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TC golpea la microrelocalización: queda fuera del proyecto la vía que buscaba agilizar cambios de concesiones salmoneras

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la expresión “microrelocalización” y todo el numeral 3 del artículo 5 de la denominada Megarreforma. La decisión impacta directamente una de las disposiciones que buscaba modificar las reglas para la relocalización de concesiones de acuicultura y evitar, en determinados casos, su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por Jocelyn Vargas
14 de agosto, 2026 - 11:35 hrs.
Fotografía referencial de archivo de Centro de cultivo de Magallanes. Foto: Asociación de Salmonicultores de Magallanes.

Fotografía referencial de archivo de Centro de cultivo de Magallanes. Foto: Asociación de Salmonicultores de Magallanes.

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Un nuevo foco de incertidumbre regulatoria se abre para la industria del salmón. El Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente los requerimientos presentados contra la denominada Megarreforma y, entre las normas que decidió excluir por inconstitucionalidad, se encuentra precisamente una de las materias de mayor interés para la acuicultura: la denominada “microrelocalización” de concesiones. La decisión fue adoptada por el Pleno del Tribunal Constitucional este jueves 13 de agosto, luego de escuchar los alegatos de las partes, y quedó contenida en el pronunciamiento relativo a los roles N° 17.828-26, N° 17.829-26 y N° 17.832-26, acumulados. El punto es especialmente relevante para la salmonicultura porque el artículo 5 del proyecto modificaba la Ley N° 20.434, que regula la relocalización de concesiones de acuicultura. De acuerdo con el comunicado del propio TC, esta modificación contemplaba excepciones al ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para determinadas operaciones. Ese cambio no podrá avanzar en los términos aprobados por el Congreso. “Microrelocalización”: el concepto que el TC eliminó El pronunciamiento del Tribunal es categórico. Respecto del artículo 5, que modifica la Ley N° 20.434 sobre relocalización de concesiones de acuicultura, el TC declaró inconstitucional la expresión “micro-relocalización”, contenida en el numeral 2, y la totalidad del numeral 3. En otras palabras, no se trata de una observación menor ni de una modificación formal: el mecanismo específico de microrelocalización contemplado en la Megarreforma fue declarado inconstitucional. El propio documento del TC identifica expresamente el artículo 5 como una de las disposiciones acogidas por el Tribunal, señalando que dicha norma buscaba eximir del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a las denominadas “microrelocalizaciones”. Para la industria del salmón, la consecuencia política y regulatoria es evidente porque la expectativa de contar con esta herramienta legislativa para facilitar determinadas modificaciones de ubicación de concesiones queda, por ahora, fuera del proyecto de ley. Un golpe a una de las piezas regulatorias de la Megarreforma La decisión del TC no afecta únicamente a la acuicultura. El organismo acogió parcialmente los tres requerimientos de inconstitucionalidad y eliminó también disposiciones relacionadas con el estatuto de invariabilidad tributaria, la indemnización derivada de la anulación judicial de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) y determinadas normas sobre participación ciudadana. Sin embargo, para el sector salmonicultor, el numeral referido a la microrelocalización adquiere una dimensión particular. La relocalización de concesiones constituye una herramienta estrechamente vinculada a la planificación territorial de la actividad acuícola. Por ello, cualquier modificación legal que altere el procedimiento, sus exigencias ambientales o las condiciones para desplazar una concesión puede tener efectos directos sobre la planificación de operaciones, la gestión de espacios productivos y las decisiones de inversión. La Megarreforma buscaba introducir una excepción específica para determinadas operaciones de menor escala bajo la figura de la microrelocalización. El TC cerró esa puerta al declarar inconstitucional tanto la expresión que daba nombre a la figura como la totalidad del numeral 3. No es la única señal ambiental que deja el fallo La resolución también tiene relevancia para la industria porque el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales íntegramente los artículos 12 y 13 del proyecto, que establecían un derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental. Durante los alegatos, la abogada Melissa Mallega Acevedo, representante de los senadores requirentes, había cuestionado este mecanismo señalando que trasladaba al Estado el riesgo económico de determinadas inversiones. “El costo recae sobre el Fisco, sobre todos los contribuyentes. Señoría, sobre todos nosotros. Por tanto, el beneficio se está concentrando únicamente en una sola clase de administrados: los titulares de las RCA”, sostuvo. A ello se suma la decisión sobre el artículo 11 N° 4, mediante el cual se modificaba la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El TC declaró inconstitucional la frase “que no hayan sido evaluados y”, vinculada a las condiciones bajo las cuales quienes no hubieran participado en el proceso de participación ciudadana podían posteriormente fundar una reclamación en aspectos no evaluados que les generaran afectación directa. Así, el fallo configura un escenario en el que varias de las disposiciones ambientales y regulatorias que pretendían modificar el actual marco de evaluación y autorización de proyectos quedan fuera de la iniciativa, al menos en la forma en que fueron impugnadas ante el TC. ¿Qué significa para las concesiones de salmón? La primera consecuencia es concreta: la Megarreforma no podrá promulgarse incorporando la “microrelocalización” en los términos declarados inconstitucionales por el Tribunal. Pero hay un segundo elemento que la industria deberá seguir de cerca: el TC todavía no ha publicado los fundamentos completos de la sentencia. El comunicado establece que las votaciones específicas, los fundamentos, las eventuales disidencias y las prevenciones de las ministras y ministros serán dados a conocer posteriormente, dentro de los plazos establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Por ello, aunque el resultado ya conocido permite afirmar que la figura fue declarada inconstitucional, el alcance jurídico y las razones específicas que llevaron al Tribunal a adoptar esta decisión quedarán plenamente establecidos con la sentencia definitiva. Ese documento será clave para determinar qué alternativas quedan disponibles para el legislador y cómo deberá reconfigurarse el artículo 5 antes de que el proyecto pueda continuar su camino hacia una eventual promulgación. Lea el comunicado oficial emitido por el Tribunal Constitucional aquí

Un nuevo foco de incertidumbre regulatoria se abre para la industria del salmón. El Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente los requerimientos presentados contra la denominada Megarreforma y, entre las normas que decidió excluir por inconstitucionalidad, se encuentra precisamente una de las materias de mayor interés para la acuicultura: la denominada “microrelocalización” de concesiones.

