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Efecto Australis: Cómo el caso de Isidoro Quiroga redifinió las compraventas en la industria salmonera

Especialistas en derecho corporativo reunidos por la Universidad Diego Portales abordaron la anulación del laudo arbitral entre Joyvio y Quiroga. La resolución de la Corte de Apelaciones sienta un precedente clave para las futuras operaciones de M&A en el sector acuícola y salmonero.

Por David Naguil
27 de julio, 2026 - 18:59 hrs. - Updated on 28 de julio, 2026 - 00:19 hrs.
El histórico fallo de la Corte de Apelaciones sienta un precedente clave para la valoración de activos y auditorías ambientales.

Juristas convocados por la UDP explicaron que las cláusulas de compraventa en la salmonicultura se leerán con mayor rigurosidad tras el conflicto entre Joyvio y Quiroga. Foto: SMA

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En un análisis académico convocado por la Universidad Diego Portales (UDP) (a través de su Facultad de Derecho, la Fundación Fernando Fueyo y la Academia de Derecho Civil) expertos en el área jurídica examinaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, por primera vez en más de 20 años de vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional en Chile, acogió un recurso de nulidad y dejó sin efecto de manera íntegra un laudo arbitral. Durante el encuentro especializado, los expertos fijaron los estándares técnicos de una resolución que fija reglas estrictas para las transacciones corporativas y la resolución de controversias en el sector acuícola. El origen del quiebre El nudo crítico del juicio arbitral se originó cuando la parte compradora acusó un supuesto incumplimiento doloso de las Declaraciones y Garantías (D&G) relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, alegando la existencia de sobreproducción en los centros de cultivo. En esta línea, demostrar la existencia de dolo (engaño deliberado) resultaba indispensable para la compradora, pues era la única vía legal para eludir la cláusula limitativa de indemnización pactada en el contrato (SPA), la cual establecía un tope máximo del 5% del precio pagado. Sin embargo, el tribunal arbitral desestimó la existencia de engaño o maquinaciones fraudulentas, concluyendo que la fiscalización de la sobreproducción como infracción autónoma respondió a un cambio de criterio sobrevenido por parte de la autoridad ambiental con posterioridad al cierre de la venta. Al respecto, el profesor de Derecho Civil de la UDP, Carlos Pizarro Wilson, cuestionó las inconsistencias del laudo original al sostener que se determinó que la declaración ambiental no era falsa, pero al mismo tiempo se calificó como incumplimiento, señalando que, «desde un punto de vista lógico no puede asegurarse que algo es verdadero pero al mismo tiempo que no se cumplió. De las declaraciones y garantías sabemos que no podrían haber dos lecturas: o constituyen afirmaciones respecto de determinados hechos que deben asumirse como ciertos o no lo son.» Carlos Pizarro Wilson. Foto: Seminario UDP Asimismo, Pizarro enfatizó que, «el hecho de que exista una declaración de garantía efectiva y que esté en conocimiento de quien adquiere la compañía, no puede ser utilizado como justificación para una demanda posterior. Esto llevaría a una infracción a la buena fe y a los actos propios.» El «invento» del tribunal El punto clave que provocó que la Corte de Apelaciones dejara el fallo en cero fue que los árbitros cometieron un grave error de procedimiento: inventaron una solución que ninguna de las dos partes había pedido. Como no se probó que hubiera engaño para pagar indemnizaciones, los árbitros decidieron «de oficio» aplicar una rebaja en el precio final de la empresa. La académica Patricia López Díaz señaló que este actuar dejó en indefensión a las partes y desconoció lo que se había pactado en el contrato de compraventa, señalando que, «el tribunal lo que hace en definitiva es que se arroga la facultad de sustituir un remedio por incumplimiento que no se había previsto por las partes. Es decir, desconoce la autonomía de la voluntad y la fuerza obligatoria del contrato». Patria Lopez. Foto: Seminario UDP Por su parte, el director de la Academia de Derecho Civil de la UDP, Íñigo de la Maza Gazmuri, aclaró que en una compraventa los riesgos de lo que pase a futuro (como un cambio en las normas ambientales) los asume quien compra desde el momento en que firma, mencionando que, «la compraventa el riesgo se traspasa muy tempranamente. De esta manera, el laudo se equivoca porque falla como si el defecto o vicio pudiera ser sobreviniente, y desde luego no es así». En la alta mesa de negocios no hay espacio para improvisar La resolución judicial deja una lección contundente para los fondos de inversión y grupos empresariales que operan en la acuicultura, señalando que en transacciones de este volumen, la justicia exige máxima rigurosidad desde el día uno. Orlando Palominos. Foto: Seminario UDP. El abogado Aravena destacó que la Corte fue muy clara al recordar que ambas empresas contaban con asesores de primer nivel, explicando que, «para la Corte resulta poco consistente reinterpretar cuál fue la acción que se interpuso a fin de obtener un resultado favorable, en contravención de la capacidad que habrían tenido las partes de haber planteado correctamente sus pretensiones desde el inicio.» En este marco, el el profesor Hugo Ojeda Montoya concluyó que, «en la mayoría de las jurisdicciones la autonomía de las partes mantiene firmemente su preponderancia. Si el tribunal excede las facultades que le han sido conferidas, el fallo podría ser anulado».

