TC fija límites a cambios regulatorios y refuerza evaluación ambiental para la salmonicultura
Tribunal Constitucional validó la invariabilidad tributaria para grandes inversiones, pero rechazó normas sobre microrelocalizaciones acuícolas, indemnización por RCA y restricciones a terceros en procesos ambientales.
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre el proyecto que establece un régimen de invariabilidad tributaria para grandes inversiones deja señales relevantes para la industria salmonicultora. Si bien el organismo respaldó, en términos generales, la posibilidad de que el Estado otorgue estabilidad tributaria contractual a proyectos de gran envergadura, al mismo tiempo puso límites a disposiciones que podían reducir controles ambientales o restringir las vías de reclamación frente a proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Para la salmonicultura, uno de los puntos de mayor interés está en la decisión del TC respecto de las denominadas microrelocalizaciones de concesiones acuícolas, mecanismo que buscaba permitir el desplazamiento de una concesión hasta 350 metros con el objetivo de mejorar sus condiciones ambientales, considerando variables como profundidad y corrientes.
El proyecto establecía que estos desplazamientos, bajo determinadas condiciones, quedarían excluidos del SEIA. El TC rechazó esta exclusión.
Relocalizar no significa automáticamente ausencia de impacto
El Tribunal consideró que establecer de manera automática que un desplazamiento de hasta 350 metros es ambientalmente inocuo constituye una suerte de “ficción de inocuidad geométrica”: una modificación espacialmente acotada puede generar efectos relevantes dependiendo de las características del ecosistema donde se realiza.
La resolución resulta particularmente relevante para la salmonicultura, considerando que el propio proyecto reconocía que las microrelocalizaciones buscaban mejorar la dispersión de materia orgánica sobre el fondo marino.
En su análisis, el TC destacó que la acuicultura —y particularmente la salmonicultura— utiliza intensivamente recursos naturales, genera externalidades y se desarrolla en un espacio costero donde confluyen distintas actividades e intereses. Por ello, a juicio del Tribunal, una modificación destinada a mejorar el desempeño ambiental de una concesión no puede quedar automáticamente fuera de un sistema de evaluación preventiva.
Así, fueron declaradas inconstitucionales tanto la referencia a las “microrelocalizaciones” como la norma que las excluía del SEIA. En cambio, otras disposiciones vinculadas al mecanismo de desplazamiento fueron consideradas constitucionales.
Señal para los proyectos salmonicultores
La decisión marca un criterio que podría tener importancia para futuras modificaciones de concesiones: el tamaño del desplazamiento no sería, por sí solo, suficiente para determinar que una intervención carece de impactos ambientales relevantes.
Esto significa que eventuales mecanismos destinados a mejorar las condiciones ambientales o sanitarias de una concesión deberán convivir con las exigencias del sistema preventivo ambiental, especialmente cuando puedan producir efectos sobre ecosistemas, recursos hidrobiológicos o áreas de importancia para comunidades.
El fallo también vinculó las micro-relocalizaciones con eventuales impactos sobre recursos utilizados tradicionalmente por comunidades indígenas y con los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), reforzando la necesidad de considerar estas variables en modificaciones que involucren el borde costero.
Certeza para grandes inversiones: una señal distinta
En materia tributaria, el pronunciamiento tomó una dirección diferente. El TC validó en términos generales la posibilidad de que el Estado celebre contratos que aseguren durante un período determinado ciertas condiciones tributarias para grandes inversiones. Para el Tribunal, esto no significa congelar la legislación ni impedir que futuras mayorías modifiquen las normas tributarias.
Lo que permanece protegido son los derechos incorporados a contratos celebrados previamente, durante el período de estabilidad pactado. La lógica puede resultar especialmente relevante para industrias intensivas en capital y con horizontes de inversión prolongados. El régimen contemplaba períodos de invariabilidad de 10, 15 o 20 años, dependiendo del monto de inversión, comenzando a contar desde la puesta en marcha del proyecto.
Para acceder al mecanismo se establecía un umbral mínimo de US$50 millones, junto con requisitos relacionados con el proyecto, cronograma, financiamiento, empleo, encadenamientos productivos y efectos ambientales.
