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Otro caso judicial: Salmoneras recurren a la Corte para frenar entrega de datos de mortalidad de salmónidos

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt tramita un reclamo de ilegalidad presentado por cuatro empresas vinculadas a la industria salmonera contra una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a Sernapesca entregar información detallada sobre la mortalidad de salmónidos registrada en centros de cultivo desde 2014.

Por Jocelyn Vargas
18 de agosto, 2026 - 17:43 hrs.
Fotografía referencial centro de cultivo. Créditos: SalmonChile.

Fotografía referencial centro de cultivo. Créditos: SalmonChile.

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Las reclamantes sostienen que los antecedentes son de carácter estratégico y que su divulgación podría afectar sus derechos económicos y comerciales, mientras que el Consejo defiende su carácter público y, además, alega que el recurso habría sido presentado fuera de plazo. La causa aún no cuenta con sentencia. La controversia que enfrenta a empresas de la industria salmonera con el Consejo para la Transparencia llegó hasta la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, tribunal que deberá resolver si corresponde entregar información detallada sobre la mortalidad de salmónidos registrada durante los últimos años en centros de cultivo. Multi X S.A., Multiexport Pacific Farms S.A., Multiexport Patagonia S.A. y Sociedad de Inversiones Isla Victoria Ltda. interpusieron un reclamo de ilegalidad contra la Decisión de Amparo Rol C10031-25 del Consejo para la Transparencia, mediante la cual se ordenó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) proporcionar dichos antecedentes. El caso se originó a partir de una solicitud de acceso a información pública presentada ante Sernapesca, en la que se requirieron las cifras de mortalidad de salmónidos registradas desde 2014 hasta la fecha de la petición. El requerimiento solicitó que los datos fueran desagregados, entre otros criterios, por centro de cultivo, titular, mortalidad total, período, región, comuna, tipo de salmónido y tipo de porción. Comunicación del requerimiento  Durante la tramitación de la solicitud, Sernapesca comunicó el requerimiento a los titulares de los centros de cultivo que podían verse afectados por la divulgación de los antecedentes. Las empresas que posteriormente recurrieron ante la justicia se opusieron a la entrega, argumentando una eventual afectación de sus derechos comerciales y económicos, conforme a la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. A raíz de esas oposiciones, Sernapesca denegó parcialmente la información requerida. La solicitante presentó entonces un amparo ante el Consejo para la Transparencia, organismo que acogió su reclamación y ordenó al Servicio entregar las cifras de mortalidad desde 2014 con el nivel de desglose solicitado. El CPLT fundamentó su decisión señalando que los antecedentes fueron proporcionados a Sernapesca en cumplimiento de la normativa pesquera y en el contexto de las atribuciones fiscalizadoras que ejerce el organismo público. Asimismo, consideró aplicable a estos antecedentes el régimen especial de acceso a la información ambiental contemplado en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Las empresas acudieron posteriormente a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para solicitar que la decisión del Consejo sea dejada sin efecto y, de esa manera, impedir la entrega de los antecedentes. Entre sus principales argumentos, las reclamantes sostienen que la información no se transforma en pública por el solo hecho de encontrarse en poder de Sernapesca, ya que correspondería a datos privados proporcionados por las compañías para cumplir las obligaciones establecidas ante la autoridad fiscalizadora. También plantean que la divulgación permitiría a terceros acceder a información relacionada con su capacidad y planificación productiva, lo que podría repercutir en sus derechos económicos y comerciales. De manera subsidiaria, las empresas invocaron las causales de reserva establecidas en los artículos 21 N°2 y 21 N°5 de la Ley N°20.285. Respecto de la primera, argumentaron que los antecedentes tendrían carácter estratégico y constituirían secreto comercial, debido a que su conocimiento por parte de terceros podría generar una desventaja competitiva. En cuanto al artículo 21 N°5, las reclamantes sostienen que los antecedentes estarían alcanzados por el secreto estadístico establecido en el artículo 29 de la Ley N°17.374, atendidas las funciones que desarrolla SERNAPESCA en la recopilación y elaboración de estadísticas del sector. Consejo cuestiona plazo en que fue presentado el recurso El Consejo para la Transparencia solicitó a la Corte rechazar el reclamo de ilegalidad y planteó, como cuestión previa, que la acción judicial habría sido interpuesta fuera del plazo establecido por la legislación. Según lo expuesto por el organismo, la decisión de amparo fue notificada a las reclamantes el 30 de marzo de 2026. El artículo 28 de la Ley N°20.285 establece un plazo de 15 días corridos para presentar el reclamo de ilegalidad, por lo que, de acuerdo con el cálculo sostenido por el CPLT, este habría vencido el 14 de abril. El recurso, en tanto, habría sido ingresado el 16 de abril de 2026. Respecto del fondo de la controversia, el Consejo defendió la legalidad de su resolución y argumentó que los antecedentes se encuentran en poder de Sernapesca como consecuencia del ejercicio de las competencias que la legislación le entrega, además de encontrarse comprendidos en el régimen especial aplicable a la información ambiental. El organismo también sostuvo que el principio de publicidad establecido en el artículo 8° de la Constitución puede ser desarrollado por el legislador y que, en consecuencia, la Ley N°20.285 puede establecer un ámbito de acceso a información pública más amplio que el contenido mínimo expresamente previsto en la norma constitucional. La controversia no se limita al reclamo presentado por estas cuatro empresas. En el expediente consta que otras compañías del sector también interpusieron acciones de ilegalidad independientes contra la misma Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia. La existencia de causas paralelas abre la posibilidad de que los procedimientos sean acumulados o que se disponga su vista conjunta, con el propósito de evitar decisiones contradictorias respecto de una misma resolución administrativa. Por ahora, el reclamo continúa en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y no existe una sentencia que resuelva el fondo de la controversia. Lea el documento adjunto aquí 

Las reclamantes sostienen que los antecedentes son de carácter estratégico y que su divulgación podría afectar sus derechos económicos y comerciales, mientras que el Consejo defiende su carácter público y, además, alega que el recurso habría sido presentado fuera de plazo. La causa aún no cuenta con sentencia.

