Un nuevo capítulo se abre en la discusión sobre transparencia y acceso a información en la industria salmonicultora chilena. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por empresas del sector contra una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) entregar antecedentes vinculados a proyectos técnicos para el cultivo de salmones aprobados antes de abril de 1997.
La resolución, adoptada de manera unánime por la Cuarta Sala del tribunal de alzada —integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Paola Díaz y el abogado integrante Sebastián Perelló— confirmó que dicha información debe ser considerada pública al encontrarse en poder de un órgano de la Administración del Estado y haber formado parte de los procedimientos administrativos que dieron origen a autorizaciones para operar.
El fallo corresponde a la causa rol 279-2025 y rechaza la acción presentada por Cermaq Chile S.A., Nueva Cermaq S.A. y Salmones Humboldt SpA, quienes buscaban revertir la decisión del Consejo para la Transparencia en los amparos roles C11897-22 y C12885-22.
Información histórica de concesiones y proyectos acuícolas queda bajo el principio de publicidad
El conflicto se originó a partir de solicitudes de acceso a información pública relacionadas con proyectos técnicos presentados para el cultivo de salmones en una etapa previa a la consolidación de la actual regulación ambiental y sanitaria de la salmonicultura chilena.
La solicitud apuntaba a obtener antecedentes técnicos o, alternativamente, copias de dichos proyectos junto con las resoluciones administrativas que aprobaron su ejecución.
En su análisis, la Corte recordó que la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública establece como regla general que los actos, resoluciones, fundamentos y documentos que sirven de sustento a las decisiones de los órganos del Estado son públicos.
“El simple hecho de que algún documento, antecedente o información obre en poder de la Administración Pública trae aparejada como necesaria consecuencia que este tenga carácter público”, sostiene la resolución.
El tribunal enfatizó que la excepción a esta regla debe ser demostrada mediante una causal legal de secreto o reserva, cuya existencia debe acreditarse de manera concreta y no solo invocarse. “Para privarla de este habrá de demostrarse que concurre una causal de reserva”, señala el fallo.
Corte descarta afectación comercial sin pruebas concretas
Uno de los principales argumentos planteados por las empresas reclamantes apuntaba a una eventual afectación de sus derechos comerciales y económicos derivados de la divulgación de antecedentes técnicos asociados a sus operaciones.
Sin embargo, la Corte descartó que la sola invocación de un posible perjuicio sea suficiente para impedir el acceso a la información. El tribunal indicó que la causal contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia requiere demostrar una afectación real y específica sobre bienes jurídicos protegidos, como derechos comerciales, económicos o la esfera privada de las personas.
En este caso, la Corte concluyó que las alegaciones presentadas fueron de carácter general y no permitieron acreditar daños concretos. “Las reclamantes solo han formulado alegaciones genéricas, sin especificar y menos demostrar los perjuicios que la entrega de la información les provocaría”, señala la sentencia.
Además, el tribunal consideró relevante el tiempo transcurrido desde la aprobación de los proyectos técnicos, señalando que ello incrementa la necesidad de acreditar de manera efectiva cualquier eventual afectación.
Interés público y sostenibilidad ambiental como fundamentos del fallo
Uno de los elementos centrales de la resolución fue el reconocimiento del interés público asociado a la información ambiental y productiva vinculada a la actividad acuícola.
La Corte sostuvo que los antecedentes solicitados no solo corresponden a documentos administrativos, sino que también pueden contribuir a evaluar si la actividad salmonicultora se desarrolla conforme a las autorizaciones y restricciones establecidas por la autoridad competente.
El fallo recordó que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece como objetivo la conservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, incorporando principios como el enfoque precautorio y ecosistémico.
En ese contexto, el tribunal señaló que la información requerida posee relevancia pública porque puede incidir en la evaluación del cumplimiento regulatorio y en la protección de los ecosistemas marinos.
“Resulta evidente que para el cumplimiento de este propósito la información consultada, en tanto puede incidir en la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, se halla por consiguiente dotada de interés público”, indica la sentencia.
Un precedente para la gobernanza y regulación del sector salmonicultor
La decisión judicial marca un precedente relevante para la relación entre la industria salmonicultora, los organismos reguladores y la ciudadanía, especialmente en un escenario donde la transparencia, la trazabilidad y el acceso a antecedentes regulatorios han adquirido creciente importancia.
Para el ecosistema acuícola chileno, el fallo refuerza la idea de que los antecedentes que sustentan autorizaciones administrativas pueden quedar sujetos al principio de publicidad, incluso cuando fueron elaborados originalmente por empresas privadas, siempre que hayan sido incorporados a procedimientos oficiales del Estado.
La resolución también plantea nuevos desafíos para las compañías del sector, particularmente respecto de la gestión documental histórica, la protección de información estratégica y la forma en que se equilibra la confidencialidad empresarial con las exigencias de transparencia pública.
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá ahora dar cumplimiento a la resolución del Consejo para la Transparencia, entregando los antecedentes solicitados conforme a lo establecido por la Corte.


















