En mi calidad de presidente del Colegio de Ingenieros en Acuicultura, agradezco el espacio para profundizar en los detalles técnicos de nuestra propuesta de armonización.
No es posible recorrer las costas de nuestro país, sin observar la vitalidad de un mar que sustenta tanto tradiciones milenarias como el motor del desarrollo nacional. Al igual que las algas —ese patrimonio invisible que une la mesa ancestral con la biotecnología del futuro— el borde costero es un espacio donde la historia y la innovación deben aprender a coexistir.
Hoy, esa convivencia enfrenta un desafío crítico. La Ley Lafkenche (Nº 20.249), nacida para proteger los usos y costumbres de los pueblos originarios, ha derivado en una parálisis administrativa que afecta la meta estratégica del sector de alcanzar el 5% del PIB nacional. Mientras la ley proyecta trámites de un año, la realidad nos muestra esperas promedio de , afectando directamente al 6% del valor de nuestras exportaciones y de paso, impide el desarrollo justamente de quienes dice proteger.
Nuestra propuesta a la Ley Lafkenche ( No 20.249) busca corregir el problema , donde los proyectos procesos de los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) promedian 4,5 años de espera, pese a que la ley estipula 12 meses. A continuación, explico detalladamente los 10 ejes fundamentales de nuestra estrategia:
1.Limitación del Efecto Suspensivo: Un marco temporal necesario
Actualmente, la solicitud de un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) suspende automáticamente todas las solicitudes de concesiones acuícolas en trámite, generando una paralización indefinida de proyectos de inversión nacional e internacional. Esta suspensión sin límite temporal ha ocasionado retrasos de múltiples años en proyectos de envergadura técnica y económica considerable.
Recomendamos establecer un plazo máximo perentorio de 10 meses para esta suspensión, período que resulta técnicamente suficiente para evaluar la factibilidad de la solicitud de ECMPO. Transcurrido este plazo, deberían reactivarse automáticamente los trámites de concesión acuícola, asegurando certidumbre jurídica sin comprometer los derechos territoriales.
2. Definición de Superficies Máximas Razonables: criterios técnicos basados en uso efectivo
Se han documentado solicitudes de ECMPO que abarcan extensiones desproporcionadas en relación al número de beneficiarios y su uso histórico efectivo. Estas solicitudes pueden acarrear el acaparamiento de grandes áreas del borde costero, limitando opciones de desarrollo territorial múltiple para todos los ciudadanos.
Proponemos la implementación de criterios técnicos que limiten las concesiones solicitadas basándose explícitamente en el uso consuetudinario efectivo y demostrable. Esto requeriría un análisis geoespacial detallado que correlacione la extensión solicitada con: (i) número de usuarios beneficiarios probadamente indígenas, la sola autopercepción no aplica (ii) tipo de actividades desarrolladas históricamente, (iii) ciclos estacionales de explotación, y (iv) patrones de desplazamiento verificables. Esta aproximación respetaría los derechos de usufructo mientras previene concentraciones territoriales injustificadas.
3. Prioridad a la Acuicultura preexistente: principio de continuidad operacional
Las solicitudes de renovación o modificación de concesiones acuícolas vigentes representan inversiones consolidadas de capital fijo e infraestructura operativa. Actualmente, estos proyectos establecidos pueden verse afectados por solicitudes ECMPO presentadas con posterioridad, generando incertidumbre e interrupciones administrativas.
Es vital garantizar la continuidad operacional de los centros de cultivo debidamente establecidos, aplicando el principio de prioridad temporal. Recomendamos que las solicitudes de renovación o modificación de concesiones preexistentes queden protegidas frente a nuevas reclamaciones ECMPO, siempre que se cumpla integralmente con las normativas sanitarias y ambientales vigentes. Esto permitiría que el sector mantenga su productividad sin comprometer simultáneamente los derechos territoriales en espacios no ocupados operativamente.
4. Fortalecimiento del uso consuetudinario real: estándares de prueba técnica
Actualmente, la acreditación del uso consuetudinario requiere principalmente testimonios e información histórica, que aunque valiosos, no siempre proporcionan el nivel de detalle técnico necesario para tomar decisiones territoriales robustas. Existe riesgo de que la ley sea utilizada como herramienta de bloqueo administrativo sin sustento operativo real.
Recomendamos elevar el estándar de prueba para la acreditación de usos consuetudinarios, requiriendo que la CONADI exija evidencia técnica complementaria (cartografía histórica, registros de extracción, análisis arqueológicos, registros de desplazamiento estacional) que demuestre una presencia histórica, permanente y demostrable. Este enfoque multidisciplinario fortalecería la legitimidad de las solicitudes ECMPO al tiempo que previene ma luso del instrumento normativo.
5. Compatibilidad de usos: hacia un modelo de multiuso del borde costero
La doctrina internacional en ordenamiento territorial costero ha evolucionado hacia modelos de zonificación múltiple y coexistencia de usos. Sin embargo, la aplicación actual de la Ley Lafkenche tiende a establecer espacios de protección exclusiva que limitan la compatibilidad funcional.
Proponemos que la ley evolucione hacia un modelo de coexistencia territorial planificada. Esto implicaría que las zonas de protección cultural y tradicional no sean necesariamente excluyentes, permitiendo el desarrollo de acuicultura sustentable dentro de o colindante a las ECMPO, siempre que (i) no interfiera físicamente con ritos o actividades culturales específicas, (ii) respete calendarios estacionales de uso tradicional, y (iii) cumpla integralmente con estándares ambientales. Este enfoque de multiuso optimizaría la utilización del recurso territorial mientras protege los derechos específicos de los pueblos originarios.
