La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta № 1.804/2026. Este documento administrativo establece de forma definitiva los procedimientos, protocolos de medición y plazos de reporte para todas las empresas reguladas por la norma de emisión de olores (Decreto-23_17-DIC-2025). La medida impacta de manera directa a la cadena de suministro de la salmonicultura, fijando un nuevo estándar para las plantas de harina y aceite de pescado, así como para las fábricas de alimento balanceado para peces.
A nivel nacional, este nuevo marco regulatorio afectará de forma exclusiva a 32 instalaciones industriales distribuidas desde Arica a Magallanes, las cuales poseen un volumen igual o superior a las 500 toneladas mensuales de biomasa. Siendo la Región del BioBío el epicentro de esta normativa donde se albergan 12 plantas en comunas de Coronel, Lota, Talcahuano y Los Ángeles.
«Condición más desfavorable»
El cambio metodológico más relevante que introduce este instructivo es la exigencia de que los titulares justifiquen y ejecuten sus muestreos olfatométricos bajo la «condición más desfavorable» de su operación normal.
En esta línea, las empresas ya no podrán elegir ventanas de tiempo convenientes o de baja actividad para realizar sus evaluaciones. Las mediciones de olores deberán programarse obligatoriamente durante los escenarios que generen el mayor impacto potencial hacia las comunidades vecinas. Para cumplir con esto, la SMA instruye evaluar variables críticas como el menor grado de frescura de la materia prima (sardina, anchoveta o jurel) y los ciclos horarios de máxima producción o funcionamiento anual.
Catastro obligatorio y SISAT
La resolución otorga un plazo estricto de un año para que las fuentes existentes y nuevas remitan su «Reporte de Inicio» a la autoridad. Este trámite se realizará de manera digital a través del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la SMA.
El Reporte de Inicio deberá contener de forma obligatoria:
- Un catastro técnico detallado de todas las unidades de la planta capaces de emitir olores (áreas de recepción de materia prima, producción, bodegas de producto terminado y plantas de tratamiento de riles)
- La descripción completa de las tecnologías de abatimiento instaladas (como lavadores de gases o biofiltros) junto a sus planes de contingencia y emergencia
- Para el caso específico de las plantas de harina y aceite, se exige adjuntar el «Protocolo y Planilla de Chequeo de Hermeticidad» que asegure el correcto cierre de los tornillos de proceso para evitar escapes fugitivos de olor.
Modelación y penalizaciones
Para las plantas que opten por la vía del límite de impacto odorante o para las instalaciones nuevas, el instructivo exige realizar una modelación de dispersión atmosférica. Este procedimiento matemático simulará la operación real de la planta para medir la concentración de olor en los receptores humanos habitacionales ubicados fuera del predio industrial.
A partir del segundo año de vigencia de la norma, las plantas tendrán la obligación de mantener un archivo físico y digital con los registros diarios que acrediten el cumplimiento de sus prácticas operacionales y la medición anual de la Eficiencia de Reducción de Olor (ERO) de sus equipos. Las empresas que no cumplan con los plazos de entrega en la plataforma o falseen los escenarios de medición se expondrán a severos procesos sancionatorios y multas bajo la Ley Orgánica de la SMA.


