Sin embargo, el TC eliminó algunos elementos del régimen por considerar que entregaban un margen excesivo de discrecionalidad a la Administración. Entre ellos estuvo la expresión “entre otros”, utilizada después de enumerar las actividades que podrían acceder al beneficio.
El Tribunal estimó que un beneficio excepcional como la invariabilidad requiere que las actividades beneficiadas estén claramente determinadas por ley y no puedan quedar abiertas a una definición posterior de la Administración.
El precedente ambiental también alcanza a las RCA
Otro punto de interés para la industria corresponde al rechazo del régimen especial de indemnización por la anulación judicial de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
El proyecto contemplaba que, en determinados casos, el titular pudiera recuperar del Fisco gastos directos, efectivos y no recuperables derivados de la ejecución de un proyecto cuya RCA fuera posteriormente anulada judicialmente.
El TC consideró que el mecanismo no diferenciaba adecuadamente si el defecto que provocaba la nulidad era atribuible al Estado, al titular del proyecto o a ambos. Por ello, podía terminar generando responsabilidad estatal incluso cuando existiera participación del propio titular en la causa del problema.
La sentencia también advirtió que gasto y daño no son necesariamente equivalentes. La devolución de gastos no garantiza que exista efectivamente un perjuicio indemnizable, particularmente cuando el proyecto ya hubiera generado ingresos o recuperado parte de la inversión.
Más espacio para revisar la calidad de la evaluación ambiental
El fallo también declaró inconstitucional una restricción que impedía a terceros directamente afectados reclamar respecto de impactos que hubieran sido formalmente mencionados en una evaluación, aunque hubieran sido analizados de manera deficiente, incompleta o técnicamente incorrecta.
Para el Tribunal, no basta con que un impacto aparezca mencionado en una RCA: también debe existir una evaluación técnicamente suficiente.
Este criterio puede tener especial relevancia para proyectos acuícolas sometidos a evaluación ambiental, donde aspectos como líneas de base, modelaciones, impactos sobre ecosistemas y eficacia de las medidas de mitigación pueden convertirse en elementos centrales de controversias posteriores.
El TC sostuvo que limitar las reclamaciones exclusivamente a impactos que no hubieran sido evaluados podía dejar fuera situaciones en que un impacto sí fue identificado formalmente, pero su análisis fue insuficiente.
¿Qué significa el fallo para la salmonicultura?
La sentencia entrega, en definitiva, dos señales paralelas para la industria. Por un lado, reconoce que el Estado puede entregar certeza contractual a grandes inversiones durante períodos prolongados, incluso frente a modificaciones legislativas posteriores. Esto refuerza la posibilidad de utilizar instrumentos de estabilidad como una herramienta para incentivar proyectos de largo plazo.
Por otro, establece que esa certeza no puede extenderse automáticamente al ámbito ambiental. En particular, el Tribunal descartó que una modificación acotada de una concesión acuícola pueda quedar fuera del SEIA únicamente por su magnitud espacial.
Para una industria que requiere adaptar permanentemente sus operaciones a variables ambientales, sanitarias y productivas, el mensaje es claro: la búsqueda de mayor eficiencia ambiental y productiva deberá seguir conviviendo con mecanismos de evaluación y control preventivo.
El fallo tampoco elimina la posibilidad de realizar modificaciones o relocalizaciones de concesiones. Lo que descarta es la exclusión automática del SEIA contemplada para las micro-relocalizaciones.
En paralelo, mantiene vigente el criterio de que las RCA pueden ser suspendidas mediante medidas cautelares y que, cumplido el plazo general de seis meses, pueden decretarse nuevas medidas excepcionales cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
Una discusión que seguirá abierta
Más allá de las normas específicas que fueron declaradas inconstitucionales, el pronunciamiento vuelve a poner sobre la mesa una tensión central para la salmonicultura chilena: cómo compatibilizar la necesidad de certeza para inversiones de largo plazo con un estándar ambiental preventivo que permita responder a las particularidades de cada ecosistema.
En este escenario, la resolución del TC no solo define qué disposiciones pueden avanzar y cuáles deben ser eliminadas. También establece criterios que podrían ser relevantes para futuras reformas regulatorias que busquen acelerar inversiones, simplificar permisos o facilitar modificaciones de concesiones acuícolas.
