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Salmonicultoras logran cerrar disputa por acceso a información sanitaria estratégica ante la Corte de Apelaciones

La Corte de Puerto Montt puso término al procedimiento luego de que nueve empresas salmoneras desistieran del reclamo de ilegalidad presentado contra una decisión que ordenaba a SERNAPESCA entregar antecedentes productivos y sanitarios. La acción perdió objeto después de que el propio solicitante de la información abandonara el amparo que había dado origen al conflicto.

Por Jocelyn Vargas
18 de agosto, 2026 - 17:38 hrs.
Centro de cultivo salmonicultura chilena sur de Chile. Cedida.

Centro de cultivo salmonicultura chilena sur de Chile. Cedida.

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Una disputa que puso en el centro del debate el límite entre transparencia pública y protección de información comercial sensible de la salmonicultura llegó a su fin, luego de que la parte solicitante desistiera del amparo que había dado origen al conflicto. El caso, registrado como reclamo de ilegalidad Ingreso Corte N°94-2026, se inició después de que el Consejo para la Transparencia (CPLT) acogiera el amparo Rol C5969-25 y ordenara al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) entregar información sanitaria y productiva declarada por centros de cultivo. La información requerida no era menor. Incluía mortalidades semanales, uso detallado de productos farmacológicos y cargas parasitarias, con antecedentes como especie, etapa de cultivo, unidad productiva, número de peces, peso promedio, densidad, causas de mortalidad, enfermedad tratada, principio activo, dosis, cantidad utilizada y fechas de tratamiento. En el caso de las cargas parasitarias, se solicitaban además registros por estadio biológico, junto con variables ambientales como salinidad y temperatura. El punto de fondo: ¿transparencia o inteligencia competitiva? Para las empresas que se opusieron a la entrega, el problema no estaba en la existencia de información pública sobre el desempeño general de la actividad, sino en el nivel de desagregación y actualidad de los datos solicitados. El argumento planteado ante la Corte fue que, al combinar mortalidades, tratamientos farmacológicos y cargas parasitarias por centro y período, terceros podrían reconstruir prácticamente la evolución sanitaria y productiva de una operación. Esa combinación permitiría identificar patrones de mortalidad, presión parasitaria, enfermedades, protocolos terapéuticos y estrategias de manejo. Desde esa perspectiva, el expediente sostiene que los tres grupos de antecedentes, analizados conjuntamente, podrían convertirse en una verdadera “radiografía” de la operación de cada centro, permitiendo inferir decisiones productivas, sanitarias y comerciales. Entre los riesgos señalados aparecen la posibilidad de anticipar cambios en producción, estimar vulnerabilidades sanitarias y utilizar esa información en negociaciones comerciales. El documento también plantea que el acceso a estos antecedentes podría afectar no solamente la relación entre productores, sino también las negociaciones con proveedores de productos veterinarios, alimento, wellboats y servicios logísticos, además de compradores, entidades financieras y compañías de seguros. La discusión llegó al terreno de la libre competencia Uno de los argumentos centrales del reclamo fue que la información solicitada cumpliría, según las empresas, con las características de información comercialmente sensible: sería privada, desagregada y reciente, y su conocimiento por parte de competidores podría influir en sus decisiones de mercado. El expediente cita criterios de la Fiscalía Nacional Económica y del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia respecto de información que, por su naturaleza estratégica, puede afectar el comportamiento competitivo de los actores cuando es conocida por sus rivales. El planteamiento adquiere especial relevancia para una actividad como la salmonicultura, donde la gestión sanitaria está estrechamente vinculada con productividad, costos, continuidad operacional y disponibilidad futura de producto. De hecho, el escrito sostiene que la divulgación de información semanal y desagregada permitiría a terceros reconstruir el historial sanitario y operativo de determinados centros y, eventualmente, utilizarlo para realizar estimaciones sobre producción futura, costos o eventuales interrupciones de suministro. Un precedente que finalmente no llegó a sentencia sobre el fondo La Corte de Apelaciones suspendió inicialmente la entrega de la información mientras se resolvía el reclamo de ilegalidad. Sin embargo, el escenario cambió antes de que el tribunal emitiera un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. El expediente registra que el 18 de mayo de 2026 el solicitante de información desistió del Amparo Rol C5969-25. Posteriormente, el Consejo para la Transparencia aprobó ese desistimiento mediante la Resolución Exenta N°256, de 3 de junio de 2026. Como consecuencia, la parte reclamante también se desistió del reclamo de ilegalidad, argumentando que este había perdido su objeto. El CPLT aceptó el desistimiento. Finalmente, el 9 de junio de 2026, la Corte de Apelaciones tuvo por desistida a la parte reclamante y ordenó registrar y archivar los antecedentes. ¿Qué significa para la salmonicultura? El desenlace es relevante precisamente porque la Corte no alcanzó a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Por ello, el expediente no establece judicialmente que este tipo de información deba mantenerse reservada ni tampoco confirma la decisión del Consejo para la Transparencia como criterio definitivo sobre la materia. Lo que sí deja sobre la mesa es un debate cada vez más relevante para una industria altamente regulada: qué información que las empresas están obligadas a entregar a los organismos fiscalizadores debe quedar disponible para el escrutinio público y cuál conserva un carácter comercial sensible. Para la salmonicultura, la diferencia no es meramente jurídica. Los datos sanitarios y productivos constituyen una parte esencial de la gestión cotidiana de los centros de cultivo y pueden estar vinculados con decisiones que involucran años de experiencia, inversión y desarrollo de protocolos. El propio expediente recoge una posición intermedia planteada durante la discusión: proteger los antecedentes que puedan comprometer la competitividad, pero explorar mecanismos que permitan satisfacer objetivos de transparencia mediante información agregada, evitando que los datos puedan utilizarse para identificar o reconstruir estrategias particulares de empresas o centros. Vea expediente de Corte de Puerto Montt Rol N°94-2026.94 – 2026.

