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Caducidad al acecho: Vigencia de las RCA

Publicamos una columna de opinión compartida con nuestro medio, escrita por Consuelo Chamorro Keim, abogada y socia de CERTES Ltda.

Por Jocelyn Vargas
28 de julio, 2025 - 18:55 hrs.
Consuelo Chamorro Keim. Créditos CERTES Ltda.

Consuelo Chamorro Keim. Créditos CERTES Ltda.

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Todas las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) deben acreditar su vigencia, sin excepción. Centros de Cultivo, Pisciculturas y Planta de Proceso, incluso si éstas se encuentran en operación hace varios años, igualmente deben cumplir con esta obligación. En el último año, nuevamente han surgido dudas en relación con la obligación de acreditar el inicio de ejecución de la RCA. Tanto así, que la Superintendencia del Medio Amiente (SMA) a fines del mes de mayo, realizó una capacitación masiva a titulares de RCA en torno a esta obligación. El resurgimiento de esta incertidumbre tiene directa vinculación con la resolución exenta número 860 de la SMA del 30 de abril del año 2025, que complementa el sistema y proceso de acreditación de vigencia de las RCAs en el marco de la “Contribución al Desarrollo Regional” de la Ley 21.210/2020, siendo la SMA el órgano encargado de informar al Servicio de Impuestos Interno (SII) del inicio de ejecución de proyectos a finales del mes de marzo de cada año. Para el año 2025, la SMA ya ha comenzado a informar al SII desde finales del mes de mayo, qué proyectos ingresados a evaluación ambiental a partir del 20 de febrero del año 2020, han dado inicio a su ejecución. ¿Y qué pasa si como titular no tengo ninguna relación con el SII en virtud de la “Contribución al Desarrollo Regional”? Indirectamente, en el contexto y a raíz de esta figura tributaria, la SMA aceleró el proceso de revisión de caducidad de las RCAs, y no sólo de aquellos proyectos ingresados a evaluación luego de febrero del año 2020, sino que también de proyectos anteriores. Durante el segundo semestre del año 2025 la SMA comenzará a notificar de caducidad a todos los titulares que no hayan iniciado el proceso de acreditación de RCA ante los organismos encargados. Esta notificación abrirá un procedimiento administrativo en el que cada titular deberá presentar los antecedentes respectivos que desvirtúen esta potencial declaración de caducidad de sus proyectos. Dependiendo del año de notificación de la RCA, será la forma o procedimiento por el que su titular debe acreditar el inicio de ejecución del proyecto. Y atención con esto: La modificación de la fase del proyecto en la página web de la SMA no acredita inicio de ejecución del proyecto. Esta falsa afirmación que permeó a varios titulares de proyectos, ha sido reconocida tanto por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) como por la SMA, que sólo permite una comunicación a la autoridad de cuál es el momento en el que se encuentra el proyecto para fines de fiscalización, y no implica la acreditación del inicio de ejecución del proyecto. Sólo a partir de la resolución exenta número 860 de la SMA del 30 de abril del año 2025, y únicamente para las RCA que fueron admitidas a tramitación ambiental desde el 20 de febrero de 2020, se ha habilitado en el “Sistema RCA” de la plataforma web de la SMA, la forma de acreditación de inicio de ejecución de la RCA, debiendo el titular acompañar la documentación correspondiente, además de otros antecedentes, pero reitero, sólo para los proyectos admitidos a evaluación ambiental a partir del 20 de febrero del año 2020. Para las restantes RCAs, deben todas acreditar su inicio de ejecución, sin excepción alguna, en los términos del instructivo número 142034 de 21 de noviembre del año 2014 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en relación con el articulo 25ter de la Ley 19.300 y los artículos 73 y 4 transitorio del RSEIA, dependiendo de las características de cada una de ellas. Las RCA vinculadas a la acuicultura pueden ser de varios tipos, y por cada unidad productiva es común contar con varias RCA, principalmente en los centros de cultivo ubicados en mar: las relacionadas al otorgamiento de la concesión, ensilaje, aumentos de biomasa, entre otras. Además, no debemos olvidar que desde la fecha de la RCA y hasta el otorgamiento de la concesión, es muy probable que hayan transcurrido más de 5 años. Por ello, difícilmente habrá sido posible ejecutar el proyecto antes del otorgamiento de la concesión. Todo lo anterior, debe ser presentado y explicado formalmente a la autoridad en cumplimiento de esta obligación, a fin de contar con una resolución que indique que el proyecto inició sus actividades dentro de los 5 años siguientes al otorgamiento de la RCA, o bien, excepcionar al titular de su ejecución, en virtud de algún tipo de imposibilidad no imputable a éste. En el ámbito de la acuicultura y hasta la fecha, existen precedentes positivos que permiten acreditar el inicio de ejecución de la RCA, tanto ante el SEA o la SMA para los distintos escenarios descritos, ya sea a través del hito material indicado en la RCA, otros actos materiales o documentales, e incluso por la vía de actos de autoridad que configuran situaciones de fuerza mayor y que permiten dar cumplimiento al plazo indicado en la norma. Pero todos ellos tienen un elemento en común: la carga de la acreditación de la vigencia de la RCA la tiene su titular y esta es una obligación que debe ser cumplida a través de una presentación formal ante la autoridad competente, pudiendo ser el SEA o la SMA dependiendo de la fecha de la RCA.

