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SMA activa sistema para reportar olores en plantas de alimento para peces

El nuevo módulo del SISAT permitirá registrar instalaciones, presentar mediciones y notificar emergencias de olor. Una guía técnica precisa los antecedentes que las empresas deberán entregar para acreditar sus obligaciones ambientales.

Por Francisca Hernández
30 de septiembre, 2026 - 16:37 hrs.
La SMA habilitó el módulo Norma Pesqueras del SISAT y publicó una guía técnica para reportar emisiones

La SMA habilitó el módulo Norma Pesqueras del SISAT y publicó una guía técnica para reportar emisiones

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Las plantas de alimento para peces sujetas a la norma nacional de olores ya cuentan con una plataforma para informar sus emisiones y medidas de control. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) anunció este 30 de septiembre la habilitación del módulo “Norma Pesqueras” en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), junto con un manual de usuario y una guía de contenidos mínimos para los reportes. La herramienta permitirá aplicar el sistema de información previsto en el Decreto Supremo N.º 23/2024 del Ministerio del Medio Ambiente, vigente desde el 17 de junio de 2026. Para los fabricantes de alimento acuícola regulados, esto significa contar con un canal definido para documentar el manejo de sus emisiones y entregar antecedentes a la autoridad fiscalizadora. Qué plantas deben reportar y qué información se exige La regulación abarca plantas de harina y aceite de pescado y de alimento para peces que utilicen al menos 500 toneladas mensuales de biomasa como materia prima, incluidos los desechos. En las instalaciones existentes, basta haber alcanzado ese volumen en un mes de los tres años anteriores a la publicación del decreto para cumplir ese criterio. El acceso al módulo se realiza mediante la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Allí, los titulares deberán identificar el predio, sus unidades emisoras y los equipos de abatimiento, es decir, los sistemas utilizados para reducir las emisiones de olor. El catastro incluye recepción de materias primas, elaboración, almacenamiento y tratamiento de residuos industriales líquidos, según corresponda. La guía exige respaldar las prácticas operacionales y las mediciones realizadas bajo la condición que genere mayores emisiones durante una operación normal. Mediciones para verificar las emisiones y el control de olores Para cuantificar los olores se emplea la olfatometría dinámica, una técnica que analiza muestras mediante procedimientos sensoriales estandarizados. Las modelaciones de dispersión, a su vez, permiten estimar cómo esas emisiones se distribuyen en el entorno y qué concentraciones podrían alcanzar en los lugares donde permanecen personas. El seguimiento también considera una medición anual de la Eficiencia de Reducción de Olor (ERO) de los equipos de abatimiento. Este indicador evalúa cuánto disminuyen las emisiones al aplicar la tecnología de control: su medición permite verificar el desempeño del sistema instalado. Emergencias: aviso a la SMA y al municipio en 24 horas Ante una emergencia de olor, las empresas deberán informar a la SMA y al municipio respectivo dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia, incluyendo las acciones correctivas. La guía pide registrar el origen, ubicación y extensión del episodio, sus horas de inicio y término, y respaldar la recepción del aviso municipal. El SISAT incorpora una función para reportar estos eventos. Límites y plazos para plantas existentes y nuevas Para las instalaciones existentes, la norma contempla reducir un 70% su tasa de emisión de olor o acreditar mediante mediciones y modelación un impacto odorante máximo de hasta 5 ouE/m³, percentil 98, en los receptores. Las plantas nuevas deben utilizar la modelación y cumplir un máximo de 3 ouE/m³, percentil 98. La unidad ouE/m³ expresa la concentración en unidades de olor europeas por metro cúbico. El percentil 98 es un indicador calculado con concentraciones horarias durante un año. Los receptores son personas expuestas fuera del predio, dentro del área de influencia definida por la norma. Los plazos distinguen entre informar y alcanzar los límites. Las fuentes existentes deben entregar el reporte inicial dentro del primer año de vigencia, hasta el 17 de junio de 2027; el cumplimiento de los límites y el primer reporte correspondiente tienen un plazo de cuatro años, hasta el 17 de junio de 2030. Las nuevas deben presentar el reporte inicial durante su primer año de operación. La SMA también podrá requerir monitoreo en línea y la conexión de datos a sus sistemas, conforme a las instrucciones y plazos que establezca para cada requerimiento. Alcance para la cadena de suministro salmonera Según los antecedentes publicados por el Ministerio del Medio Ambiente, Chile cuenta con 23 plantas de harina y aceite de pescado y nueve de alimento para peces; el 69% se concentra en Biobío y Los Lagos. Esa distribución sitúa el control de olores en territorios relevantes para la actividad pesquera y acuícola. Para la cadena de suministro salmonera, la habilitación del módulo hace más concreto el seguimiento ambiental de sus proveedores regulados: cada planta deberá respaldar sus emisiones, el funcionamiento de sus equipos de control y la respuesta frente a emergencias. Esos antecedentes permitirán a la SMA verificar las obligaciones destinadas a proteger la calidad de vida de las comunidades cercanas.

