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Tribunal Ambiental revocó caducidad de la RCA de proyecto de exportadora Los Fiordos en Aysén  

Sentencia concedió cinco años para que la empresa acredite inicio de ejecución del centro de cultivo de salmones ubicado en la comuna de Cisnes.

Por Equipo editorial
24 de abril, 2025 - 22:51 hrs.
Créditos: Sernapesca.

Créditos: Sernapesca.

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El Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación presentada por Exportadora Los Fiordos S.A., dejando sin efecto la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental que había caducado la RCA que autorizó proyecto para la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones en la comuna de Cisnes, región de Aysén. Tribunal anula caducidad de RCA por impedimento legal en Aysén “Se resuelve dejar sin efecto, la Resolución Exenta N° 20249911597 de 4 de abril de 2024, la Resolución Exenta N° 202299101282, de 6 de abril de 2022, y la Resolución Exenta N° 132, de 29 de enero de 2019 del SEA, que declaró la caducidad de la Resolución Exenta N°118, de 3 de marzo de 2011, y conceder un nuevo periodo de tiempo de 5 años desde la notificación de la presente sentencia, dentro del cual la reclamante pueda acreditar el inicio de ejecución de su proyecto”, detalla la sentencia. Tras su análisis de los antecedentes expuestos en el expediente, el Tribunal concluyó que, aun cuando, la empresa no acompañó antecedentes suficientes para acreditar el inicio de ejecución de su proyecto, la vigencia en la región de Aysén -por un periodo de 10 años- de una suspensión legal para la realización de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura, constituye un impedimento para decretar la caducidad de la RCA del proyecto. “Así las cosas, queda claro que durante el periodo que va desde la dictación de la RCA Nº 118/2011, hasta la declaración de su caducidad mediante la Resolución Exenta N° 132/2019, estuvo vigente la suspensión legal de las concesiones de acuicultura, dentro de las cuales se encontraba la requerida por Los Fiordos con fecha 11 de marzo de 2015″, dice la sentencia, «Lo anterior implica que, debido a la naturaleza del proyecto, que requiere necesariamente contar con la concesión de acuicultura para su ejecución material, el titular estaba impedido de llevar a cabo gestiones útiles, tendientes al inicio de ejecución, en los términos exigidos en el artículo 4° transitorio del Reglamento del SEIA”, explican. Fundamento de la caducidad Luego detalla que, varios de los antecedentes adicionales que el SEA exigió a la empresa, como la autorización de acuicultura de la Subsecretaría para las FFAA; la inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura o los permisos de construcción de obra hidráulica; y el certificado sanitario de traslado de peces, eran imposibles de cumplir dada la situación antes señalada. Finalmente, el fallo explica que el fundamento de la caducidad regulada en el artículo 25 ter de la Ley 19.300, aplicado, es la pasividad o negligencia por parte del titular para iniciar la ejecución del proyecto dentro del plazo establecido por la normativa legal y reglamentaria pertinente. “De esta manera, si el no inicio de ejecución no puede ser imputado a pasividad o negligencia del titular de proyecto, sino que a un impedimento legal -como ocurre justamente en el caso sub-lite con la suspensión de la tramitación y otorgamiento de las concesiones de acuicultura- la falta de gestiones útiles no puede atribuirse a la inacción o negligencia del titular, por lo que no es procedente declarar la caducidad de la RCA del proyecto en estos casos”, señala el fallo. El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.  El proyecto “CES, Canal Goñi, SW Isla Jorge, Pert Nº 205111020”, cuyo titular es Exportadora Los Fiordos Limitada, consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos tipo salmónidos, emplazado en el canal Goñi, al suroeste de la Isla Jorge, comuna de Los Cisnes, región de Aysén.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación presentada por Exportadora Los Fiordos S.A., dejando sin efecto la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental que había caducado la RCA que autorizó proyecto para la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones en la comuna de Cisnes, región de Aysén.

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Tribunal anula caducidad de RCA por impedimento legal en Aysén

“Se resuelve dejar sin efecto, la Resolución Exenta N° 20249911597 de 4 de abril de 2024, la Resolución Exenta N° 202299101282, de 6 de abril de 2022, y la Resolución Exenta N° 132, de 29 de enero de 2019 del SEA, que declaró la caducidad de la Resolución Exenta N°118, de 3 de marzo de 2011, y conceder un nuevo periodo de tiempo de 5 años desde la notificación de la presente sentencia, dentro del cual la reclamante pueda acreditar el inicio de ejecución de su proyecto”, detalla la sentencia.

Tras su análisis de los antecedentes expuestos en el expediente, el Tribunal concluyó que, aun cuando, la empresa no acompañó antecedentes suficientes para acreditar el inicio de ejecución de su proyecto, la vigencia en la región de Aysén -por un periodo de 10 años- de una suspensión legal para la realización de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura, constituye un impedimento para decretar la caducidad de la RCA del proyecto.

“Así las cosas, queda claro que durante el periodo que va desde la dictación de la RCA Nº 118/2011, hasta la declaración de su caducidad mediante la Resolución Exenta N° 132/2019, estuvo vigente la suspensión legal de las concesiones de acuicultura, dentro de las cuales se encontraba la requerida por Los Fiordos con fecha 11 de marzo de 2015″, dice la sentencia,

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«Lo anterior implica que, debido a la naturaleza del proyecto, que requiere necesariamente contar con la concesión de acuicultura para su ejecución material, el titular estaba impedido de llevar a cabo gestiones útiles, tendientes al inicio de ejecución, en los términos exigidos en el artículo 4° transitorio del Reglamento del SEIA”, explican.

Fundamento de la caducidad

Luego detalla que, varios de los antecedentes adicionales que el SEA exigió a la empresa, como la autorización de acuicultura de la Subsecretaría para las FFAA; la inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura o los permisos de construcción de obra hidráulica; y el certificado sanitario de traslado de peces, eran imposibles de cumplir dada la situación antes señalada.

Finalmente, el fallo explica que el fundamento de la caducidad regulada en el artículo 25 ter de la Ley 19.300, aplicado, es la pasividad o negligencia por parte del titular para iniciar la ejecución del proyecto dentro del plazo establecido por la normativa legal y reglamentaria pertinente.

“De esta manera, si el no inicio de ejecución no puede ser imputado a pasividad o negligencia del titular de proyecto, sino que a un impedimento legal -como ocurre justamente en el caso sub-lite con la suspensión de la tramitación y otorgamiento de las concesiones de acuicultura- la falta de gestiones útiles no puede atribuirse a la inacción o negligencia del titular, por lo que no es procedente declarar la caducidad de la RCA del proyecto en estos casos”, señala el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

 El proyecto “CES, Canal Goñi, SW Isla Jorge, Pert Nº 205111020”, cuyo titular es Exportadora Los Fiordos Limitada, consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos tipo salmónidos, emplazado en el canal Goñi, al suroeste de la Isla Jorge, comuna de Los Cisnes, región de Aysén.

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