Un fallo que podría marcar un precedente en la industria salmonera. La Corte Suprema confirmó la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental y puso término a la disputa judicial por la Piscicultura Río San Pedro, de Salmones Antártica S.A., rechazando el intento de declarar caduca la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.
La resolución, dictada el 13 de julio de 2026, no solo ratifica el actuar de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), sino que además establece un criterio jurídico de alto impacto para el desarrollo de proyectos de inversión en Chile: una RCA no pierde vigencia cuando el proyecto acreditó legalmente el inicio de su ejecución, aunque posteriormente existan retrasos o interrupciones en las obras.
El origen del conflicto
La controversia comenzó cuando el Comité Ambiental Comunal de Los Lagos denunció que la RCA, otorgada en 2008, debía considerarse caduca porque las obras no se habrían ejecutado de manera sistemática, permanente e ininterrumpida. Bajo ese argumento, solicitó que el proyecto fuera sometido nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Sin embargo, la SMA archivó las denuncias en 2025 al concluir que el proyecto seguía en etapa de construcción, que los retrasos respondían principalmente a demoras en permisos sectoriales y que las obras ejecutadas correspondían a aquellas autorizadas ambientalmente.
Esa decisión fue respaldada por el Tercer Tribunal Ambiental y ahora quedó definitivamente confirmada por la Corte Suprema.
Un precedente para toda la industria
Más allá del caso específico, el fallo entrega una señal que será observada con atención por toda la industria acuícola y otros sectores productivos que desarrollan proyectos de largo plazo.
La Corte Suprema fue categórica al señalar que «la acreditación del inicio se realizó ante el órgano competente y dentro del plazo legal», por lo que la figura de la caducidad deja de ser aplicable una vez cumplido ese requisito.
Asimismo, precisó que «el eventual incumplimiento de obligaciones específicas impuestas en la RCA o la falta de continuidad en la ejecución posterior puede dar origen a procedimientos sancionatorios o a la revisión excepcional del artículo 25 quinquies de la Ley N.º 19.300, pero no habilita la declaración de caducidad».
En otras palabras, el máximo tribunal establece una línea divisoria clara entre la pérdida de vigencia de una RCA y los mecanismos de fiscalización ambiental disponibles cuando un proyecto ya inició su ejecución.
La certeza jurídica gana protagonismo
Uno de los principales efectos de la sentencia es que refuerza la seguridad jurídica para proyectos cuya construcción puede extenderse durante varios años debido a la obtención de permisos sectoriales, contingencias administrativas o procesos de inversión escalonados.
El propio Tercer Tribunal Ambiental había advertido que la legislación contempla dos escenarios distintos: la caducidad, aplicable únicamente antes del inicio de las obras, y la revisión excepcional de la RCA, destinada a evaluar cambios ambientales una vez que el proyecto ya se encuentra en ejecución.
La Corte Suprema respaldó íntegramente esa interpretación, señalando que el legislador diseñó un sistema dual, donde la caducidad opera exclusivamente durante los cinco años posteriores a la notificación de la RCA y antes del inicio efectivo del proyecto.
Un fallo que trasciende a la Piscicultura Río San Pedro
Aunque la resolución pone fin a un conflicto que se prolongó durante años en torno a la Piscicultura Río San Pedro, sus efectos podrían proyectarse mucho más allá de la Región de Los Ríos.
La sentencia se convierte en una referencia para futuras controversias sobre la vigencia de permisos ambientales, especialmente en industrias intensivas en inversión como la salmonicultura, donde los proyectos suelen desarrollarse en distintas etapas y dependen de múltiples autorizaciones sectoriales.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-32-2025



