Una disputa que puso en el centro del debate el límite entre transparencia pública y protección de información comercial sensible de la salmonicultura llegó a su fin, luego de que la parte solicitante desistiera del amparo que había dado origen al conflicto.

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El caso, registrado como reclamo de ilegalidad Ingreso Corte N°94-2026, se inició después de que el Consejo para la Transparencia (CPLT) acogiera el amparo Rol C5969-25 y ordenara al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) entregar información sanitaria y productiva declarada por centros de cultivo.

La información requerida no era menor. Incluía mortalidades semanales, uso detallado de productos farmacológicos y cargas parasitarias, con antecedentes como especie, etapa de cultivo, unidad productiva, número de peces, peso promedio, densidad, causas de mortalidad, enfermedad tratada, principio activo, dosis, cantidad utilizada y fechas de tratamiento. En el caso de las cargas parasitarias, se solicitaban además registros por estadio biológico, junto con variables ambientales como salinidad y temperatura.

El punto de fondo: ¿transparencia o inteligencia competitiva?

Para las empresas que se opusieron a la entrega, el problema no estaba en la existencia de información pública sobre el desempeño general de la actividad, sino en el nivel de desagregación y actualidad de los datos solicitados.

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El argumento planteado ante la Corte fue que, al combinar mortalidades, tratamientos farmacológicos y cargas parasitarias por centro y período, terceros podrían reconstruir prácticamente la evolución sanitaria y productiva de una operación. Esa combinación permitiría identificar patrones de mortalidad, presión parasitaria, enfermedades, protocolos terapéuticos y estrategias de manejo.

Desde esa perspectiva, el expediente sostiene que los tres grupos de antecedentes, analizados conjuntamente, podrían convertirse en una verdadera “radiografía” de la operación de cada centro, permitiendo inferir decisiones productivas, sanitarias y comerciales. Entre los riesgos señalados aparecen la posibilidad de anticipar cambios en producción, estimar vulnerabilidades sanitarias y utilizar esa información en negociaciones comerciales.

El documento también plantea que el acceso a estos antecedentes podría afectar no solamente la relación entre productores, sino también las negociaciones con proveedores de productos veterinarios, alimento, wellboats y servicios logísticos, además de compradores, entidades financieras y compañías de seguros.

La discusión llegó al terreno de la libre competencia

Uno de los argumentos centrales del reclamo fue que la información solicitada cumpliría, según las empresas, con las características de información comercialmente sensible: sería privada, desagregada y reciente, y su conocimiento por parte de competidores podría influir en sus decisiones de mercado.

El expediente cita criterios de la Fiscalía Nacional Económica y del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia respecto de información que, por su naturaleza estratégica, puede afectar el comportamiento competitivo de los actores cuando es conocida por sus rivales.

El planteamiento adquiere especial relevancia para una actividad como la salmonicultura, donde la gestión sanitaria está estrechamente vinculada con productividad, costos, continuidad operacional y disponibilidad futura de producto.

De hecho, el escrito sostiene que la divulgación de información semanal y desagregada permitiría a terceros reconstruir el historial sanitario y operativo de determinados centros y, eventualmente, utilizarlo para realizar estimaciones sobre producción futura, costos o eventuales interrupciones de suministro.

Un precedente que finalmente no llegó a sentencia sobre el fondo

La Corte de Apelaciones suspendió inicialmente la entrega de la información mientras se resolvía el reclamo de ilegalidad.

Sin embargo, el escenario cambió antes de que el tribunal emitiera un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

El expediente registra que el 18 de mayo de 2026 el solicitante de información desistió del Amparo Rol C5969-25. Posteriormente, el Consejo para la Transparencia aprobó ese desistimiento mediante la Resolución Exenta N°256, de 3 de junio de 2026. Como consecuencia, la parte reclamante también se desistió del reclamo de ilegalidad, argumentando que este había perdido su objeto. El CPLT aceptó el desistimiento.

Finalmente, el 9 de junio de 2026, la Corte de Apelaciones tuvo por desistida a la parte reclamante y ordenó registrar y archivar los antecedentes.

¿Qué significa para la salmonicultura?

El desenlace es relevante precisamente porque la Corte no alcanzó a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Por ello, el expediente no establece judicialmente que este tipo de información deba mantenerse reservada ni tampoco confirma la decisión del Consejo para la Transparencia como criterio definitivo sobre la materia.

Lo que sí deja sobre la mesa es un debate cada vez más relevante para una industria altamente regulada: qué información que las empresas están obligadas a entregar a los organismos fiscalizadores debe quedar disponible para el escrutinio público y cuál conserva un carácter comercial sensible.

Para la salmonicultura, la diferencia no es meramente jurídica. Los datos sanitarios y productivos constituyen una parte esencial de la gestión cotidiana de los centros de cultivo y pueden estar vinculados con decisiones que involucran años de experiencia, inversión y desarrollo de protocolos.

El propio expediente recoge una posición intermedia planteada durante la discusión: proteger los antecedentes que puedan comprometer la competitividad, pero explorar mecanismos que permitan satisfacer objetivos de transparencia mediante información agregada, evitando que los datos puedan utilizarse para identificar o reconstruir estrategias particulares de empresas o centros.

Vea expediente de Corte de Puerto Montt Rol N°94-2026.94 – 2026.

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