Para la industria, el desafío será encontrar ese punto de equilibrio entre certeza regulatoria, competitividad, adaptación productiva y protección ambiental.
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre el proyecto que establece un régimen de invariabilidad tributaria para grandes inversiones deja señales relevantes para la industria salmonicultora. Si bien el organismo respaldó, en términos generales, la posibilidad de que el Estado otorgue estabilidad tributaria contractual a proyectos de gran envergadura, al mismo tiempo puso límites a disposiciones que podían reducir controles ambientales o restringir las vías de reclamación frente a proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Para la salmonicultura, uno de los puntos de mayor interés está en la decisión del TC respecto de las denominadas microrelocalizaciones de concesiones acuícolas, mecanismo que buscaba permitir el desplazamiento de una concesión hasta 350 metros con el objetivo de mejorar sus condiciones ambientales, considerando variables como profundidad y corrientes.
El proyecto establecía que estos desplazamientos, bajo determinadas condiciones, quedarían excluidos del SEIA. El TC rechazó esta exclusión.
Relocalizar no significa automáticamente ausencia de impacto
El Tribunal consideró que establecer de manera automática que un desplazamiento de hasta 350 metros es ambientalmente inocuo constituye una suerte de “ficción de inocuidad geométrica”: una modificación espacialmente acotada puede generar efectos relevantes dependiendo de las características del ecosistema donde se realiza.
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La resolución resulta particularmente relevante para la salmonicultura, considerando que el propio proyecto reconocía que las microrelocalizaciones buscaban mejorar la dispersión de materia orgánica sobre el fondo marino.
En su análisis, el TC destacó que la acuicultura —y particularmente la salmonicultura— utiliza intensivamente recursos naturales, genera externalidades y se desarrolla en un espacio costero donde confluyen distintas actividades e intereses. Por ello, a juicio del Tribunal, una modificación destinada a mejorar el desempeño ambiental de una concesión no puede quedar automáticamente fuera de un sistema de evaluación preventiva.
Así, fueron declaradas inconstitucionales tanto la referencia a las “microrelocalizaciones” como la norma que las excluía del SEIA. En cambio, otras disposiciones vinculadas al mecanismo de desplazamiento fueron consideradas constitucionales.
Señal para los proyectos salmonicultores
La decisión marca un criterio que podría tener importancia para futuras modificaciones de concesiones: el tamaño del desplazamiento no sería, por sí solo, suficiente para determinar que una intervención carece de impactos ambientales relevantes.
Esto significa que eventuales mecanismos destinados a mejorar las condiciones ambientales o sanitarias de una concesión deberán convivir con las exigencias del sistema preventivo ambiental, especialmente cuando puedan producir efectos sobre ecosistemas, recursos hidrobiológicos o áreas de importancia para comunidades.
El fallo también vinculó las micro-relocalizaciones con eventuales impactos sobre recursos utilizados tradicionalmente por comunidades indígenas y con los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), reforzando la necesidad de considerar estas variables en modificaciones que involucren el borde costero.
Certeza para grandes inversiones: una señal distinta
En materia tributaria, el pronunciamiento tomó una dirección diferente. El TC validó en términos generales la posibilidad de que el Estado celebre contratos que aseguren durante un período determinado ciertas condiciones tributarias para grandes inversiones. Para el Tribunal, esto no significa congelar la legislación ni impedir que futuras mayorías modifiquen las normas tributarias.
Lo que permanece protegido son los derechos incorporados a contratos celebrados previamente, durante el período de estabilidad pactado. La lógica puede resultar especialmente relevante para industrias intensivas en capital y con horizontes de inversión prolongados. El régimen contemplaba períodos de invariabilidad de 10, 15 o 20 años, dependiendo del monto de inversión, comenzando a contar desde la puesta en marcha del proyecto.
Para acceder al mecanismo se establecía un umbral mínimo de US$50 millones, junto con requisitos relacionados con el proyecto, cronograma, financiamiento, empleo, encadenamientos productivos y efectos ambientales.
Sin embargo, el TC eliminó algunos elementos del régimen por considerar que entregaban un margen excesivo de discrecionalidad a la Administración. Entre ellos estuvo la expresión “entre otros”, utilizada después de enumerar las actividades que podrían acceder al beneficio.
