron información comercialmente sensible, relacionada con los precios de venta, los volúmenes disponibles, los volúmenes de ventas, los volúmenes de producción y las capacidades de producción, así como otros factores de fijación de precios.
Se sospecha que el objetivo de esta supuesta conducta era reducir la incertidumbre normal en el mercado de ventas al contado de salmón atlántico de piscicultura noruega en la UE.
Ventas al contado
La supuesta conducta contraria a la competencia sólo se refiere a las ventas en el mercado al contado para su exportación a la UE, y no a las ventas basadas en contratos a largo plazo.
Las ventas al contado son aquellas para las que se acuerdan precios, volúmenes y otras condiciones de venta, en función de las condiciones del mercado el día de la venta.
Noruega representa más de la mitad de la producción mundial de salmón atlántico de piscicultura y la UE es su principal importador.
Hace cinco años, cuando el Reino Unido era miembro de la UE, funcionarios de la Comisión Europea allanaron las oficinas escocesas de varios productores de propiedad noruega.
Escocia fue el foco de la redada en ese momento porque Noruega no está en la UE y los poderes de la Comisión allí son muy limitados.
Tipos de salmón
La presunta conducta se refiere a las ventas de salmón del Atlántico fresco, entero y eviscerado cultivado en Noruega, que representa casi el 80% de todo el salmón atlántico cultivado exportado desde Noruega.
No se refiere al salmón atlántico de piscicultura congelado ni a los productos elaborados, como los filetes de salmón, los lomos o el salmón ahumado.
Si se confirma la opinión preliminar de la Comisión, este comportamiento infringiría el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe los cárteles y otras prácticas comerciales restrictivas.
El envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado de una investigación, dice la Comisión.
Las seis compañías aún no se han pronunciado.
Leer artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)