La Corte Suprema de Chile evacuó un nuevo informe en el marco de la tramitación del proyecto que fortalece la institucionalidad ambiental y modifica diversos cuerpos legales, actualmente en discusión en el Senado. La iniciativa introduce cambios relevantes a la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, así lo detalle el Diario Constitucional.
El Senado puso en conocimiento del máximo tribunal una serie de enmiendas vinculadas al sistema de reclamación administrativa y judicial respecto de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), tanto para proyectos aprobados como rechazados, así como para aquellos que establecen exigencias en Declaraciones (DIA) o Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
Competencia exclusiva del SEA y fin del Comité de Ministros
Uno de los ejes centrales de la reforma es que todas las reclamaciones serán conocidas y resueltas exclusivamente por el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), eliminando la intervención del Comité de ministros en los casos de Estudios de Impacto Ambiental.
Actualmente, la normativa distingue entre DIA —reclamables ante el director ejecutivo del SEA— y EIA —reclamables ante el Comité de ministros—. El proyecto unifica el procedimiento y concentra la competencia en una sola autoridad administrativa, reforzando el carácter técnico del proceso.
La Corte Suprema valoró especialmente este rediseño, destacando que suprime el componente político en la resolución de controversias ambientales y privilegia criterios especializados, así lo publica el Diario Constitucional.
Más legitimación activa y plazos más acotados
La propuesta amplía la legitimación activa para reclamar. Ya no solo podrán hacerlo los titulares de los proyectos, sino también quienes hayan participado en el proceso de participación ciudadana y cualquier persona natural o jurídica con interés legítimo conforme a la Ley N°19.880.
Asimismo, se reducen significativamente los plazos: 10 días para reclamar en casos de DIA y 15 días en EIA, mientras que el plazo para interponer reclamación ante el tribunal ambiental competente baja de 30 a 20 días, conforme al artículo 17 N°5 de la Ley N°20.600, que creó los Tribunales Ambientales.
El máximo tribunal observó que, si bien no se explicitan las razones para acortar el plazo judicial, la modificación no afectaría la garantía de tutela judicial efectiva, dado que el cómputo se vincula a hitos que otorgan certeza jurídica.
Regulación del silencio administrativo y concentración recursiva
El proyecto regula expresamente el silencio administrativo negativo. Si el director ejecutivo no resuelve dentro del plazo legal —dos o cuatro meses, según el instrumento ambiental—, el interesado podrá requerir pronunciamiento en cinco días y, de persistir la omisión, solicitar certificación para habilitar la vía judicial.
Además, se establece la improcedencia de la invalidación y de los recursos administrativos generales contemplados en la Ley N°19.880 respecto de la RCA y de la resolución que falle el recurso especial. Con ello, se concentran las impugnaciones en un mecanismo especializado ante los tribunales ambientales.
La Corte valoró el restablecimiento del agotamiento de la vía administrativa como filtro técnico previo a la judicialización, estimando que podría contribuir a disminuir litigios innecesarios. No obstante, advirtió una eventual incongruencia normativa en la redacción del nuevo artículo 20 en relación con la determinación de las partes, cuestión que deberá ser revisada durante la tramitación legislativa.
Finalmente, de acuerdo con el informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la reforma no implicaría una carga significativa para los tribunales ni efectos presupuestarios relevantes, previéndose un impacto marginal incluso en la Corte Suprema.


