El Tribunal estimó que un beneficio excepcional como la invariabilidad requiere que las actividades beneficiadas estén claramente determinadas por ley y no puedan quedar abiertas a una definición posterior de la Administración.
El precedente ambiental también alcanza a las RCA
Otro punto de interés para la industria corresponde al rechazo del régimen especial de indemnización por la anulación judicial de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
El proyecto contemplaba que, en determinados casos, el titular pudiera recuperar del Fisco gastos directos, efectivos y no recuperables derivados de la ejecución de un proyecto cuya RCA fuera posteriormente anulada judicialmente.
El TC consideró que el mecanismo no diferenciaba adecuadamente si el defecto que provocaba la nulidad era atribuible al Estado, al titular del proyecto o a ambos. Por ello, podía terminar generando responsabilidad estatal incluso cuando existiera participación del propio titular en la causa del problema.
La sentencia también advirtió que gasto y daño no son necesariamente equivalentes. La devolución de gastos no garantiza que exista efectivamente un perjuicio indemnizable, particularmente cuando el proyecto ya hubiera generado ingresos o recuperado parte de la inversión.
Más espacio para revisar la calidad de la evaluación ambiental
El fallo también declaró inconstitucional una restricción que impedía a terceros directamente afectados reclamar respecto de impactos que hubieran sido formalmente mencionados en una evaluación, aunque hubieran sido analizados de manera deficiente, incompleta o técnicamente incorrecta.
Para el Tribunal, no basta con que un impacto aparezca mencionado en una RCA: también debe existir una evaluación técnicamente suficiente.
Este criterio puede tener especial relevancia para proyectos acuícolas sometidos a evaluación ambiental, donde aspectos como líneas de base, modelaciones, impactos sobre ecosistemas y eficacia de las medidas de mitigación pueden convertirse en elementos centrales de controversias posteriores.
El TC sostuvo que limitar las reclamaciones exclusivamente a impactos que no hubieran sido evaluados podía dejar fuera situaciones en que un impacto sí fue identificado formalmente, pero su análisis fue insuficiente.
¿Qué significa el fallo para la salmonicultura?
La sentencia entrega, en definitiva, dos señales paralelas para la industria. Por un lado, reconoce que el Estado puede entregar certeza contractual a grandes inversiones durante períodos prolongados, incluso frente a modificaciones legislativas posteriores. Esto refuerza la posibilidad de utilizar instrumentos de estabilidad como una herramienta para incentivar proyectos de largo plazo.
Por otro, establece que esa certeza no puede extenderse automáticamente al ámbito ambiental. En particular, el Tribunal descartó que una modificación acotada de una concesión acuícola pueda quedar fuera del SEIA únicamente por su magnitud espacial.
Para una industria que requiere adaptar permanentemente sus operaciones a variables ambientales, sanitarias y productivas, el mensaje es claro: la búsqueda de mayor eficiencia ambiental y productiva deberá seguir conviviendo con mecanismos de evaluación y control preventivo.
El fallo tampoco elimina la posibilidad de realizar modificaciones o relocalizaciones de concesiones. Lo que descarta es la exclusión automática del SEIA contemplada para las micro-relocalizaciones.
En paralelo, mantiene vigente el criterio de que las RCA pueden ser suspendidas mediante medidas cautelares y que, cumplido el plazo general de seis meses, pueden decretarse nuevas medidas excepcionales cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
Una discusión que seguirá abierta
Más allá de las normas específicas que fueron declaradas inconstitucionales, el pronunciamiento vuelve a poner sobre la mesa una tensión central para la salmonicultura chilena: cómo compatibilizar la necesidad de certeza para inversiones de largo plazo con un estándar ambiental preventivo que permita responder a las particularidades de cada ecosistema.
En este escenario, la resolución del TC no solo define qué disposiciones pueden avanzar y cuáles deben ser eliminadas. También establece criterios que podrían ser relevantes para futuras reformas regulatorias que busquen acelerar inversiones, simplificar permisos o facilitar modificaciones de concesiones acuícolas.
Para la industria, el desafío será encontrar ese punto de equilibrio entre certeza regulatoria, competitividad, adaptación productiva y protección ambiental.