Las plantas de alimento para peces sujetas a la norma nacional de olores ya cuentan con una plataforma para informar sus emisiones y medidas de control. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) anunció este 30 de septiembre la habilitación del módulo “Norma Pesqueras” en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), junto con un manual de usuario y una guía de contenidos mínimos para los reportes.

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La herramienta permitirá aplicar el sistema de información previsto en el Decreto Supremo N.º 23/2024 del Ministerio del Medio Ambiente, vigente desde el 17 de junio de 2026. Para los fabricantes de alimento acuícola regulados, esto significa contar con un canal definido para documentar el manejo de sus emisiones y entregar antecedentes a la autoridad fiscalizadora.

Qué plantas deben reportar y qué información se exige

La regulación abarca plantas de harina y aceite de pescado y de alimento para peces que utilicen al menos 500 toneladas mensuales de biomasa como materia prima, incluidos los desechos. En las instalaciones existentes, basta haber alcanzado ese volumen en un mes de los tres años anteriores a la publicación del decreto para cumplir ese criterio.

El acceso al módulo se realiza mediante la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Allí, los titulares deberán identificar el predio, sus unidades emisoras y los equipos de abatimiento, es decir, los sistemas utilizados para reducir las emisiones de olor.

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El catastro incluye recepción de materias primas, elaboración, almacenamiento y tratamiento de residuos industriales líquidos, según corresponda. La guía exige respaldar las prácticas operacionales y las mediciones realizadas bajo la condición que genere mayores emisiones durante una operación normal.

Mediciones para verificar las emisiones y el control de olores

Para cuantificar los olores se emplea la olfatometría dinámica, una técnica que analiza muestras mediante procedimientos sensoriales estandarizados. Las modelaciones de dispersión, a su vez, permiten estimar cómo esas emisiones se distribuyen en el entorno y qué concentraciones podrían alcanzar en los lugares donde permanecen personas.

El seguimiento también considera una medición anual de la Eficiencia de Reducción de Olor (ERO) de los equipos de abatimiento. Este indicador evalúa cuánto disminuyen las emisiones al aplicar la tecnología de control: su medición permite verificar el desempeño del sistema instalado.

Emergencias: aviso a la SMA y al municipio en 24 horas

Ante una emergencia de olor, las empresas deberán informar a la SMA y al municipio respectivo dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia, incluyendo las acciones correctivas. La guía pide registrar el origen, ubicación y extensión del episodio, sus horas de inicio y término, y respaldar la recepción del aviso municipal. El SISAT incorpora una función para reportar estos eventos.

Límites y plazos para plantas existentes y nuevas

Para las instalaciones existentes, la norma contempla reducir un 70% su tasa de emisión de olor o acreditar mediante mediciones y modelación un impacto odorante máximo de hasta 5 ouE/m³, percentil 98, en los receptores. Las plantas nuevas deben utilizar la modelación y cumplir un máximo de 3 ouE/m³, percentil 98.

La unidad ouE/m³ expresa la concentración en unidades de olor europeas por metro cúbico. El percentil 98 es un indicador calculado con concentraciones horarias durante un año. Los receptores son personas expuestas fuera del predio, dentro del área de influencia definida por la norma.

Los plazos distinguen entre informar y alcanzar los límites. Las fuentes existentes deben entregar el reporte inicial dentro del primer año de vigencia, hasta el 17 de junio de 2027; el cumplimiento de los límites y el primer reporte correspondiente tienen un plazo de cuatro años, hasta el 17 de junio de 2030. Las nuevas deben presentar el reporte inicial durante su primer año de operación.

La SMA también podrá requerir monitoreo en línea y la conexión de datos a sus sistemas, conforme a las instrucciones y plazos que establezca para cada requerimiento.

Alcance para la cadena de suministro salmonera

Según los antecedentes publicados por el Ministerio del Medio Ambiente, Chile cuenta con 23 plantas de harina y aceite de pescado y nueve de alimento para peces; el 69% se concentra en Biobío y Los Lagos. Esa distribución sitúa el control de olores en territorios relevantes para la actividad pesquera y acuícola.

Para la cadena de suministro salmonera, la habilitación del módulo hace más concreto el seguimiento ambiental de sus proveedores regulados: cada planta deberá respaldar sus emisiones, el funcionamiento de sus equipos de control y la respuesta frente a emergencias. Esos antecedentes permitirán a la SMA verificar las obligaciones destinadas a proteger la calidad de vida de las comunidades cercanas.

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