En un análisis académico convocado por la Universidad Diego Portales (UDP) (a través de su Facultad de Derecho, la Fundación Fernando Fueyo y la Academia de Derecho Civil) expertos en el área jurídica examinaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, por primera vez en más de 20 años de vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional en Chile, acogió un recurso de nulidad y dejó sin efecto de manera íntegra un laudo arbitral.

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Durante el encuentro especializado, los expertos fijaron los estándares técnicos de una resolución que fija reglas estrictas para las transacciones corporativas y la resolución de controversias en el sector acuícola.

El origen del quiebre

El nudo crítico del juicio arbitral se originó cuando la parte compradora acusó un supuesto incumplimiento doloso de las Declaraciones y Garantías (D&G) relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, alegando la existencia de sobreproducción en los centros de cultivo.

En esta línea, demostrar la existencia de dolo (engaño deliberado) resultaba indispensable para la compradora, pues era la única vía legal para eludir la cláusula limitativa de indemnización pactada en el contrato (SPA), la cual establecía un tope máximo del 5% del precio pagado.

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Sin embargo, el tribunal arbitral desestimó la existencia de engaño o maquinaciones fraudulentas, concluyendo que la fiscalización de la sobreproducción como infracción autónoma respondió a un cambio de criterio sobrevenido por parte de la autoridad ambiental con posterioridad al cierre de la venta.

Al respecto, el profesor de Derecho Civil de la UDP, Carlos Pizarro Wilson, cuestionó las inconsistencias del laudo original al sostener que se determinó que la declaración ambiental no era falsa, pero al mismo tiempo se calificó como incumplimiento, señalando que, «desde un punto de vista lógico no puede asegurarse que algo es verdadero pero al mismo tiempo que no se cumplió. De las declaraciones y garantías sabemos que no podrían haber dos lecturas: o constituyen afirmaciones respecto de determinados hechos que deben asumirse como ciertos o no lo son.»

Carlos Pizarro Wilson. Foto: Seminario UDP

Asimismo, Pizarro enfatizó que, «el hecho de que exista una declaración de garantía efectiva y que esté en conocimiento de quien adquiere la compañía, no puede ser utilizado como justificación para una demanda posterior. Esto llevaría a una infracción a la buena fe y a los actos propios.»

El «invento» del tribunal

El punto clave que provocó que la Corte de Apelaciones dejara el fallo en cero fue que los árbitros cometieron un grave error de procedimiento: inventaron una solución que ninguna de las dos partes había pedido. Como no se probó que hubiera engaño para pagar indemnizaciones, los árbitros decidieron «de oficio» aplicar una rebaja en el precio final de la empresa.

La académica Patricia López Díaz señaló que este actuar dejó en indefensión a las partes y desconoció lo que se había pactado en el contrato de compraventa, señalando que, «el tribunal lo que hace en definitiva es que se arroga la facultad de sustituir un remedio por incumplimiento que no se había previsto por las partes. Es decir, desconoce la autonomía de la voluntad y la fuerza obligatoria del contrato».

Patria Lopez. Foto: Seminario UDP

Por su parte, el director de la Academia de Derecho Civil de la UDP, Íñigo de la Maza Gazmuri, aclaró que en una compraventa los riesgos de lo que pase a futuro (como un cambio en las normas ambientales) los asume quien compra desde el momento en que firma, mencionando que, «la compraventa el riesgo se traspasa muy tempranamente. De esta manera, el laudo se equivoca porque falla como si el defecto o vicio pudiera ser sobreviniente, y desde luego no es así».

En la alta mesa de negocios no hay espacio para improvisar

La resolución judicial deja una lección contundente para los fondos de inversión y grupos empresariales que operan en la acuicultura, señalando que en transacciones de este volumen, la justicia exige máxima rigurosidad desde el día uno.

Orlando Palominos. Foto: Seminario UDP.

El abogado Aravena destacó que la Corte fue muy clara al recordar que ambas empresas contaban con asesores de primer nivel, explicando que, «para la Corte resulta poco consistente reinterpretar cuál fue la acción que se interpuso a fin de obtener un resultado favorable, en contravención de la capacidad que habrían tenido las partes de haber planteado correctamente sus pretensiones desde el inicio.»

En este marco, el el profesor Hugo Ojeda Montoya concluyó que, «en la mayoría de las jurisdicciones la autonomía de las partes mantiene firmemente su preponderancia. Si el tribunal excede las facultades que le han sido conferidas, el fallo podría ser anulado».

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