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Suprema respalda legalidad de permiso municipal para piscicultura en Río San Pedro

El máximo tribunal ratificó que el director de Obras de Los Lagos actuó conforme a derecho al otorgar la autorización a Salmones Antártica. La sentencia descartó arbitrariedad, aunque persiste la controversia ambiental en otras instancias. Aquí detalles de la sentencia.

Por Equipo editorial
26 de septiembre, 2025 - 09:05 hrs.
Créditos: Poder judicial

Créditos: Poder judicial

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La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el recurso de protección interpuesto por comunidades mapuches contra el permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Los Lagos a la empresa Salmones Antártica, para su proyecto de piscicultura “DIA Río San Pedro”, así lo publica el día de hoy el medio el Diario Constitucional. Detalles del fallo. Foco del conflicto Las comunidades alegaban vulneración de derechos fundamentales al no haberse aplicado la consulta indígena establecida en el Convenio 169 de la OIT, argumentando que el río Wazalafken constituye un espacio esencial de su cosmovisión y cultura. También cuestionaban la vigencia de la resolución ambiental de 2008 sobre la que se apoya la iniciativa. En su defensa, Salmones Antártica sostuvo que el permiso cuestionado se refería únicamente a edificaciones específicas —como bodegas, oficinas y viviendas—, tramitado en un procedimiento estrictamente reglado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin margen para introducir exigencias adicionales. Además, recalcó que el predio es de su propiedad y que todas las autorizaciones sectoriales necesarias se encuentran vigentes. Suprema valida permiso, pero proyecto sigue paralizado La Corte concluyó que el director de Obras actuó dentro de un marco normativo estricto y que no existió arbitrariedad. Por el contrario, precisó que negar el permiso pese al cumplimiento de los requisitos legales habría significado incurrir en ilegalidad. Aunque el máximo tribunal validó la actuación municipal, el proyecto sigue enfrentando una paralización parcial por causas ambientales y patrimoniales, mientras el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia analiza la eventual caducidad de su resolución de calificación ambiental. Corte descarta arbitrariedad en permiso a salmonera Respecto de la supuesta arbitrariedad denunciada, el tribunal recordó que un acto solo puede considerarse arbitrario cuando carece de fundamentos suficientes y responde más a un capricho que a una decisión razonada. Bajo este criterio, descartó que el director de Obras de Los Lagos hubiera incurrido en tal conducta, pues lo solicitado correspondía a un permiso de construcción en un terreno de propiedad de la empresa y dentro de un proyecto que contaba con autorización ambiental vigente. En consecuencia, la Corte concluyó que su actuación fue racional y debidamente justificada. Asimismo, la sentencia subrayó que el recurso de protección no es el mecanismo apropiado para revisar en detalle el proyecto ni su resolución ambiental. Su alcance se limita a determinar si la Resolución N.° 05-2025 del director de Obras constituye un acto ilegal o arbitrario que amerite medidas cautelares. No obstante, dejó abierta la posibilidad de que quienes se sientan afectados por la iniciativa de Salmones Antártica —o por cualquier otra— puedan ejercer los recursos administrativos o judiciales que correspondan. Con estos argumentos, la Corte de Valdivia resolvió rechazar el recurso de protección. Detalles del fallo.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el recurso de protección interpuesto por comunidades mapuches contra el permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Los Lagos a la empresa Salmones Antártica, para su proyecto de piscicultura “DIA Río San Pedro”, así lo publica el día de hoy el medio el Diario Constitucional. Detalles del fallo.

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Foco del conflicto

Las comunidades alegaban vulneración de derechos fundamentales al no haberse aplicado la consulta indígena establecida en el Convenio 169 de la OIT, argumentando que el río Wazalafken constituye un espacio esencial de su cosmovisión y cultura. También cuestionaban la vigencia de la resolución ambiental de 2008 sobre la que se apoya la iniciativa.

En su defensa, Salmones Antártica sostuvo que el permiso cuestionado se refería únicamente a edificaciones específicas —como bodegas, oficinas y viviendas—, tramitado en un procedimiento estrictamente reglado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin margen para introducir exigencias adicionales. Además, recalcó que el predio es de su propiedad y que todas las autorizaciones sectoriales necesarias se encuentran vigentes.

Suprema valida permiso, pero proyecto sigue paralizado

La Corte concluyó que el director de Obras actuó dentro de un marco normativo estricto y que no existió arbitrariedad. Por el contrario, precisó que negar el permiso pese al cumplimiento de los requisitos legales habría significado incurrir en ilegalidad.

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Aunque el máximo tribunal validó la actuación municipal, el proyecto sigue enfrentando una paralización parcial por causas ambientales y patrimoniales, mientras el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia analiza la eventual caducidad de su resolución de calificación ambiental.

Corte descarta arbitrariedad en permiso a salmonera

Respecto de la supuesta arbitrariedad denunciada, el tribunal recordó que un acto solo puede considerarse arbitrario cuando carece de fundamentos suficientes y responde más a un capricho que a una decisión razonada. Bajo este criterio, descartó que el director de Obras de Los Lagos hubiera incurrido en tal conducta, pues lo solicitado correspondía a un permiso de construcción en un terreno de propiedad de la empresa y dentro de un proyecto que contaba con autorización ambiental vigente. En consecuencia, la Corte concluyó que su actuación fue racional y debidamente justificada.

Asimismo, la sentencia subrayó que el recurso de protección no es el mecanismo apropiado para revisar en detalle el proyecto ni su resolución ambiental. Su alcance se limita a determinar si la Resolución N.° 05-2025 del director de Obras constituye un acto ilegal o arbitrario que amerite medidas cautelares. No obstante, dejó abierta la posibilidad de que quienes se sientan afectados por la iniciativa de Salmones Antártica —o por cualquier otra— puedan ejercer los recursos administrativos o judiciales que correspondan.

Con estos argumentos, la Corte de Valdivia resolvió rechazar el recurso de protección. Detalles del fallo.

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