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Gobierno somete a consulta pública nuevo reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

La propuesta fija por primera vez un marco detallado para la creación, gestión y fiscalización de áreas protegidas estatales y privadas, establece incentivos concretos para la conservación y define mecanismos de reclamación ante el Tribunal Ambiental, marcando un paso decisivo en la puesta en marcha del nuevo Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Por Equipo editorial
1 de marzo, 2026 - 17:09 hrs.
MMA invita a encuentro virtual en el marco de la Ley SBAP

Créditos: MMA

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El Ministerio del Medio Ambiente oficializó la aprobación del anteproyecto de reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), pieza normativa clave para la implementación de la Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). La resolución —publicada el 20 de febrero de 2026 en el Diario Oficial— abre un proceso de consulta pública de 30 días hábiles y fija las bases operativas para la creación, administración y supervisión de áreas protegidas tanto estatales como privadas en el país. Marco normativo y objetivo El reglamento desarrolla lo dispuesto en la Ley N° 21.600, estableciendo procedimientos, requisitos y mecanismos de gestión del SNAP. Su objetivo es dotar de reglas claras al sistema que integrará las áreas protegidas del Estado y aquellas de carácter privado, bajo la coordinación del nuevo Servicio. Entre los ejes centrales destacan: Procedimientos de creación, modificación y desafectación de áreas protegidas. Elaboración y actualización de planes de manejo. Integración de comités consultivos regionales. Regulación específica de áreas protegidas privadas y sus beneficios asociados. Creación y modificación de áreas protegidas del Estado El anteproyecto define un procedimiento formal para la creación de áreas protegidas estatales, que podrá iniciarse de oficio por el Servicio; por requerimiento del Ministerio; o por solicitud de terceros. El proceso contempla etapas de admisibilidad, recepción de antecedentes, participación ciudadana, coordinación con órganos sectoriales e informes técnicos. Asimismo, incluye consulta indígena cuando corresponda y establece mecanismos de reclamación. En el caso de modificación o desafectación, se aplican reglas similares. Sin embargo, tratándose de reservas de región virgen y parques nacionales, cualquier modificación o desafectación deberá realizarse mediante ley. La ampliación de áreas protegidas no se considerará una modificación, sino que seguirá el procedimiento de creación. En cuanto al régimen de impugnaciones, el anteproyecto establece que los decretos supremos que dispongan la creación, modificación o desafectación de áreas protegidas del Estado podrán ser objeto de reclamación ante el Tribunal Ambiental competente, de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley N° 21.600. Un esquema equivalente se contempla para las resoluciones que aprueben planes de manejo y para los decretos vinculados a áreas protegidas privadas. Planes de manejo: eje operativo del sistema El reglamento regula en detalle la elaboración, aprobación y revisión de los planes de manejo de las áreas protegidas estatales. El proceso se inicia con una resolución del Servicio e incluye: la conformación de un equipo técnico núcleo; la creación de un consejo consultivo local; la elaboración de un anteproyecto; la consulta pública y los diálogos participativos; y la coordinación intersectorial y la eventual consulta indígena. La aprobación se formaliza mediante resolución fundada, también sujeta a mecanismos de reclamación. Además, se norman la fiscalización, los convenios de gestión y los reportes periódicos. Gobernanza regional y participación El anteproyecto crea la figura de Comités Consultivos Regionales Público-Privados, concebidos como órganos asesores para apoyar la gestión del SNAP y su integración en la planificación regional. También se establece la posibilidad de conformar Comités Regionales de Pueblos Indígenas, integrados por representantes de comunidades vinculadas a áreas protegidas, reforzando el componente participativo y territorial del sistema. Áreas protegidas privadas: procedimiento voluntario y beneficios Uno de los capítulos más innovadores del reglamento es la regulación de las áreas protegidas privadas, cuyo reconocimiento será voluntario. El procedimiento incluye: solicitud del propietario; revisión de admisibilidad; informe técnico del Servicio; pronunciamiento del Ministerio; consulta pública; dictación de decreto supremo; e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Para la modificación o desafectación se establecen etapas similares, incluyendo la eventual restitución de beneficios obtenidos. En cuanto a la administración, esta corresponderá a los propietarios o administradores designados, bajo supervisión del Servicio, que podrá requerir información e inspeccionar las áreas. Planes de manejo privados Los propietarios deberán elaborar un plan de manejo, presentarlo al Servicio para evaluación y obtener su aprobación mediante resolución. Se contemplan reportes bienales, supervisión y posibilidad de modificaciones. El reglamento contempla beneficios como: exenciones tributarias; acceso gratuito a programas de capacitación; bonificaciones en fondos de financiamiento; y exención de derechos arancelarios. Estos incentivos se otorgarán mediante certificaciones, concursos públicos y procedimientos definidos por el Servicio. Consulta pública y entrada en vigencia El anteproyecto fue sometido a consulta pública por 30 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial, estableciendo como fecha límite el 6 de abril de 2026. Además, se remitieron antecedentes al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático para que emita opinión fundada. El reglamento entrará en vigencia una vez que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas inicie formalmente sus operaciones. Cualquier persona, natural o jurídica, puede formular observaciones al anteproyecto a través de la plataforma electrónica (https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal). Revisa la publicación en el Diario Oficial aquí

El Ministerio del Medio Ambiente oficializó la aprobación del anteproyecto de reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), pieza normativa clave para la implementación de la Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).

