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Corte Suprema modifica criterio de Tribunal Ambiental en caso de piscicultura San Joaquín

Fecha de publicación : 18/01/2026

El máximo tribunal corrigió un fallo del Tercer Tribunal Ambiental y cuestionó la imposición de estándares no previstos por la normativa ni por las guías del SEA al evaluar el área de influencia de una piscicultura San Joaquin.

Por Equipo editorial
Corte Suprema modifica criterio de Tribunal Ambiental en caso de piscicultura San Joaquín

máximo tribunal acogió la reclamación de Piscicultura San Joaquín, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó al SEA resolver nuevamente el reclamo de los observantes. Créditos: Poder Judicial

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El máximo tribunal anuló un fallo del Tercer Tribunal Ambiental y cuestionó la imposición de estándares no previstos por la normativa ni por las guías del SEA al evaluar el área de influencia de una piscicultura San Joaquin.

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La Corte Suprema marcó un punto de inflexión en la jurisprudencia ambiental al acoger un recurso de casación presentado por Piscicultura San Joaquín, corrigiendo el criterio utilizado por el Tercer Tribunal Ambiental en la determinación del área de influencia dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La decisión del máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había respaldado al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en la invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto, estableciendo que tanto el SEA como el tribunal ambiental se apartaron de las propias guías técnicas vigentes, así lo replica el medio digital Diario Constitucional.

Leer fallo CORTE SUPREMA

El origen del conflicto

El caso se remonta a la evaluación ambiental de un proyecto de piscicultura de recirculación en tierra, destinado a la producción de ovas, alevines y smolts de salmónidos en la comuna de Hualaihué, Región de Los Lagos. Si bien la iniciativa obtuvo inicialmente una RCA favorable, esta fue anulada tras un primer proceso judicial por deficiencias en la consideración de observaciones ciudadanas.

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Posteriormente, la Comisión de Evaluación Ambiental Regional volvió a aprobar la Declaración de Impacto Ambiental. Sin embargo, observantes del proceso de participación ciudadana reclamaron nuevamente, alegando que sus observaciones no fueron debidamente abordadas.

El rol del SEA y la controversia técnica

El SEA acogió el reclamo administrativo y revocó la RCA, argumentando falencias en la determinación del área de influencia del componente hídrico y en la modelación de la descarga de efluentes. A juicio del Servicio, no era posible descartar efectos significativos sobre la calidad del agua del río Cisnes ni sobre actividades económicas aguas abajo.

La empresa recurrió entonces al Tercer Tribunal Ambiental, acusando que se le exigieron criterios no contemplados en la normativa ambiental ni en las guías técnicas del propio SEA, además de vulnerarse el principio de congruencia al introducir reproches no formulados durante la evaluación administrativa. El tribunal, sin embargo, rechazó la reclamación.

La corrección de la Corte Suprema

Al revisar el caso, la Corte Suprema fue categórica. Acogió el recurso de casación en la forma y sostuvo que el fallo del Tercer Tribunal Ambiental infringió las reglas de la sana crítica, al desconocer la lógica, la experiencia y el conocimiento científico afianzado.

El máximo tribunal recalcó que la legislación ambiental no fija parámetros rígidos para definir el área de influencia, entregando un margen razonable al titular del proyecto, siempre que se ajuste a la normativa y a las guías técnicas del SEA. En ese sentido, enfatizó que dichas guías cumplen un rol clave para otorgar certeza jurídica y coherencia al sistema.

Confianza legítima y límites a la discrecionalidad

Uno de los puntos centrales del fallo fue la defensa del principio de confianza legítima. La Corte Suprema sostuvo que, si un titular define el área de influencia conforme a las directrices técnicas del SEA, ese criterio no puede ser desconocido posteriormente sin fundamentos técnicos o científicos sólidos.

Asimismo, descartó que fuera exigible extender el área de influencia hasta igualar la condición basal del cuerpo receptor, subrayando que el concepto debe vincularse a la dispersión de contaminantes desde el punto de descarga y no transformarse en una exigencia expansiva carente de respaldo normativo.

Modelación ambiental y congruencia procesal

El fallo también cuestionó que el Tercer Tribunal Ambiental pusiera en duda la modelación ambiental utilizada —basada en el modelo QUAL2KW— pese a reconocer su idoneidad técnica. Para la Corte Suprema, el tribunal introdujo objeciones nuevas que no formaban parte del reclamo administrativo ni de las observaciones ciudadanas, vulnerando el principio de congruencia y afectando la certeza jurídica del proceso.

Además, advirtió que no se explicó de qué manera las supuestas diferencias en el punto de descarga alteraban los resultados del modelo o incidían realmente en la determinación del área de influencia.

Sentencia de reemplazo y efectos del fallo

En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema concluyó que la resolución del SEA que calificó desfavorablemente el proyecto carecía de sustento jurídico y técnico suficiente. Determinó que el titular definió correctamente el área de influencia conforme a la Guía para la Descripción del Área de Influencia del SEA y que no se configuraban efectos significativos en los términos del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

Con ello, el máximo tribunal acogió la reclamación de Piscicultura San Joaquín, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó al SEA resolver nuevamente el reclamo de los observantes, ajustándose a los criterios fijados en el fallo.

Leer fallo TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

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