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La controversia que enfrenta a empresas de la industria salmonera con el Consejo para la Transparencia llegó hasta la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, tribunal que deberá resolver si corresponde entregar información detallada sobre la mortalidad de salmónidos registrada durante los últimos años en centros de cultivo.

Multi X S.A., Multiexport Pacific Farms S.A., Multiexport Patagonia S.A. y Sociedad de Inversiones Isla Victoria Ltda. interpusieron un reclamo de ilegalidad contra la Decisión de Amparo Rol C10031-25 del Consejo para la Transparencia, mediante la cual se ordenó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) proporcionar dichos antecedentes.

El caso se originó a partir de una solicitud de acceso a información pública presentada ante Sernapesca, en la que se requirieron las cifras de mortalidad de salmónidos registradas desde 2014 hasta la fecha de la petición. El requerimiento solicitó que los datos fueran desagregados, entre otros criterios, por centro de cultivo, titular, mortalidad total, período, región, comuna, tipo de salmónido y tipo de porción.

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Comunicación del requerimiento 

Durante la tramitación de la solicitud, Sernapesca comunicó el requerimiento a los titulares de los centros de cultivo que podían verse afectados por la divulgación de los antecedentes. Las empresas que posteriormente recurrieron ante la justicia se opusieron a la entrega, argumentando una eventual afectación de sus derechos comerciales y económicos, conforme a la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

A raíz de esas oposiciones, Sernapesca denegó parcialmente la información requerida. La solicitante presentó entonces un amparo ante el Consejo para la Transparencia, organismo que acogió su reclamación y ordenó al Servicio entregar las cifras de mortalidad desde 2014 con el nivel de desglose solicitado.

El CPLT fundamentó su decisión señalando que los antecedentes fueron proporcionados a Sernapesca en cumplimiento de la normativa pesquera y en el contexto de las atribuciones fiscalizadoras que ejerce el organismo público. Asimismo, consideró aplicable a estos antecedentes el régimen especial de acceso a la información ambiental contemplado en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Las empresas acudieron posteriormente a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para solicitar que la decisión del Consejo sea dejada sin efecto y, de esa manera, impedir la entrega de los antecedentes.

Entre sus principales argumentos, las reclamantes sostienen que la información no se transforma en pública por el solo hecho de encontrarse en poder de Sernapesca, ya que correspondería a datos privados proporcionados por las compañías para cumplir las obligaciones establecidas ante la autoridad fiscalizadora.

También plantean que la divulgación permitiría a terceros acceder a información relacionada con su capacidad y planificación productiva, lo que podría repercutir en sus derechos económicos y comerciales.

De manera subsidiaria, las empresas invocaron las causales de reserva establecidas en los artículos 21 N°2 y 21 N°5 de la Ley N°20.285. Respecto de la primera, argumentaron que los antecedentes tendrían carácter estratégico y constituirían secreto comercial, debido a que su conocimiento por parte de terceros podría generar una desventaja competitiva.

En cuanto al artículo 21 N°5, las reclamantes sostienen que los antecedentes estarían alcanzados por el secreto estadístico establecido en el artículo 29 de la Ley N°17.374, atendidas las funciones que desarrolla SERNAPESCA en la recopilación y elaboración de estadísticas del sector.

Consejo cuestiona plazo en que fue presentado el recurso

El Consejo para la Transparencia solicitó a la Corte rechazar el reclamo de ilegalidad y planteó, como cuestión previa, que la acción judicial habría sido interpuesta fuera del plazo establecido por la legislación.

Según lo expuesto por el organismo, la decisión de amparo fue notificada a las reclamantes el 30 de marzo de 2026. El artículo 28 de la Ley N°20.285 establece un plazo de 15 días corridos para presentar el reclamo de ilegalidad, por lo que, de acuerdo con el cálculo sostenido por el CPLT, este habría vencido el 14 de abril. El recurso, en tanto, habría sido ingresado el 16 de abril de 2026.

Respecto del fondo de la controversia, el Consejo defendió la legalidad de su resolución y argumentó que los antecedentes se encuentran en poder de Sernapesca como consecuencia del ejercicio de las competencias que la legislación le entrega, además de encontrarse comprendidos en el régimen especial aplicable a la información ambiental.

El organismo también sostuvo que el principio de publicidad establecido en el artículo 8° de la Constitución puede ser desarrollado por el legislador y que, en consecuencia, la Ley N°20.285 puede establecer un ámbito de acceso a información pública más amplio que el contenido mínimo expresamente previsto en la norma constitucional.

La controversia no se limita al reclamo presentado por estas cuatro empresas. En el expediente consta que otras compañías del sector también interpusieron acciones de ilegalidad independientes contra la misma Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia.

La existencia de causas paralelas abre la posibilidad de que los procedimientos sean acumulados o que se disponga su vista conjunta, con el propósito de evitar decisiones contradictorias respecto de una misma resolución administrativa.

Por ahora, el reclamo continúa en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y no existe una sentencia que resuelva el fondo de la controversia.

Lea el documento adjunto aquí 

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