El Aquaculture Stewardship Council (ASC) presentó oficialmente la versión 1.1 de su estándar global para centros de cultivo (ASC Farm Standard), actualización técnica que regirá a la industria acuícola y que comenzará a aplicarse a partir del 1 de febrero de 2027, con plazo definitivo obligatorio fijado para mayo de 2028.
La organización menciona que la revisión responde directamente a la retroalimentación entregada por productores y auditores durante la etapa de marcha blanca y que busca simplificar procesos administrativos sin bajar la vara de sustentabilidad.
Fondos marinos y calidad de agua
En la medición de impacto ambiental, se mencionan en las secciones 2.5 (impacto bentónico) y 2.6 (calidad de agua), el nuevo texto reconoce formalmente las normativas locales que sean equivalentes. Esto significa que las empresas ya no tendrán que duplicar campañas oceanográficas ni muestreos de sedimentos si las exigencias de la autoridad pesquera o ambiental del país ya cumplen con el mismo objetivo de protección. A la par, el consejo eliminó requisitos sobre profundidades y corrientes específicas para emplazar las jaulas.
En esta línea de simplificación ambiental, el criterio 2.1 entrega pautas más claras para determinar cuándo una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental oficial sirve para certificar y cuándo se necesita un evaluador externo. Para el control de escapes de peces (criterio 2.4), se eliminó el árbol de decisiones contextual del sistema EICAT, vinculando los requisitos de contención directamente a la categoría de riesgo de cada especie cultivada.
Responsabilidad en buceo
En el ámbito laboral de seguridad en el mar, la versión 1.1 presentada por ASC, eleva de manera significativa las exigencias para las faenas de buceo comercial. El estándar obligará a llevar bitácoras detalladas con tiempos de fondo, tablas de descompresión, mezcla de gases, exigencia de buzos con matrícula al día, chequeos médicos y la presencia obligatoria de un supervisor en faena con poder de abortar inmersión por motivos de seguridad.
Según la organización, el cambio responde a las históricas brechas operativas en faenas submarinas y suma el deber de reportar fatalidades a la certificadora en un plazo máximo de 14 días.
Las nuevas directrices internacionales sintonizan con las prioridades levantadas este miércoles en Puerto Montt durante la segunda sesión del Grupo Nacional de Trabajo sobre Seguridad y Salud Ocupacional del Buceo en la Salmonicultura. En dicha instancia, autoridades regionales, representantes de sindicatos ligados a la salmonicultura y la Autoridad Marítima (Directemar) coincidieron en la urgencia de cerrar brechas operacionales críticas como el cumplimiento de tablas de descompresión, la trazabilidad electrónica de las inmersiones y la homologación de fiscalizaciones en el marco de la reciente Ley N.º 21.789 de contrato especial de buceo.

Esta mayor fiscalización se extiende a las empresas de servicios. Los criterios de trabajo forzoso y contratos transparentes refuerzan la responsabilidad de la empresa titular sobre el personal provisto por terceros y contratistas. Por otra parte, para dar viabilidad a las jornadas en pontones y centros aislados, el indicador 3.9.9 flexibiliza los descansos, permitiendo fraccionar el reposo en dos bloques de 24 horas continuas cada 14 días, en lugar de imponer un único corte de 48 horas ininterrumpidas.
Fármacos y exigencia
El uso de tratamientos veterinarios (criterio 4.4) también registró ajustes para reducir trámites burocráticos. La entidad eliminó el indicador que exigía cumplir límites máximos de residuos para mercados específicos, reconociendo que al momento de la cosecha los centros no siempre conocen el destino final del producto. También se eliminó la divulgación pública directa de tratamientos para no duplicar datos, ya que esa información queda registrada en los informes oficiales de auditoría.
Finalmente, en la cadena de suministro, las exigencias se acotaron a los proveedores directos para la mayoría de las especies. No obstante, el estándar mantiene una excepción estricta para la salmonicultura en mar, en el caso de Chile, la exigencia empuja a los productores locales a certificar smolts provenientes exclusivamente de pisciculturas en tierra (sistemas cerrados o flujo abierto) para no perder la opción de certificar su cosecha marina. Hasta que la versión 1.1 comience a regir en febrero de 2027, las auditorías continuarán bajo la versión provisional V1.0.1A2.

