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La decisión fue adoptada por el Pleno del Tribunal Constitucional este jueves 13 de agosto, luego de escuchar los alegatos de las partes, y quedó contenida en el pronunciamiento relativo a los roles N° 17.828-26, N° 17.829-26 y N° 17.832-26, acumulados.

El punto es especialmente relevante para la salmonicultura porque el artículo 5 del proyecto modificaba la Ley N° 20.434, que regula la relocalización de concesiones de acuicultura. De acuerdo con el comunicado del propio TC, esta modificación contemplaba excepciones al ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para determinadas operaciones. Ese cambio no podrá avanzar en los términos aprobados por el Congreso.

“Microrelocalización”: el concepto que el TC eliminó

El pronunciamiento del Tribunal es categórico. Respecto del artículo 5, que modifica la Ley N° 20.434 sobre relocalización de concesiones de acuicultura, el TC declaró inconstitucional la expresión “micro-relocalización”, contenida en el numeral 2, y la totalidad del numeral 3.

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En otras palabras, no se trata de una observación menor ni de una modificación formal: el mecanismo específico de microrelocalización contemplado en la Megarreforma fue declarado inconstitucional.

El propio documento del TC identifica expresamente el artículo 5 como una de las disposiciones acogidas por el Tribunal, señalando que dicha norma buscaba eximir del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a las denominadas “microrelocalizaciones”.

Para la industria del salmón, la consecuencia política y regulatoria es evidente porque la expectativa de contar con esta herramienta legislativa para facilitar determinadas modificaciones de ubicación de concesiones queda, por ahora, fuera del proyecto de ley.

Un golpe a una de las piezas regulatorias de la Megarreforma

La decisión del TC no afecta únicamente a la acuicultura. El organismo acogió parcialmente los tres requerimientos de inconstitucionalidad y eliminó también disposiciones relacionadas con el estatuto de invariabilidad tributaria, la indemnización derivada de la anulación judicial de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) y determinadas normas sobre participación ciudadana.

Sin embargo, para el sector salmonicultor, el numeral referido a la microrelocalización adquiere una dimensión particular.

La relocalización de concesiones constituye una herramienta estrechamente vinculada a la planificación territorial de la actividad acuícola. Por ello, cualquier modificación legal que altere el procedimiento, sus exigencias ambientales o las condiciones para desplazar una concesión puede tener efectos directos sobre la planificación de operaciones, la gestión de espacios productivos y las decisiones de inversión.

La Megarreforma buscaba introducir una excepción específica para determinadas operaciones de menor escala bajo la figura de la microrelocalización. El TC cerró esa puerta al declarar inconstitucional tanto la expresión que daba nombre a la figura como la totalidad del numeral 3.

No es la única señal ambiental que deja el fallo

La resolución también tiene relevancia para la industria porque el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales íntegramente los artículos 12 y 13 del proyecto, que establecían un derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental.

Durante los alegatos, la abogada Melissa Mallega Acevedo, representante de los senadores requirentes, había cuestionado este mecanismo señalando que trasladaba al Estado el riesgo económico de determinadas inversiones.

“El costo recae sobre el Fisco, sobre todos los contribuyentes. Señoría, sobre todos nosotros. Por tanto, el beneficio se está concentrando únicamente en una sola clase de administrados: los titulares de las RCA”, sostuvo.

A ello se suma la decisión sobre el artículo 11 N° 4, mediante el cual se modificaba la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El TC declaró inconstitucional la frase “que no hayan sido evaluados y”, vinculada a las condiciones bajo las cuales quienes no hubieran participado en el proceso de participación ciudadana podían posteriormente fundar una reclamación en aspectos no evaluados que les generaran afectación directa.

Así, el fallo configura un escenario en el que varias de las disposiciones ambientales y regulatorias que pretendían modificar el actual marco de evaluación y autorización de proyectos quedan fuera de la iniciativa, al menos en la forma en que fueron impugnadas ante el TC.

¿Qué significa para las concesiones de salmón?

La primera consecuencia es concreta: la Megarreforma no podrá promulgarse incorporando la “microrelocalización” en los términos declarados inconstitucionales por el Tribunal.

Pero hay un segundo elemento que la industria deberá seguir de cerca: el TC todavía no ha publicado los fundamentos completos de la sentencia.

El comunicado establece que las votaciones específicas, los fundamentos, las eventuales disidencias y las prevenciones de las ministras y ministros serán dados a conocer posteriormente, dentro de los plazos establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Por ello, aunque el resultado ya conocido permite afirmar que la figura fue declarada inconstitucional, el alcance jurídico y las razones específicas que llevaron al Tribunal a adoptar esta decisión quedarán plenamente establecidos con la sentencia definitiva.

Ese documento será clave para determinar qué alternativas quedan disponibles para el legislador y cómo deberá reconfigurarse el artículo 5 antes de que el proyecto pueda continuar su camino hacia una eventual promulgación.

Lea el comunicado oficial emitido por el Tribunal Constitucional aquí

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