6. Descentralización en la toma de decisiones: fortalecimiento de consejos zonales
Las decisiones sobre asignación territorial del borde costero tienen implicaciones técnicas, económicas y sociales que requieren de evaluación multidisciplinaria a nivel regional y local, considerando particularidades ecosistémicas, productivas y demográficas específicas de cada zona geográfica.
Conforme a las propuestas de nuestro borrador de Ley General de Acuicultura, recomendamos que las decisiones sobre el borde costero sean canalizadas a través de Consejos Zonales de Acuicultura constituidos con representación de ingenieros especialistas, autoridades ambientales, representantes de pueblos originarios, y actores productivos. Esta estructura garantizaría que el componente técnico sea considerado adecuadamente frente a las solicitudes territoriales, evitando que sean subordinadas a decisiones puramente administrativas.
7. Plazos fatales para informes de CONADI y SUBPESCA: certidumbre administrativa
La dilatación de procesos en organismos del Estado ha generado que trámites de ECMPO se mantengan en estado de evaluación por períodos de varios años, sin resolución final. Esta falta de predictibilidad temporal impide que los actores productivos tomen decisiones de inversión fundadas.
Es urgente establecer plazos fatales para la emisión de informes técnicos de factibilidad de las ECMPO por parte de CONADI y SUBPESCA. Recomendamos un máximo de 10 meses para ambos organismos. Transcurrido este plazo, debería aplicarse el principio de silencio administrativo positivo para el sector productivo, permitiendo la reactivación de trámites concesionarios. Esta medida proporcionaría certidumbre temporal sin comprometer la evaluación técnica rigurosa de las solicitudes territoriales.
8. Seguridad jurídica para la inversión: garantía estatal de proyectos establecidos
La acuicultura representa el 6% del valor total de las exportaciones nacionales, constituyendo un pilar fundamental de la economía 1,7% del PIB y no menos del 0.8% al 1% de la fuerza laboral total. La incertidumbre regulatoria generada por aplicaciones de la Ley Lafkenche ha impactado negativamente en la percepción de estabilidad normativa del país, afectando la confianza de inversores internacionales y la imagen País .
El Colegio recomienda que el Estado establezca explícitamente un compromiso de garantía sobre las inversiones ya establecidas y debidamente autorizadas bajo el marco normativo anterior. Esta garantía no busca impedir nuevas reclamaciones territoriales legítimas, sino asegurar que la soberanía territorial no anule retroactivamente derechos de usufructo ya otorgados. Esto requiere un mecanismo de compensación o reasignación territorial clara cuando exista conflictividad, privilegiando la resolución mediante consulta previa y acuerdo bilateral.
9. Fomento a la acuicultura indígena: Transformación del conflicto en oportunidad productiva
Existe un potencial significativo no aprovechado para que las comunidades que obtengan ECMPO desarrollen sus propios proyectos acuícolas, generando valor agregado territorial y disminución de la pobreza en estos sectores con retención de recursos naturales en manos de actores locales.
Como Colegio, promovemos activamente que las comunidades beneficiarias de ECMPO sean capacitadas técnicamente y con incentivos fiscales para desarrollar sus propios proyectos de acuicultura sustentable. Proponemos mecanismos de asociatividad entre ingenieros acuícolas especialistas, Universidades y comunidades locales, mediante transferencia técnica, co-inversión, y modelos de gobernanza compartida. Esta aproximación transformaría el conflicto territorial en una oportunidad de desarrollo productivo compartido, donde ambos actores generan valor en el mismo espacio territorial.
10. Protección del recurso agua: estándares técnicos universales independientes de administración territorial
Más allá de quién administra el espacio territorial (ECMPO o Concesión acuícola), existe un bien común superior: la calidad del agua, tanto marina con interior y la bioseguridad ecosistémica, recursos que trascienden la propiedad o usufructo territorial y afectan a la población humana completa.
Recomendamos establecer que el control de la calidad del agua, bioseguridad, sanidad acuícola, y cumplimiento de normativas ambientales siga bajo estrictos estándares técnicos nacionales supervisados por especialistas, independientemente de quién administre el territorio. La soberanía territorial no debe eximir a ningún actor del cumplimiento integral de la Normativa Sanitaria y Ambiental vigente. Esto requeriría fortalecer las capacidades de fiscalización conjunta entre SUBPESCA, empresas privadas, autoridades ambientales y en los casos pertinentes, autoridades de pueblos originarios con formación técnica correspondiente.
Conclusión
La Ley Lafkenche representa un reconocimiento importante de derechos territoriales de pueblos originarios. No obstante, su aplicación actual requiere de ajustes técnicos y administrativos que permitan conciliar los usos y costumbre legítimos con el desarrollo acuícola sustentable del país. Las diez recomendaciones presentadas no buscan desmantelar la ley, sino optimizar su implementación mediante criterios técnicos rigurosos, plazos claros y modelos de coexistencia territorial que beneficien a ambos actores.
El Colegio de Ingenieros en Acuicultura A.G. se compromete a colaborar activamente con autoridades, comunidades, y actores productivos en la construcción de estos mecanismos, entendiendo que la sostenibilidad del sector requiere de armonía regulatoria, certidumbre jurídica y respeto genuino por los derechos de todos los actores territoriales.


