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La resolución —publicada el 20 de febrero de 2026 en el Diario Oficial— abre un proceso de consulta pública de 30 días hábiles y fija las bases operativas para la creación, administración y supervisión de áreas protegidas tanto estatales como privadas en el país.

Marco normativo y objetivo

El reglamento desarrolla lo dispuesto en la Ley N° 21.600, estableciendo procedimientos, requisitos y mecanismos de gestión del SNAP. Su objetivo es dotar de reglas claras al sistema que integrará las áreas protegidas del Estado y aquellas de carácter privado, bajo la coordinación del nuevo Servicio.

Entre los ejes centrales destacan:

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  • Procedimientos de creación, modificación y desafectación de áreas protegidas.
  • Elaboración y actualización de planes de manejo.
  • Integración de comités consultivos regionales.
  • Regulación específica de áreas protegidas privadas y sus beneficios asociados.

Creación y modificación de áreas protegidas del Estado

El anteproyecto define un procedimiento formal para la creación de áreas protegidas estatales, que podrá iniciarse de oficio por el Servicio; por requerimiento del Ministerio; o por solicitud de terceros.

El proceso contempla etapas de admisibilidad, recepción de antecedentes, participación ciudadana, coordinación con órganos sectoriales e informes técnicos. Asimismo, incluye consulta indígena cuando corresponda y establece mecanismos de reclamación.

En el caso de modificación o desafectación, se aplican reglas similares. Sin embargo, tratándose de reservas de región virgen y parques nacionales, cualquier modificación o desafectación deberá realizarse mediante ley. La ampliación de áreas protegidas no se considerará una modificación, sino que seguirá el procedimiento de creación.

En cuanto al régimen de impugnaciones, el anteproyecto establece que los decretos supremos que dispongan la creación, modificación o desafectación de áreas protegidas del Estado podrán ser objeto de reclamación ante el Tribunal Ambiental competente, de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley N° 21.600. Un esquema equivalente se contempla para las resoluciones que aprueben planes de manejo y para los decretos vinculados a áreas protegidas privadas.

Planes de manejo: eje operativo del sistema

El reglamento regula en detalle la elaboración, aprobación y revisión de los planes de manejo de las áreas protegidas estatales. El proceso se inicia con una resolución del Servicio e incluye: la conformación de un equipo técnico núcleo; la creación de un consejo consultivo local; la elaboración de un anteproyecto; la consulta pública y los diálogos participativos; y la coordinación intersectorial y la eventual consulta indígena.

La aprobación se formaliza mediante resolución fundada, también sujeta a mecanismos de reclamación. Además, se norman la fiscalización, los convenios de gestión y los reportes periódicos.

Gobernanza regional y participación

El anteproyecto crea la figura de Comités Consultivos Regionales Público-Privados, concebidos como órganos asesores para apoyar la gestión del SNAP y su integración en la planificación regional.

También se establece la posibilidad de conformar Comités Regionales de Pueblos Indígenas, integrados por representantes de comunidades vinculadas a áreas protegidas, reforzando el componente participativo y territorial del sistema.

Áreas protegidas privadas: procedimiento voluntario y beneficios

Uno de los capítulos más innovadores del reglamento es la regulación de las áreas protegidas privadas, cuyo reconocimiento será voluntario. El procedimiento incluye: solicitud del propietario; revisión de admisibilidad; informe técnico del Servicio; pronunciamiento del Ministerio; consulta pública; dictación de decreto supremo; e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Para la modificación o desafectación se establecen etapas similares, incluyendo la eventual restitución de beneficios obtenidos. En cuanto a la administración, esta corresponderá a los propietarios o administradores designados, bajo supervisión del Servicio, que podrá requerir información e inspeccionar las áreas.

Planes de manejo privados

Los propietarios deberán elaborar un plan de manejo, presentarlo al Servicio para evaluación y obtener su aprobación mediante resolución. Se contemplan reportes bienales, supervisión y posibilidad de modificaciones. El reglamento contempla beneficios como: exenciones tributarias; acceso gratuito a programas de capacitación; bonificaciones en fondos de financiamiento; y exención de derechos arancelarios.

Estos incentivos se otorgarán mediante certificaciones, concursos públicos y procedimientos definidos por el Servicio.

Consulta pública y entrada en vigencia

El anteproyecto fue sometido a consulta pública por 30 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial, estableciendo como fecha límite el 6 de abril de 2026.

Además, se remitieron antecedentes al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático para que emita opinión fundada. El reglamento entrará en vigencia una vez que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas inicie formalmente sus operaciones. Cualquier persona, natural o jurídica, puede formular observaciones al anteproyecto a través de la plataforma electrónica (https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal).

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