Todas las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) deben acreditar su vigencia, sin excepción. Centros de Cultivo, Pisciculturas y Planta de Proceso, incluso si éstas se encuentran en operación hace varios años, igualmente deben cumplir con esta obligación.

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En el último año, nuevamente han surgido dudas en relación con la obligación de acreditar el inicio de ejecución de la RCA. Tanto así, que la Superintendencia del Medio Amiente (SMA) a fines del mes de mayo, realizó una capacitación masiva a titulares de RCA en torno a esta obligación.

El resurgimiento de esta incertidumbre tiene directa vinculación con la resolución exenta número 860 de la SMA del 30 de abril del año 2025, que complementa el sistema y proceso de acreditación de vigencia de las RCAs en el marco de la “Contribución al Desarrollo Regional” de la Ley 21.210/2020, siendo la SMA el órgano encargado de informar al Servicio de Impuestos Interno (SII) del inicio de ejecución de proyectos a finales del mes de marzo de cada año.

Para el año 2025, la SMA ya ha comenzado a informar al SII desde finales del mes de mayo, qué proyectos ingresados a evaluación ambiental a partir del 20 de febrero del año 2020, han dado inicio a su ejecución.

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¿Y qué pasa si como titular no tengo ninguna relación con el SII en virtud de la “Contribución al Desarrollo Regional”? Indirectamente, en el contexto y a raíz de esta figura tributaria, la SMA aceleró el proceso de revisión de caducidad de las RCAs, y no sólo de aquellos proyectos ingresados a evaluación luego de febrero del año 2020, sino que también de proyectos anteriores. Durante el segundo semestre del año 2025 la SMA comenzará a notificar de caducidad a todos los titulares que no hayan iniciado el proceso de acreditación de RCA ante los organismos encargados. Esta notificación abrirá un procedimiento administrativo en el que cada titular deberá presentar los antecedentes respectivos que desvirtúen esta potencial declaración de caducidad de sus proyectos.

Dependiendo del año de notificación de la RCA, será la forma o procedimiento por el que su titular debe acreditar el inicio de ejecución del proyecto. Y atención con esto: La modificación de la fase del proyecto en la página web de la SMA no acredita inicio de ejecución del proyecto. Esta falsa afirmación que permeó a varios titulares de proyectos, ha sido reconocida tanto por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) como por la SMA, que sólo permite una comunicación a la autoridad de cuál es el momento en el que se encuentra el proyecto para fines de fiscalización, y no implica la acreditación del inicio de ejecución del proyecto.

Sólo a partir de la resolución exenta número 860 de la SMA del 30 de abril del año 2025, y únicamente para las RCA que fueron admitidas a tramitación ambiental desde el 20 de febrero de 2020, se ha habilitado en el “Sistema RCA” de la plataforma web de la SMA, la forma de acreditación de inicio de ejecución de la RCA, debiendo el titular acompañar la documentación correspondiente, además de otros antecedentes, pero reitero, sólo para los proyectos admitidos a evaluación ambiental a partir del 20 de febrero del año 2020.

Para las restantes RCAs, deben todas acreditar su inicio de ejecución, sin excepción alguna, en los términos del instructivo número 142034 de 21 de noviembre del año 2014 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en relación con el articulo 25ter de la Ley 19.300 y los artículos 73 y 4 transitorio del RSEIA, dependiendo de las características de cada una de ellas.

Las RCA vinculadas a la acuicultura pueden ser de varios tipos, y por cada unidad productiva es común contar con varias RCA, principalmente en los centros de cultivo ubicados en mar: las relacionadas al otorgamiento de la concesión, ensilaje, aumentos de biomasa, entre otras. Además, no debemos olvidar que desde la fecha de la RCA y hasta el otorgamiento de la concesión, es muy probable que hayan transcurrido más de 5 años. Por ello, difícilmente habrá sido posible ejecutar el proyecto antes del otorgamiento de la concesión. Todo lo anterior, debe ser presentado y explicado formalmente a la autoridad en cumplimiento de esta obligación, a fin de contar con una resolución que indique que el proyecto inició sus actividades dentro de los 5 años siguientes al otorgamiento de la RCA, o bien, excepcionar al titular de su ejecución, en virtud de algún tipo de imposibilidad no imputable a éste.

En el ámbito de la acuicultura y hasta la fecha, existen precedentes positivos que permiten acreditar el inicio de ejecución de la RCA, tanto ante el SEA o la SMA para los distintos escenarios descritos, ya sea a través del hito material indicado en la RCA, otros actos materiales o documentales, e incluso por la vía de actos de autoridad que configuran situaciones de fuerza mayor y que permiten dar cumplimiento al plazo indicado en la norma. Pero todos ellos tienen un elemento en común: la carga de la acreditación de la vigencia de la RCA la tiene su titular y esta es una obligación que debe ser cumplida a través de una presentación formal ante la autoridad competente, pudiendo ser el SEA o la SMA dependiendo de la fecha de la RCA.

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