En un fallo reciente, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección presentado por las comunidades indígenas Saturnino Leal Neiman, Kimey Che Mapu, Rupallan Supray Antü y Fideliza Huaiquimilla, contra la Ilustre Municipalidad de Los Lagos.
El recurso fue interpuesto en relación con la resolución N°05/25 de la Dirección de Obras Municipales de la comuna, la que autorizó el proyecto «DIA Río San Pedro» impulsado por la empresa Salmones Antártica S.A. en el sector Melefquén, y que comprende la construcción de infraestructura para una piscicultura.
Extemporaneidad de la presentación
Uno de los aspectos clave del fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, fue el rechazo a la alegación de extemporaneidad planteada por la defensa de la Municipalidad de Los Lagos. La abogada de la recurrida había argumentado que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, dado que el acto impugnado fue dictado el 21 de enero de 2025, y el recurso fue ingresado el 2 de marzo de 2025.
Sin embargo, la Corte determinó que el acto impugnado fue notificado a las recurrentes el 31 de enero de 2025, mediante un requerimiento realizado por ellas a través de la solicitud de acceso a la información pública, por lo que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de 30 días establecido.
Rechazo del recurso de protección
En cuanto al fondo del recurso, la Corte destacó que el recurso de protección de garantías constitucionales tiene como objetivo proteger a las personas frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten sus derechos fundamentales.
Asimismo, las comunidades indígenas habían argumentado que la autorización para la construcción de la piscicultura había sido otorgada sin realizar la consulta indígena correspondiente. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio N°169 de la OIT, según las recurrentes, el proyecto podría generar un impacto en el río San Pedro, cual forma parte de su territorio ancestral y tiene un significado central en su cosmovisión y valores espirituales.

No obstante, la Corte de Apelaciones de Valdivia determinó que el acto administrativo de la Dirección de Obras Municipales no era ilegal ni arbitrario. El tribunal señaló que el permiso otorgado se ajustaba a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Además, indicó que la autorización de las obras no implicaba una afectación directa al río San Pedro, ya que las construcciones previstas no involucraban cuerpos de agua. Por lo tanto, no era necesario realizar el proceso de consulta indígena, ya que no se configuraba el requisito de afectación directa a los pueblos indígenas.
La Corte también recordó, que el recurso de protección no es el mecanismo adecuado para evaluar la legalidad del permiso ambiental del proyecto., omo también, los efectos a largo plazo de su ejecución, ya que esos temas deben ser tratados en otras instancias judiciales o administrativas correspondientes.
Posibilidad de otras acciones
A pesar de rechazar el recurso de protección, la Corte dejó en claro que las comunidades indígenas u otras entidades interesadas, pueden recurrir a otros mecanismos administrativos o judiciales, si consideran que el proyecto de salmonicultura de Salmones Antártica S.A. les afecta en sus derechos, ya sea respecto de la resolución de calificación ambiental o en relación con los impactos derivados de la ejecución del proyecto.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia resalta la importancia de seguir los procedimientos legales establecidos, como, asimismo, la necesidad de que los actos administrativos sean justificados adecuadamente para evitar que sean considerados arbitrarios. La decisión también aclara, que, si bien el proyecto en cuestión no está afectando de manera directa el río San Pedro ni el territorio indígena, las comunidades tienen la opción de explorar otras vías legales, en el caso de que se consideren afectados en el futuro por la ejecución del proyecto.
El recurso fue finalmente rechazado sin costas. Con ello, la Corte dejó sin efecto la orden de no innovar previamente dictada en el caso.



















